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VALIOSO APORTE DE LA TECNOLOGIA A LA CELERIDAD JURIDICA


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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ENSAYO

“VALIOSO APORTE DE LA TECNOLOGIA A LA CELERIDAD JURIDICA”

El mundo actual se encuentra agradablemente envuelto por la tecnología, no hay un pétalo de una flor que no lo perciba, pues gracias a ella, todos de alguna manera somos beneficiarios del acercamiento del hombre, con la naturaleza, con los lejanos mundos, con las más increíbles creaciones, pero sobre todo con el tiempo; si con el tiempo, tesoro invaluable, incalculable e imposible de detener, pero gracias a la tecnología muchísimo más aprovechable, porque nos permite acercamientos antes inalcanzables, realizar tareas en la decima parte que antes lo hacíamos, comunicarnos a la velocidad de la luz, haciendo de ello una herramienta espectacularmente útil para la evolución de la humanidad.

Es así que todas las áreas de la ciencia, la cultura, han hecho de la tecnología su prioridad de vida, caso contrario quedarían inmersos en el mundo del atraso y del olvido, pues la tecnología al igual que el mundo, nace, es prolifera volviéndose casi indispensable ya que nos brinda mayor facilidad para ingresar con seguridad al universo del conocimiento en cualquier disciplina, en cualquier profesión, en cualquier lugar de nuestra existencia.

Tan vital y valiosa la tecnología que en lugar de aislar, nos aproxima cada vez más a lo imposible y aparentemente sobrenatural, pero aquí estamos un sinnúmero de humanos prácticamente dependiendo de ella para hacer de nuestro trabajo una de nuestras mejores expresiones, no solamente hacia la ciencia, sino también en el desarrollo personal y se convierte en un eslabón entre un continente y otro, facilitando la sobrevivencia.

En consecuencia, los contenidos científico-técnicos han ocupado siempre un lugar común en todas las áreas del conocimiento, y todo a favor de nuestra sociedad, desempeñando tan importante papel que en la última década se ha convertido en clamor la tecnología, ya que de acuerdo a la evolución también se le exige amplitud y ser más rigurosa en cuanto a la información que arroja, ya que los ámbitos en los cuales es útil, son cada vez más exigentes y competitivos.

Retomando lo mencionado, las distancias entre la Ciencia y la Sociedad, las acorta la bien inventada tecnología, tanto que diversas profesiones u oficios, afortunadamente los podemos aprender de forma virtual, y si nuestro problema es de trabajo también hay páginas expertas en ello, y aquí es donde modestamente podemos hablar de la fusión de la informática con la producción, que le dan paso al teletrabajo, que como su nombre lo dice es la forma más ágil de trabajar a distancia, en el país de mayor auge es en Estados Unidos, ya que por su dimensión facilita, hacer ofertas virtuales, para contratar personal capacitado, independientemente del lugar donde se encuentren ubicados.

Es una gran ventaja porque se convierte en una empresa virtual, disminuyendo costos de planta física, además el teletrabajador no necesariamente deberá cumplir un horario, lo vital es que cumpla sus funciones.

En Colombia, el teletrabajo se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como: “Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo”.

Una de las condiciones básicas para implementar el teletrabajo como modelo organizacional radica en cómo se hace seguimiento y control a los resultados. Con esta modalidad quedan abolidos los seguimientos asociados al horario o la asistencia a un espacio puntual, por el contrario, se evalúa por resultados, esquema que impulsa la productividad y permite a cada empleado demostrar su potencial.

Sin embargo todo lo que contrae derechos, conlleva obligaciones y lo que tiene ventajas, también trae desventajas, y la tecnología no se salva de ello, porque también está manipulada por seres humanos, unos que buscan el bien común y otros que van tras sus intereses propios, crean redes, para poder filtrar información o para proteger otra, pero eso es algo que solo ellos lo saben, ya que las redes en internet se prestan para el bien o para el mal según convenga y dependiendo quien las utilice, infortunadamente también llegan a vulnerar los derechos de autor, cuando piratean la música, o clonan diferentes obras para ofrecerlas en el mercado negro, lastimosamente las sanciones son muy irrisorias, y en cuanto a su comprobación cada día se vuelve más dificultoso, ya que los infractores parece ser van a la vanguardia de la tecnología, procurando no dejar rastro que permita su desconexión o captura.

Siendo así, los delitos informáticos cada día son más innumerables, provocando un caos a nivel mundial, ya que quienes perpetran el delito, son profesionales en la materia de hurtar datos, de extraer grandes sumas de dinero de millonarias cuentas, bien sean personales o de instituciones, cometen fraudes, chantajes, extorsiones, malversación de fondos y todo desde un ordenador, ya que ello les ha facilitado delinquir sin necesidad de la comisión del delito en forma personal, para ellos su única y mortal herramienta es un aparentemente inofensivo computador, incluso se satisfacen con disparar virus que dañan o bloquean los computadores, con el fin de rastrear información de interés personal, haciéndolo de tal manera que difícilmente se los puede atrapar en el ilícito.

Con base en lo anterior nace la imperiosa necesidad de legislar, para poder menguar los efectos de tanto criminal cibernético, es por ello que en Colombia la ley 1273 del 2009, es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos, pero exige cierta preparación de los estudiosos en derecho para poder asumir los retos que esta plantea y colaborar eficazmente al cumplimiento de la justicia.

Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.

La promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.

Y es por esto que se está en la continua búsqueda de la seguridad, para poder identificar plenamente a las personas se implemento la firma digital que es un conjunto de datos asociados a un documento electrónico, el cual permite asegurar la identidad del firmante como la integridad del mensaje, buscan evitar la falsificación y manipulación de información manejada a través de los medios electrónicos.

La firma digital funciona a través de la encriptación, que consiste en cifrar información, convirtiendo un texto plano en cifrado, basándose en una clave. Permitiendo así un intercambio de mensajes que solo puede ser leído por las personas a quien van dirigidos.

Una clave es un valor numérico, en este caso existe una clave privada, solo la conoce el propietario, y una clave pública, es la que posibilita al destinatario verificar quien es el autor del mensaje y la integridad de lo enviado.

Se podrá tomar como prueba válida, ya que la firma plasmada de manera tal que se puede identificar plenamente al destinatario, es como si se presentara un manuscrito, esta tiene que estar bajo los parámetros de la autenticidad, integridad y no podrá ser repudiada por quien la emite.

A través de un certificado electrónico se garantiza la seguridad jurídica y dan fe de la firma digital, en Colombia la encargada de esto es CERTICÁMARAS S.A, quienes actúan como gestores de la Fe pública, similares a los notorios.

La DIAN, creó un mecanismo de firma digital del contribuyente, con la finalidad de que el mismo cumpla con sus obligaciones fiscales.

Entonces bien, la inteligencia artificial, que será la encargada de rastrear lo imposiblemente humano, lo que se pretende es simular las funciones cognitivas propias del ser humano como el razonamiento la memoria el juicio o las decisiones e implementarlas en ordenadores. La rama del derecho no se ha visto ajena a esta situación ya que juristas utilizan la informática para aplicar la simulación a las tareas más especializadas de sus acciones es decir automatizar ciertas actividades.

En el derecho la aplicación de la inteligencia artificial se dirige más hacia la resolución de problemas que se plantean jueces, abogados, fiscales etc., que a la forma en que estos juristas razonan.

Como bien se sabe la inteligencia artificial trata de simular la actividad propia del cerebro humano, pero existen grandes diferencias estructurales entre ambos sistemas, mientras que un ordenador convencional depende de una unidad central de procesamiento que ejecuta una secuencia de instrucciones codificadas en un programa que se almacena en memoria, el cerebro humano está constituido por millones de procesadores elementales llamadas neuronas, operando en paralelo, que genera una actividad global de procesamiento, que deben trabajar en conjunto, lo que se le ha denominado como redes neurales, que aprenden a procesar información a partir de las señales que reciben del entorno, para adaptarse a determinado medio.

Con lo mencionado, nos vemos en la necesidad de proteger nuestros datos, ya que no debemos facilitar el acceso a los delincuentes, las bases de datos originales son consideradas normalmente como obras literarias, por lo que están protegidas por las convenciones internacionales de derecho de autor y los ADPIC.

El hecho de la protección de las bases de datos no originales ha estado sujeto a discusiones en el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI por un número considerable de años. El progreso ha sido bastante lento en este tema debido a la resistencia de un gran número de países por avanzar en esta protección. Enormes intereses políticos y económicos están envueltos en ello, lo que hace muy difícil el que se logre un acuerdo en la materia.

Se ha obtenido tanto avance en cuanto a la materia jurídica, que ya tomamos una prueba tecnológica, como prueba judicial, siempre y cuando cumpla son los requisitos de la validez probatoria.

Para la admisión el juez debe utilizar los mismos criterios que emplea para los medios tradicionales probatorios. Debe observar cuáles son los hechos controvertidos, excluyendo, por supuesto los admitidos por las partes, los hechos notorios, los hechos imposibles, para así poder examinar la pertinencia y la conducencia de los hechos que se pretenden probar con los medios informáticos propuestos.

El juez debe analizar de igual forma lo relacionado con la legalidad de la prueba. Esto es bajo dos vertientes: primero sobre la regularidad, en el sentido si ha sido propuesta oportunamente y bajo las formas procesales previstas; segundo: en cuanto a la obtención de la fuente, lo que tiene que ver con la licitud de la prueba. Pues, si la misma, por ejemplo ha sido obtenida en violación del derecho de privacidad de las comunicaciones y no media orden judicial, la forma de obtención es ilícita y por ende es nula

Pues, procesalmente debe acoplarse a lo exigido en nuestro sistema, caso contrario será rechazada como otra de diferente naturaleza y no cumpliría la eficacia que se pretende.

Como abogados dispuestos a defender nuestra ética, nuestros principios, pero sobre todo con el verdadero animo de hacer “justicia real”, deberemos buscar apoyo en la nueva herramienta que nos brinda la globalización y es el avance tecnológico, resumido en un programa denominado QUOLAW, la cual nos permitirá de una manera organizada llevar todos y cada uno de los procesos, con una gran ventaja, que será una agenda virtual, que nos estará recordando cada acto, cada compromiso adquirido, pero lo más relevante de toda esta historia y del apoyo informático es que se ha logrado celeridad en la justicia, dejando atrás los métodos obsoletos de archivos interminables de papel, en anaqueles olvidados y envejecidos, para darle paso a la era de los sistemas y mejorar la organización, la agilidad, la atención en la rama judicial y porque no decirlo: aportando para la descongestión y volver a los administradores de justicia muchísimo más diligentes.

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