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Sistema penal acusatorio y oral Alegatos de clausura

carmenaedoTarea30 de Agosto de 2019

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Sistema penal acusatorio y oral 

Alegatos de clausura

INDICE

Portada ……………………………..…………………………………………….……. 01

Índice…………………………………….……………………………………………... 02

Introducción….……………………………………………………….……………….. 03

S6. Actividad 1. Alegatos de apertura  ………………………………….…..……. 04

S6. Actividad 2. La sentencia  ………………….………..……….…….……... 04- 06

S6. Actividad integradora. Alegatos de clausura ……..……………..………07-18

Conclusión……………………………………………………..…….………………… 19

Ficha bibliográfica …………………………………………………………………… 19

Introducción

Gracias a éste trabajo conoceremos como se desarrolla la audiencia de juicio oral que es el desenlace del proceso penal en el cual se deciden los temas controvertidos y es donde se dictará la sentencia definitiva a cumplir por las partes, pues en las sesiones anteriores pudimos estudiar cómo se lleva a cabo la fase intermedia en donde se fortalece la teoría del caso así como los medios de prueba y cuáles de éstas serán admitidas para ser desahogadas ante el Juez para que éste pueda dictar su resolución.

En la fase actual que desarrollaremos con este trabajo se podrá llegar a la conclusión de la culpabilidad o bien inocencia de acuerdo a lo presentado en juicio por las partes, siendo los alegatos de apertura de suma importancia pues con ellos el Juez podrá tener de primera mano la teoría del caso de las partes sobre los hechos reales que han podido ser demostrados y con su fundamento jurídico.

Posteriormente después de escuchar con sumo cuidado y atención analizando todas las posibilidades de acuerdo a las pruebas y alegatos presentados el Juez podrá tomar una resolución para resolver la controversia suscitada y con esto se llegará al fin del proceso, en el alegato de clausura.

En cuanto a la individualización de la pena de acuerdo a lo citado en el artículo 209 del CNPP dice que el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia y dará oportunidad a las partes de exponer su caso y alegatos, posteriormente se abre el debate de las partes, desahogo de medios de prueba y clausura de las partes.

En el alegato de clausura se habrá podido identificar cada elemento presentado en cada una de las fases y será el momento indicado para dictar la sentencia y reparación del daño.

S6. Actividad 1. Alegatos de apertura  

  • Nombre de las partes.

Imputado Jonathan Vargas Vázquez, la víctima se reservó el derecho de decir sus datos por protección.

  • Conductas desplegadas por el o los sujetos activos.

Robo con agravante.

  • Delitos que se configuran en el Código Penal Federal.

TITULO VIGESIMO SEGUNDO

Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio

CAPITULO I

Robo

Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito. Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

  • Grados de participación de los involucrados.

Autoría

  • Nombre de la víctima u ofendido.

Se reservó su derecho a decir su nombre y datos personales, para su protección.

  • Circunstancias de Modo: La víctima de la cual se omite el nombre de acuerdo a su solicitud para proteger sus datos, se encontraba saliendo del metro Martín Carrera cuando Jonathan Vargas Vázquez, la interceptó y sacando una navaja de la bolsa de su chamarra, se la puso a un costado a la víctima caminando a su paso, le arrebató su celular y procedió a correr para retirarse del lugar, por lo cual la victima grito por ayuda y los policías bancarios que se encontraban circulando por la Av. Ferrocarril Hidalgo, Av. Martín Carrera y Av. San Juan de Aragón, Col. Martín Carrera, CDMX, dándole alcance, para posteriormente detenerlo y presentarlo ante el Ministerio Público. Tiempo: 31 de mayo de 2019. 21:45 horas. Lugar: Av. Ferrocarril Hidalgo, Av. Martín Carrera y Av. San Juan de Aragón, Col. Martín Carrera, CDMX y Ocasión: Cuando la víctima se encontraba saliendo del metro Martín Carrera y  Jonathan Vargas Vázquez la interceptó para robarla.

  • Medios de prueba que han sido admitidos en la etapa intermedia.

La declaración de los policías que al detenerlo detectaron que el celular se encontraba en su poder, la declaración de la víctima y cámaras de C5 donde se grabaron los hechos.

S6. Actividad 2. La sentencia  

Tipo de sentencia

Características (señalar tres como mínimo)

Partes en las que se conforma

Principios jurídicos que observa

Secuencia que sigue desde que se dicta, hasta que causa estado

 La motivación

La obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución.

Las autoridades el deber de motivar y fundar sus actos, cuando éstos afecten de alguna manera derechos o

Intereses jurídicos de particulares o gobernados.

Artículo 16 Constitucional.

El juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas de autos, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas. El juzgador debe tomar en cuenta en la realización de la sentencia, todos aquellos elementos que conforman el expediente, medios de prueba, alegatos, etc., que serán

analizados y valorados por el juzgador.

 La exhaustividad

Trata todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna.

El tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por

las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas.

Artículo 17 Constitucional.

El requisito de exhaustividad impone al juzgador el deber de resolver Sobre todo lo pedido por las partes, 27 ya sea a favor o en contra, pero contestar todo lo solicitado, de manera clara y precisa, por tanto se evitarán ambigüedades e incongruencias, que llevarían finalmente a dilaciones innecesarias.

 La congruencia

El juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones negaciones o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio.

Debe existir identidad entre lo resuelto y lo

controvertido, oportunamente por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso, al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico.

El artículo 74 de la Ley de Amparo.

El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí.

S6. Actividad integradora. Alegatos de clausura

Hipótesis 1

  1. Identifica los siguientes puntos:
  • Nombre de las partes: Víctima Ivan Rodríguez Pérez representado por su esposa Hayde Juárez Vázquez. Imputado Mauricio Hernández Flores
  • Conductas desplegadas por el o los sujetos activos: Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y Punibilidad
  • Delitos que se configuran en el Código Penal Federal:  HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto en los artículos 302 (al que prive de la vida a otro); en relación al 189 (delito cometido contra servidor público); 7° párrafo primero (acto), fracción I (delito de consumación instantánea); 8° (acción culposa); 9° párrafo segundo (Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias condiciones personales); 13 fracción II (autor material directo e inmediato); 18 párrafo primero (concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos); todos ellos del Código Penal Federal.  DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO; previsto en los, artículos 62 (cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño); en relación con los numerales 7° párrafo primero (acto), fracción I (delito de consumación instantánea); 8° (acción culposa); 9° párrafo segundo (Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales); 13 fracción II (autor material directo e inmediato); 18 párrafo primero (concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos); todos de la Legislación Sustantiva Penal Federal. Sancionados en los artículos 307, en relación al 60 párrafo primero 189, 64 y 62; todos del Código Sustantivo Penal de la Federación.
  • Grados de participación de los involucrados: Autor
  • Circunstancias de Modo:  Sucedido un accidente en el que el conductor del vehículo marca Chevrolet, tipo RAM color Gris, placas TAB412, de nombre MAURICIO HERNANDEZ FLORES, impacto su vehículo en la parte trasera del diverso vehículo placas FS83-110, tipo patrulla de la policía federal, el cual se encontraba estático sobre el carril central, debido a una falla mecánica y en la parte trasera se encontraba el occiso IVAN RODRIGUEZ PEREZ, policía federal, quien lo revisaba y debido al impacto resulto con lesiones consistentes en fractura expuesta de ambas piernas a nivel de su cara posterior, tercio medio, lo que trajo como consecuencia alteraciones viscerales y tisulares por embolia gaseosa consecutiva a fractura de tibia y peroné de ambas piernas, lo que le causó la muerte; en tanto que al vehículo de la policía federal antes referido le ocasiono daños. Tiempo: El día 2 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 22:15 Lugar: Ciudad de Durango, y al llegar a la calle 27 esquina con Avenida 10. Ocasión: Mauricio Hernández Flores, de nacionalidad mexicana, conductor de vehículo automotor de la marca Chevrolet, Tipo RAM gris con placas de circulación TAB 412, el cual impactó su vehículo y atropelló al señor de nombre Ivan Rodríguez Pérez.
  • Medios de prueba que han sido admitidos en la etapa intermedia: Testimoniales: a) Del querellante (esposa) Hayde Juárez Vázquez. Domicilio: Calle Garome 219 fraccionamiento Valle del Tagarete, Durango. b) De la querellante ANA LUISA RIVERA GUTIERREZ. Con domicilio conocido en las oficinas de la Procuraduría General de la República en Durango. • Quien declarará sobre los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014 a las 22:15 en los que se dañara el vehículo Dodge Charger, color azul, modelo 2010, placas FS83-110. c) El Policía ANTONIO OLIVARES CALDERON. Con domicilio para ser citado en las oficinas de la policía del estado de Durango. • Quien declarará sobre los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014 a las 22:15 en los que perdiera la vida IVAN RODRIGUEZ PEREZ. d) La declaración del Policía JOSE MANUEL FIGUEROA DE LA O. Con domicilio para ser citado en las oficinas de la policía del estado de Durango. Quien declarará sobre los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014 a las 22:15 en los que perdiera la vida IVAN RODRIGUEZ PEREZ. e) La declaración del Acusado MAURICIO HERNANDEZ FLORES. Con domicilio en calle Orquídeas #197, Colonia Rinconada las Flores, en el Estado de Durango. * Quien declarará sobre los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014 a las 22:15 en los que perdiera la vida IVAN RODRIGUEZ PEREZ. Periciales: f) A cargo del Perito en Medicina Forense a cargo de la Dra. MARIA QUINTERIO ROBLES. Con domicilio en la Dirección del Servicio Médico Forense en la Ciudad de Durango. * Quien declarará sobre las operaciones verificadas en su intervención, la metodología utilizada y los resultados a los que arribo. g) A cargo del Perito en Tránsito y Valuación de Daños a cargo del Perito Ing. JAVIER CARAPIA ROBLES. Con domicilio en la Coordinación General de Servicios Periciales de la Unidad Especializada de Homicidio Culposo de la Procuraduría General de la República.  Quien declarará sobre las operaciones verificadas en su intervención, la metodología utilizada y los resultados a los que arribo. De quienes se agregan copias de nombramientos, títulos y calidades que acreditan su preparación profesional.

Alegato de clausura:

Nombre de las partes:

Imputado: Mauricio Hernández Flores

Víctima: Ivan Rodríguez Pérez

Defensor: Licenciado Juan Pérez Gutiérrez.

Representante social o MP: Luis Eduardo Rodríguez López

Conductas desplegadas por el o los sujetos activos.

Homicidio Culposo agravado, daño en propiedad ajena.

Delitos que se configuran en el Código Penal Federal.

HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto en los artículos 302 (al que prive de la vida a otro); en relación al 189 (delito cometido contra servidor público); 7° párrafo primero (acto), fracción I (delito de consumación instantánea); 8° (acción culposa); 9° párrafo segundo (Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales); 13 fracción II (autor material directo e inmediato); 18 párrafo primero (concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos); todos ellos del Código Penal Federal. b) DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO; previsto en los, artículos 62 (cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño); en relación con los numerales 7° párrafo primero (acto), fracción I (delito de consumación instantánea); 8° (acción culposa); 9° párrafo segundo (Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales); 13 fracción II (autor material directo e inmediato).

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