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Zonificación

Melimc10 de Septiembre de 2012

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Zonificación (una herramienta de manejo en el uso del Parque Nacional Nahuel Huapi)

¿Qué es un zonificación?

Es dividir al Área Protegida (AP) en zonas y a cada zona se le determinan las actividades permitidas y prohibidas (UICN 1963).

La zonificación es un documento, acompañado de mapas, en el cual se hace tangible los acuerdos alcanzados sobre el uso de un espacio determinado dentro de la AP.

Es una herramienta esencial para el manejo de un área protegida, orienta, regula y distribuye los usos y actividades admitidas según la categoría de manejo de que se trate.

Para zonificar se debe tener en cuenta diferentes características:

* Características y valores intrínsicos del área protegida (ecosistemas, sitios, elementos)

* Estado de Conservación, fragilidad, etc

* Oportunidades que brindan los ecosistemas para los distintos usos

* Las demandas de uso actual y potencial

* Las necesidades de asegurar la conservación (patrimonio natural y cultural)

Los lineamientos son:

• Las zonas de manejo de un área protegida deberán ser compatibles y corresponderse con las categorías de manejo y sus objetivos de conservación

• Se podrán establecer zonas de alta restricción (inclusive en Reserva Nacional), debiendo contener ecosistemas distintivos y de valor especial

• Aplicar el principio de precaución

• Delimitar claramente las zonas y sus objetivos en presentaciones cartográficas

• Toda zonificación deberá corresponder a la nomenclatura aprobada por las autoridades del organismo.

Zonas de Manejo de la Administracion de Parques

• Intangible: Área cuya finalidad es la preservación de ecosistemas, componentes naturales y/o culturales. Deberá garantizar los procesos naturales o las condiciones que conforman la unidad cultural. Las actividades permitidas son: la investigación, control y monitoreo. Zona obligada para las Categorías de Manejo Estrictas

• Uso Público Extensivo: Contiene atractivos naturales y/o culturales que se consideran aptos y compatibles con la visita. Se permite el acceso de público con restricciones. Aceptando impactos mínimos sobre los componentes naturales y/o culturales. Usos admitidos: Turísticos/recreativo extensivo, no masivo ni concentrado. Construcciones de bajo impacto permitidos: senderos, miradores, vivac, campamentos agrestes, observatorios de fauna, etc.

• Uso Público Intensivo: Contiene atractivos naturales y/o culturales que se consideran aptos y compatibles con la visita. Acepta una mayor concentración de público visitante y de actividades de más alto impacto puntual sobre los componentes naturales y/o culturales. Usos admitidos: Científico, Educativo y turístico/recreativo masivo. Construcciones permitidas: Campamentos organizados, estacionamientos, centros de visitantes, servicios gastronómicos, etc.

• Uso Especial: Área de escasa dimensión, destinada a las construcciones necesarias para la administración y funcionamiento del área protegida. Construcciones permitidas: Intendencia, Seccionales, Estaciones Biológicas, Red Vial, Plantas de tratamiento de efluentes, etc.

• Aprovechamiento sostenible de recursos: Zona únicamente aplicable a la Reserva Nacional (Categoría VI de UICN). Usos y actividades admitidos: Asentamientos humanos, usos extractivos de los recursos naturales.

• Amortiguamiento: Área que puede ser parte del Área Protegida o externa a ella. Es una zona de transición entre áreas protegidas estrictas (Cat. I, II y III) y su entorno no protegido. Contará con la concertación de la población local con la conservación del recurso. Zona necesaria cuando el Área Protegida es mediana o chica.

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