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Violencia Contra La Mujer

luizjocce9 de Agosto de 2014

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Violencia contra la mujer

Para la violencia ejercida en el ámbito doméstico, véase violencia doméstica.

Para la violencia ejercida por el sólo hecho de ser mujer, véase violencia de género.

Violencia contra la mujer es un hecho conocido desde la antigüedad y reconocido como un problema social. Las Naciones Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, donde se afirma que esta violencia es un grave atentado a los derechos humanos de la mujer y de la niña.

En el artículo 1 define la violencia contra la mujer:

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Los actos de violencia se producen en la familia, en la comunidad y en el Estado.1 Estos actos presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato.

Las Naciones Unidas, en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, aprobó declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En Canadá se celebra el Día nacional del recuerdo por las víctimas de la violencia contra la mujer el 6 de diciembre, en conmemoración de la masacre de la Escuela Politécnica de Montreal

La violencia contra la mujer tratada en los organismos oficiales

Desde 1975 se celebra la Conferencia Mundial sobre la Mujer como una forma de incorporar el tema a la política pública, pero en 1993 las Naciones Unidas reconocen «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos». También reconocía el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema.

Siendo la violencia contra la mujer un problema que afecta a los derechos humanos, que «constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre», ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista «un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer».

La declaración incluye seis artículos en los que se define la violencia contra la mujer y las formas y ámbitos de esta violencia, al tiempo que enumera los derechos de las mujeres para alcanzar la igualdad y su pleno desarrollo e insta a los Estados y organizaciones internacionales a desarrollar estrategias y poner los medios para erradicarla.

En el mismo sentido, el 5 de marzo de 1995, se adoptó la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belem Do Para».

Consideración actual

La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.

Amnistía Internacional, Está en nuestras manos. No más violencia contra las mujeres.20

Fueron las organizaciones feministas en la segunda mitad del siglo XX las que dieron visibilidad plena al problema de la violencia contra la mujer. Es curioso que en muchos países se confeccionasen estadísticas sobre accidentes de tráfico al tiempo que se ignoraba la incidencia de feminicidios y violaciones. En Francia, un artículo de Janna Hanmer, aparecido en la revista Questions Feministes, dirigido por Simone de Beauvoir, se preguntaba por qué no se elaboraban estadísticas sobre la incidencia de la violencia contra la mujer en el seno de la familia; «encontraba la respuesta, precisamente, en que el fenómeno era considerado como un problema particular y no un hecho social».21 América Latina y el Caribe ha sido «una de las regiones del mundo que mayor atención ha prestado a la lucha contra la violencia hacia la mujer», mostrándose especialmente activa en la consolidación de redes sociales, sensibilizando a los medios de comunicación, adquiriendo compromisos institucionales y legislando para erradicar un problema que afecta al 50% de la población mundial limitando y conculcando sus más elementales derechos humanos.22 En aquellos tiempos costó hacer ver que las agresiones hacia las mujeres no eran producto de momentos de frustración, tensión o arrebatos, contingencias de la vida en común; sino que eran consecuencia de los intentos de mantener la subordinación de la mujer, de la consideración ancestral de la mujer como un objeto propiedad del hombre; y, por lo tanto, deberían dársele una consideración especial.21

1975-1985 se declaró Decenio de la Mujer. Especial importancia tuvo la celebración del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas en 1976, siendo la primera vez que se tipificaron como crímenes diferentes tipos de violencia cometidos contra las mujeres, creándose la Red Feminista Internacional con programas de apoyo y solidaridad. Consecuencia de su resonancia, en 1979, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en 1980 se celebró en México la I Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, activándose al año siguiente la Convención para Erradicar la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos acontecimientos impulsaron toda una serie de medidas legislativas y modificaciones de códigos penales que en los diferentes países se han venido produciendo desde entonces. En 1993 las Naciones Unidas ratificaba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y en 1995, en Belem do Para (Brasil), se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.23

Hoy en día numerosos países cuentan con estrategias específicas para combatir la violencia contra la mujer. Estos países han modificado su legislación incluyendo en ella leyes contra la violencia hacia la mujer, diseñan planes generales y sectoriales para combatirla y promueven campañas para interesar a los diferentes ámbitos de la sociedad en este problema. Estas estrategias han servido a su vez para sensibilizar a Estados y Sociedad ante otras formas de violencia: contra la infancia, ancianos, minusválidos, colectivos minoritarios,…22 No obstante, la violencia contra la mujer sigue produciéndose en tasas insoportables. También, habiendo sido las sociedades occidentales las pioneras en esta lucha, siendo en estas sociedades donde los movimientos por los derechos de la mujer antes y más se han desarrollado, en otras muchas sociedades, esta lucha se encuentra sensiblemente retrasada.

En El Salvador, se han aprobado recientemente, leyes que protejan a la mujer de cualquier tipo de violencia hacía su persona. Más información en "No basta con firmar leyes"

Violencia en Venezuela

En el marco de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres reitera la necesidad de avanzar en la búsqueda de mecanismos que permitan erradicar esta forma de vulneración del derecho de todas y todos a una vida libre de violencia y, a partir de los resultados de la investigación realizada en el Módulo Violencia contra las Mujeres, puntualiza como aspectos más relevantes del tema:

a) La Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (LODMVLV, 2007) establece la aplicación inmediata de las Medidas de Protección y Seguridad en casos de violencia contra la mujer a través de los órganos receptores de denuncias (sin consulta y transitorias) y las Medidas Cautelares desde los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Muchas veces ambas medidas no se aplican por falta de capacitación de funcionarios/as y/o por la existencia de prejuicios en la atención de mujeres víctimas de violencia.

b) Existe información sobre irregularidades en el proceso de recepción y desarrollo de las denuncias, algunas veces por falta de recursos económicos y materiales específicos para dicha aplicación. También se conocen dificultades para la atención por deterioro de servicios públicos y recorte de financiamientos a organizaciones no gubernamentales (ONG) no afectas ideológicamente al gobierno.

c) La nueva Ley Orgánica crea los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y sus Equipos Multidisciplinarios, entre otros instrumentos, pero se mantiene sin plena aplicación y sin evaluación. También se han creado nuevos Institutos Regionales, Despachos Fiscales y otros centros de atención y prevención en el ámbito nacional que pudiesen apoyar la aplicación de la nueva Ley.

d) Una

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