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Violencia En Panama


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  4.658 Palabras (19 Páginas)  •  259 Visitas

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ANALISIS DE LA VIOLENCIA EN PANAMA

La violencia no parece necesario justificarla y menos en la era nuclear. Solo la especie humana es capaz de destruirse o de ejercer su propia fuerza contra si misma. La violencia es de difícil justificación en nuestra época si se mira al horizonte con las armas nucleares y su capacidad de destrucción total. Bien lo ha expresado DOMANACH

“Puesto que no se puede ya contar con la violencia para detener la violencia, es preciso que cada sociedad, y la humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos ecuménicos sobre los intereses particular. Es preciso que una practica del dialogo y una moral del amor, o simplemente de la comprensión, modifiquen las instituciones y las cumbres”.

Existen muchas interpretaciones del concepto de violencia, pero lo que si es cierto que todas son suficientes para hacer comprensible algo elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipo de violencia física, la violencia no es solamente un determinado tipo de acto, sino también una determinada potencialidad. No se refiere solo a una forma de “Hacer”, sino de “No Hacer”.

Millones de personas sufren algún tipo de trauma físico y mental por causa de la violencia que ocasionan anomalías orgánicas y psicológicas colectiva e individual.

Los casos de homicidios y suicidio son las causas extremas generadas por la conducta violenta.

Dentro de los factores más importantes que influyen en el desarrollo de la criminalidad en un país, tenemos la pobreza, la perdida de valores morales, hacinamiento urbano, drogadicción y la falta de oportunidades para los jóvenes así como la desintegración familiar.

Panamá esta en un punto supremamente importante en término de violencia como son los casos del homicidio, dado que tenemos una tasa de 10.0 por cada 100,00 habitantes. Si se Compara esta tasa con países como Cali que tiene 120.0 por cada 100,000 y Costa Rica con 5.1. Veremos que nuestro país a diferencia a este último refleja un nivel alto es decir el doble de violencia. A simple vista para algunos países no representa violencia alta pero, si lo observamos con lupa, seguramente que los resultados serán aterradores, como es el mirarlo desde el punto de vista de sexo y edad dentro de los barrio entre los hombres y mujeres de 15 a 25 años, nos quedaremos totalmente sorprendido de ver la cantidad de jóvenes en edad productiva para el país que mueren en manos de personas violentas ya sea por ajustes de cuenta, trafico de armas o pandillas callejeras, riña, venganza y violencia Intrafamiliar.

Nuestro país para el año 2000 contó con una tasa de incidente de delitos de 20.0 y de delito de 8.7 por cada 1,000 habitantes, reflejando un aumento con respecto a los años anteriores.

Para entender y poder tomar medidas que ayuden a bajar los niveles de violencia es primordial conocer cual es su origen mediante un estudio etnográfico de la misma, es decir ir a los barrios, buscar el origen de la conducta violenta, su historia y su precedente.

La violencia tiene un valor instrumental desde el punto de vista de la gente, desde el momento en que son utilizados por las personas como medio de subsistencia, como es matar a quien no colabora con el grupo o barrio, lo que puede acarrear el desarrollo de el famoso método llamado limpieza social, tal y como ocurren en nuestra hermana republica de Colombia, que no es mas que asesinar a chicos drogadictos. No se quiere justificar la violencia pero no podemos pasar por alto que la misma pasa a formar parte de la sobre vivencia del individuo dentro de los barrios, ya sea para marcar territorialmente su área, como para proteger su área de venta de droga y contrabando, tal y como esta ocurriendo en el área del Chorrillo, Curundu, Calidonia, en donde un joven de otro sector no puede pasar en el área marcada como territorio, porque de lo contrario es asesinado.

Recientemente el Ministerio de la Juventud la Niñez, la Mujer y la Familia conjuntamente con la Dirección de Política Criminal de Argentina realizaron una encuesta que nos permitió conocer que la ciudadanía esta optando por tener armas de fuego como instrumento de seguridad para defenderse de la delincuencia, debido a la ola de violencia, representando esto un gran peligro para todos ya que todos los años mueren cientos de ciudadanos victimas del uso del arma de fuego así como las lesiones que dejan para los que quedan con vida en la que muchas veces son irrecuperable. Seria interesante que se realizara una investigación acerca del estatus en que queda la victima luego de haber sufrido una lesión por arma de fuego. Es probable que en muchas de estas personas las lesiones son sumamente grave en donde hay que sustraerle órganos vitales del cuerpo y peor aun quedan paralíticos para siempre. Siendo esta la consecuencia de usar el arma irresponsablemente.

El Comité Nacional de Análisis de Estadística Criminal conjuntamente con el Centro de Observación y Diagnostico realizó un estudio al 100 % de los menores infractores con las finalizadas de conocer las características asociadas a la conducta delictiva. En dicho estudio se pudo observar que el 55% de los menores encuestado abandonaron el colegio al primer año en las edades entre 13,14 y 15 años, justamente cuando los jóvenes empiezan a experimentar su etapa de desarrollo en donde el nivel de tolerancia es sensible, presentando una conducta alterada con algún grado de desregulación en la conducta como es irritabilidad y la agresividad. Mas adelante veremos algunos detalles de este tema en concreto.

Es importante señalar que la presión de grupo forma parte de los elementos detonante en la conducta del joven, acompañado de la curiosidad por conocer lo nuevo lo inexplorable, llevándolos al consumo de drogas tanto licitas como ilícitas.

Consumo de Droga

Muchos libros señalan que por lo general el joven inicia con el alcohol y luego con la utilización de algún tipo de droga como es la marihuana. Los resultados arrojados en esta investigación es que en Panamá ocurre todo lo contrario. Lo que si es cierto es el grave peligro a que se enfrentan estos jóvenes, que desconocen las consecuencias posteriores una vez dan inicio a la misma. Pero es que la dependencia a medida que pasa el tiempo, surte el efecto del hábito de consumo, en donde el cuerpo entra a exigirle cada día una dosis más fuerte los que los lleva a consumir mas de una vez al día y mezclar los distintos tipos de droga. Tratando con esto de aplacar o no sentir la fuerte ansiedad que este ocasiona. Lo peligroso es que muchas veces tal y como se demostró en esta exposición al consumir mas de una clase de droga los llevo a cometer actos delictivos como es el homicidio. Este consumo de más de una clase de droga se acentúa entre las edades de 15 a 17 años, combinando por ejemplo la marihuana, la cocaína y el alcohol. Ignorando los mismos al abismo a que se aproximan, y no se dan cuenta hasta cuando ya es demasiado tarde, en donde la dependencia se hace incontrolable. Esta problemática solo puede ser superada por el joven bajo dos condiciones: 1) La manifestación y voluntad del joven de salir del problema 2) El constante apoyo y ayuda de los familiares y especialistas en rehabilitación como es Hogares Crea, Cruz Blanca entre otros.

Solo el 24% de los jóvenes internos estudiado viven con sus padres. Careciendo de la integración o unión de ambos padres que vienen a representar para el niño el equilibrio el amor que solo lo puede suministrar la familia que por excelencia es la base fundamental del desarrollo espiritual y moral de todo individuo. El resto el 76% son de hogares irregulares o desintegrados. Cabe señalar que estos jóvenes pueden ser salvados de existir eficaces programas de rehabilitación y de orientación.

Los casos de robo a mano armada ha ido en ascenso, registrándose para el año 2,000 se registro 4996 casos con respecto al año 1999 que registro 3866. Cabe señalar que en nuestro país existe poca diferencia entre hombres y mujeres como victimas de delito contra la vida e integridad personal.

La encuesta realizada por el Ministerio de la Juventud, la Niñez, la Mujer y la Familia cuya muestra fue de 950 personas en distintos puntos del país, reflejo que solo el 18.3% de las personas victimas de un hecho delictivo reportan a las autoridades el hecho es decir el 81.5 no se acercan a las autoridades por distintas razones que no vamos a entrar a detallar. Si esto es cierto en la actualidad solo se están registrando 54,000 casos anuales y la cifra la cifra negra oscila aproximadamente entre los 279,000 casos que no son reportados.

Otro estudio reciente e importantísimo fue el de Desregulación realizado por profesionales panameños conjuntamente con el país Costa Rica , y realizado bajo la dirección CONAPRED a cinco mil jóvenes estudiantes de escuelas particulares y privadas de ambos países, este estudio arrojo lo siguiente:

Que en cuanto a conducta de desregulación escolar no existe diferencia entre niños y niñas, que el nivel de impulsividad es mas alto en las niñas (0.41) que en los niños (0.35), que los varones resultaron ser mas agresivos (0.44) que las niñas (0.41), que el nivel de irritabilidad es mas alto en las niñas (0.34) que en los niños (0.29) que el nivel de excitabilidad es alto en las niñas (0.25) que en los niños (0.19) y la hiperactividad en los niños es de (0.37) mientras que en la niñas es de (0.34). Adjunto cuadro

El producto de este resultado viene a significar para las instituciones la herramienta que deben utilizar para ampliar y fortalecer sus programas preventivos que ayuden a nuestros niños y jóvenes hacer mejores ciudadanos, convirtiéndose en los hombres de mañana.

Análisis de la Ley 38 sobre Violencia Doméstica

Por:

Mariblanca Staff Wilson

msw@sinfo.net

1. Breve introducción.

El 23 de julio de 2001 se publicó la Gaceta Oficial 24,350 en la que aparece la Ley 38 de 10 de julio de 2001, que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.

Por ser un instrumento jurídico que amplía conceptos y establece nuevas normas relacionadas con la violencia que ocurre dentro de la familia, requiere ser divulgado ampliamente, por ello como profesional del derecho que debe cumplir una función de colaborar con la administración de justicia, a continuación realizaré un análisis de dicha ley, esbozando previamente algunos conceptos sobre la violencia doméstica, sobre los delitos que constituyen esta conducta, la ley 27 de 1995 sobre violencia intrafamiliar y finalmente, el análisis relativo a la ley 38 sobre violencia doméstica.

2. La Violencia Doméstica. Concepto.

La violencia es un hecho en el que se utiliza la fuerza y se manifiesta el poder. La violencia doméstica, también denominada "intrafamiliar" por su parte, es una práctica o ejercicio tanto de fuerza como de poder que se produce entre miembros de una misma familia, en la que una persona es la que ejerce la fuerza o agrede, y otra u otras personas son las que resultan agredidas. Como estos hechos se dan dentro de la familia, por eso se dice que es violencia intrafamiliar o doméstica.

¿Y que se entiende por familia? La familia son las personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por vínculos consanguíneos, por motivos de adopción o por afinidad. La familia se forma por medio de la unión consensual o a través del matrimonio.

La violencia intrafamiliar, llamada también "violencia doméstica" se refiere "a las distintas formas abusivas que caracterizan de modo permanente o cíclico las relaciones familiares; ya sea por una acción o conducta dirigida hacia uno o varios miembros de la familia, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psíquico o cualquier tipo de daño".

La violencia doméstica es entendida de diversas formas, de allí que existen distintos conceptos que de una manera u otra reúnen la idea común de lo que significa este tipo de violencia. Hay quienes señalan que es el acto cometido dentro de la familia por uno de sus miembros que perjudica la vida, el cuerpo, la integridad sicológica o la libertad de otro de sus miembros y que en su mayoría son las mujeres, los niños/as, las ancianas/os, sus principales víctimas.

Como señala la doctora Enriqueta Davis, los efectos de la violencia intrafamiliar se traduce en familias desintegradas, de mujeres, de niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas y también hombres con desajustes emocionales y con proliferación de sociopatías -consumo de drogas, de alcohol, actos violentos, daños a terceros y a sí mismos- que conllevan altos costos para la sociedad en su conjunto. (Davis, 1998)

Otra definición de violencia dice que "es la manifestación abierta, desnuda y desatada de la agresión, entendiendo por agresión el comportamiento de ataque, cuyo fin es el daño a la persona a la que se dirige. Este comportamiento de ataque, supone una referencia interpersonal y conductas de tipo físico y/o psicológico que reducen a la otra persona a la condición de objeto, al que se ofende, se denigra, ocasionando su destrucción y deshumanización".

La legislación panameña en la Ley 27 de 16 de junio de 1995 habla sobre violencia intrafamiliar y aunque no contiene una definición amplia, si tipifica la conducta de agresión física o psicológica de un miembro de una familia hacia otro de sus miembros.

Por otro lado, la reciente Ley 38 de 10 de julio de 2001 que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial sobre violencia doméstica y deroga artículos de la Ley 27 de 1995, sustituye el término violencia intrafamiliar por el de "violencia doméstica" y contiene una definición de términos, entre ellos el de violencia doméstica que en su artículo 2, numeral 8 define como: "Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, familìares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional".

La violencia doméstica es una forma de discriminación, de abuso de poder y sobretodo, una violación a los derechos humanos. Se ha convertido en un hecho cotidiano, "natural", casi desapercibido, debido a que estamos ya tan insensibilizados/as, que precisamos de una considerable escalada de violencia o actos de brutalidad, especialmente dramáticos, para salir de nuestra indiferencia.

Es lamentable reconocer que la violencia intrafamiliar es una angustiante realidad a nivel mundial, ello lo evidencia por ejemplo el hecho de que tan sólo en América Latina, la violencia conyugal en el 75% de los casos, las víctimas son mujeres; en un 23% hay agresiones mutuas y sólo un 2% de hombres son víctimas de violencia. En Panamá, constituye un problema social que se agrava cada día y aunque no existen estadísticas reales, baste mencionar que de enero a diciembre del año 2000 fueron asesinadas 30 mujeres por parte de los esposos o compañeros que decían amarlas; en tanto que el 28.8% de los delitos que se investigan en las fiscalías de la ciudad de Panamá, corresponden a violencia doméstica y más de 1500 denuncias de violencia contra mujeres se tramitaron en la Policía Técnica Judicial.

3. Delitos de Violencia Intrafamiliar o Doméstica.

Antes de entrar a abordar los delitos de violencia intrafamiliar o doméstica que contempla la legislación panameña, es preciso primero referirnos brevemente a los antecedentes legislativos en el plano internacional y en el ámbito nacional. En tal sentido conviene señalar que con la aprobación en 1994 por parte de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), fue que se pudo contar con un marco legal internacional contra la violencia intrafamiliar y la acción que impulsó a los países de la región latinoamericana a aprobar leyes nacionales contra la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer, a tal punto que en diciembre del año 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución NO. 52/86 por la que se adoptan las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, que insta a los Estados Miembros a que pongan en marcha estrategias, formulen políticas y difundan información con miras a promover la seguridad de la mujer en el hogar y en la sociedad en general, incluidas estrategias específicas de prevención del delito que reflejen la realidad de la vida de la mujer y atiendan sus necesidades especiales en esferas como el desarrollo social, la gestión del medio ambiente y los programas educativos de carácter preventivo; reconociendo la necesidad de establecer una política que dé un papel predominante a la perspectiva de la igualdad de los sexos en todas las políticas y programas relacionados con la violencia contra as mujeres, dirigida a lograr la igualdad de los sexos y un acceso justo y equitativo a la justicia.

3.1. Ley de 27 de 1995 sobre Violencia Intrafamiliar y sus reformas.

Con la aprobación de la Convención de Belem Do Pará en 1994, Panamá fue uno de los primeros países de la región que ratificó dicha convención mediante Ley No. 12 de 20 de abril de 1995, que sirvió de impulso a la expedición por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley No. 27 de 16 de junio de 1995, por la cual se tipifican los Delitos de Violencia Intrafamiliar y el Maltrato de Menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial y se adoptan otras medidas.

Esta Ley reconoció por primera vez en nuestro país que la violencia intrafamiliar y el maltrato entre las y los miembros de una familia, no es un acto natural, sino que es un delito que debe ser sancionado

Con la Ley 27 de 1995 se adicionó al Titulo V del Código Penal, el Capítulo V denominado "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL MALTRATO DE MENORES", comprendiendo los artículos 209, 215 A, 215B, 215C y 215D, que establece los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores.

Dicha ley 27 estableció los siguientes tipos de violencia y maltrato:

1. La Violencia sexual: que comprende el uso de la fuerza y el poder con la finalidad de realizar actos sexuales contra la voluntad de la otra persona. Este tipo de violencia se da en las relaciones de pareja; otras se da entre una persona adulta y un niño o niña o un joven o una joven menor de edad, mediante el abuso y el engaño o con el uso de la fuerza. Los hechos más comunes de violencia sexual son: la relación sexual con el uso de la fuerza, o sea la violación; la explotación sexual comercial o sea logrando ganancias económicas al cobrar por la relación sexual de otras personas; tener relaciones sexuales con miembros de la familia, es decir, lo que se conoce como incesto.

2. La violencia física: es aquella en que se usa la fuerza y el poder produciendo daños o heridas corporales a la persona que la recibe, generalmente requiere atención médica y sufren incapacidades para desenvolverse normalmente durante un período de tiempo. Entre los hechos que se pueden mencionar están: las heridas, las cortadas, las fracturas y rotura de huesos, las bofetadas y puñetazos, las patadas, las quemaduras, entre otras.

3. La violencia psicológica: es la violencia que aunque no se ve a simple vista, sí produce efectos emocionales y mentales, afectando la autoestima de la víctima. Entre los hechos que se consideran este tipo de violencia están: los insultos verbales, los gritos, el ridiculizar o rechazar a la otra persona; destruir objetos propiedad de la persona; dañar o romper objetos del hogar, causar daños a animales, etc.

En los tres tipos anteriores la ley establece tres posibilidades: sanción de 6 meses a 1 año de prisión y se aumenta de 2 a 4 años si se incurre en las agravantes del artículo 215B del Código Penal, o con medida de seguridad curativa o con ambas sanciones.

4. El delito de maltrato de menores: es el que comprende todos los actos de fuerza y poder que se realizan en contra de las niñas y los niños menores que no han cumplido la mayoría de edad.

Los hechos que se consideran maltrato de menores según la ley, son:

1.Causar o permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionados por castigos corporales.

2.Utilizar o sugerir que se les utilice con el fin de ganar dinero a su costa, poniéndoles a pedir dinero (mendicidad), a posar para fotografías pornográficas, a actuar en películas pornográficas o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad.

3. Emplearlos en trabajos prohibidos o contrarios a la moral o que pongan en peligro su vida o su salud.

4. Negarles las condiciones que necesita para su vida y su desarrollo como persona (trato negligente) y darles malos tratos que puedan afectarles su salud física o mental.

Este delito se sanciona con pena de prisión de 1 a 6 años.

5. El incesto: es el que se da cuando una persona, a sabiendas de la existencia de vínculo familiar, tiene relaciones sexuales con ella. Se entiende que se produce el delito cuando la persona mete su órgano sexual, sus dedos, su lengua o cualquier objeto como lápices, plumas, botellas, marcadores o cualquier objeto en los orificios naturales del cuerpo de la otra persona (el ano, la boca, orificio vaginal). Este delito se sancionó con pena de prisión de 3 a 5 años y si se incurre en las agravantes que señala el artículo 216, la pena se aumenta de 3 a 10 años.

Sin duda alguna la Ley 27 de 1995 representó un gran avance para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, sin embargo, después de 5 años de estar vigente, se pudo constatar que era necesario reformarla con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de la ley a otras personas dentro de la familia que quedaron excluidas; la inclusión de medidas preventivas y de seguridad específicas a los casos de violencia doméstica; imponer sanciones más severas y hacer más efectiva la ley en la práctica. Así pues, se expidió la Ley 38 de 10 de julio de 2001 que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.

Entre las modificaciones más importantes, están el cambio en la denominación del Capítulo V del Código Penal que ahora lee: "De la Violencia Doméstica y el Maltrato al Niño, Niña y Adolescente".

Otra de las modificaciones importantes es que la Ley 38 antes citada, contempla en su Capítulo I, Objetivo, Definiciones y Alcances. Así el Artículo 1 de dicha Ley establece que el objetivo de la misma es que la ley proteja de las diversas manifestaciones de violencia doméstica y del maltrato a los niños, las niñas y los adolescentes, así como a las personas a que se refiere el artículo 3, conforme a los principios de la Constitución, el Código de la Familia y los tratados y convenios internacionales ratificados por Panamá.

El artículo 2 de la citada Ley 38 contiene una definición de diversos términos relacionados con la violencia doméstica, que sirven para tener mayor claridad de conceptos en la materia, lo que sin duda es muy importante porque viene a llenar un vacío que contenía la ley 27 de 1995.

Por su parte, el artículo 3 de la ley consagra las situaciones o vínculos a los cuales son aplicables las medidas y preceptos contenidos en la Ley 38, ampliando el ámbito de aplicación de la ley anterior que dejaba por fuera por ejemplo, a las uniones de hecho y a las relaciones de pareja extramaritales, lo que es una modificación importante. Así pues, los delitos de violencia doméstica y maltrato a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años son aplicables a:

1. Matrimonios

2. Uniones de hecho.

3. Relaciones de pareja que no hayan cumplido los 5 años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse.

4. Parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.

5. Hijos e hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia.

6. Personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija.

Un aspecto importante en este artículo es que la ley se aplicará incluso en el caso de que las relaciones o la convivencia hayan finalizado al momento de la agresión.

Violencia Intrafamiliar

Mitos sobre violencia intrafamiliar

No existe en nuestro país.

Es una cuestión privada.

Se trata de gente enferma.

Es culpa del alcoholismo.

Se debe a la crisis económica.

Es gente primitiva e inculta.

Sólo sucede en las clases bajas.

Es gente que no practica ninguna religión.

Es porque no están casados.

Es un tema de moda.

Es natural e instintiva puede ser evitada

Provocan la violencia.

Buscan la violencia.

Les gusta la violencia.

Son masoquistas.

Son seres biológicos_Pasivos.

Son malas y se lo merecen.

No obedecen al marido.

Son débiles y tontas.

Se hacen mantener.

Son enfermas.

Esos muchachos fantasean con mujeres maltratadas

agresión a la familia

niños maltratados

hombres violentos

Esos muchachos fabulan (ficticias_falsas).

No se dan cuenta.

No entienden.

No sufren.

Son perversos.

Son adultos (as) en pequeños.

Tienen conductas seductoras.

Excitan a la gente.

Son precoces sexuales.

Se portan mal.

Son alcohólicos.

Sondesocupados.

Son epilépticos.

Son psicópatas.

Son impulsivos.

Son descontrolados.

Son sádicos.

Son locos o enfermos.

Son verdaderos machos.

Tienen derecho.

Son campeones.

Todos los hombres son así.

Red Nacional contra la violencia dirigida a la Mujer y a la familia

¿Qué es la violencia Intrafamiliar y Como Podemos Evitarla?

La Red Nacional contra la violencia dirigida a la Mujer y a la Familia surge en 1991, cuando un grupo de personas y organizaciones de la sociedad civil decidieron crear. Un espacio donde podían aunar sus esfuerzos en pro de la lucha contra la Violencia Intrafamiliar a los grupos más vulnerables de la sociedad-mujeres, menores, ancianas y ancianos.

Los Objetivos de la Red son Pues:

Despertar en la comunidad panameña el interés por la atención a los problemas relacionados con la violencia social y familiar.

Promover la elaboración y ejecución de políticas públicas dirigidas a enfrentar la violencia social, en general y la violencia intrafamiliar, en particular.

Proponer programas, coordinaciones y acciones a nivel nacional e internacional con el fin de enfrentar el problema de la violencia contra la mujer y la familia.

Violencia en la sociedad

Clases de violencia

Cuando hablamos de violencia asociamos la palabra con acciones o eventos grandes o notorios_guerras, disturbios, asesinatos. Sin embargo, la violencia tiene una amplia gama de formas que van desde las más sencillas y que pensamos no afectan_un grito, una ofensa_ hasta las más atroces y notorias.

Violencia Social

Es el acto de agresión que ocurre en el escenario público: trabajo, comunidad, barrio, escuela e instituciones en general. Se manifiestan en violencia laboral, violencia en los medios de comunicación, violencia política, entre otros tipos.

Violencia Física

Fuerza física usada para obligar a otras u otros a realizar acciones concretas, aceptar imposiciones, seguir directrices; para conseguir fines determinados.

Violencia Psicológica

Influencia psicológica usada para obligar a otras u otros a realizar conseguir fines determinados.

Medidas que pueden tomar para prevenir la violencia Intrafamiliar.

Organizáte: Forma parte o únete a grupos de autoayuda y solidarios que luchen contra la violencia.

Informáte y capacítate: Necesitas información para conocer más sobre el problema y cómo busca; ayuda para solucionarlo.

Defiéndete: Aprende técnicas de defensa personal. Las más recomendadas son las de origen oriental pues la sostiene una filosofía de no agresión. DENUNCIÁLA. No considere a la violencia intrafamiliar como algo natural o privado, aunque ocurra en otro hogar es un delito que se penaliza.

No calles: Habla el asunto con amigas, amigos o familiares. No te aísles ni sientas pena. Al hablar también ayudas al agresor.

No agredas: Usa la comunicación positiva para resolver los conflictos. Los gritos, ofensas e insultos invitan a la violencia.

Evaluar Contenido:

http://www.ministeriopublico.gob.pa/minpub/Portals/0/Pdfs/Publicaciones/VIOLENCIA%20ms4.pdf

http://www.educapanama.edu.pa/aritculos/violencia-intrafamiliar

http://html.rincondelvago.com/violencia-en-panama.html

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