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Apelacion de resolucion que aprueba la liquidacion

Harold Alexis Torres MalcaApuntes13 de Mayo de 2023

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FACUTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

APELACION DE RESOLUCION QUE APRUEBA LA LIQUIDACION

Autor:

Torres Malca Harold Alexis

CENTRO DE PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL - NEXUSS

Dra. Nila Guadalupe Castañeda Noriega

Pimentel – Perú

2023


PARA EL CASO PRESENTADO COMO TAREA N° 2, PROPONGO INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 14 DEL EXPEDIENTE: 2873-2017-0-1706-JP-FC-03

EXP: 2873-2017-0-1706-JP-FC-03

ESPECIALISTA: Elsa Mundaca Mundaca

ASUNTO: RECURSO        DE APELACION CONTRA

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA.

TORRES MALCA HAROLD ALEXIS, con casilla electrónica N° 26543, abogado defensor de HENRY MENDOZA ZUÑIGA, en el proceso que seguido con YANET SANTISTEBAN LOPEZ, sobre “Alimentos”, con el debido respeto me presento y digo:

  1. PETITORIO:

PETITORIO IMPUGNATIVO:

Que, no encontrando arreglada a ley, la Resolución N°. CATROCE de fecha 17 de junio del dos mil veintidós, emitida por vuestro despacho, mediante el cual SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, por la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y CON 98/100 SOLES

(S/. 18,985.98); en consecuencia, REQUIERASE a mi patrocinado HENRY MENDOZA ZUÑIGA, a fin de que, en el plazo de TRES días de notificado con la presente resolución, CUMPLA con cancelar a favor de la demandante la suma antes indicada; dentro del término legal correspondiente, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN, a efectos de que los autos del cuaderno incidental sean elevados al superior, esperando que el mismo se pronuncie actuando en sede de instancia Superior declarándola nula la indicada resolución y se ordene una nueva liquidación de pensiones devengadas; en razón de los siguientes fundamentos:

  1. ERRORES DE HECHO DE LA RESOLUCION:

PRIMERO: Que, el debido proceso tiene     por   función   asegurar     los derechos   fundamentales   consagrados en   la   Constitución Política del Estado, dando a toda persona la   posibilidad de recurrir  a  la  justicia para   obtener la  tutela  Jurisdiccional  de los derechos individuales  a través  de  un  procedimiento  legal en el que  se   oportunidad  razonable y suficiente de ser   oído, de ejercer   el derecho de   defensa, de producir prueba y obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo pre- establecido en la ley procesal.

SEGUNDO: Si bien, existe una deuda pendiente de pago; está a criterio de esta defensa resulta desproporcional, y no arreglada a Ley en su respectiva práctica, en razón de que si bien es cierto, hemos solicitado mediante escrito de fecha 16 de marzo del 2022, se vuelva notificar con la resolución Nro. 13 de fecha 26 de enero del 2022, por cuanto mi patrocinado no tiene comunicación con el letrado anterior ya hace aproximadamente tres meses atrás, y que ese mismo día de la presentación del mencionado escrito recién ha tomado conocimiento del SIJ (Sistema integrado de Justicia), que con la resolución antes aludida solo se dispuso notificar a la casilla electrónica del anterior abogado, dejando en un estado de indefensión al no notificarlo en su domicilio real, esto con el fin de hacer valer sus derechos como corresponden vulnerando así su derecho irrestricto de defensa estipulado en el art. 139inc. 14 de nuestra Constitución del Estado.

  1. NATURALEZA DEL AGRAVIO:

La resolución apelada fundamenta su agravio en APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, por la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y CON 98/100 SOLES (S/. 18,985.98); y con una evidente falta de motivación por el juzgado, se está afectando mi economía y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.

  1. SUSTENTO JURIDICO DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA:

La pretensión impugnatoria se sustenta principalmente en las siguientes normas legales:

  • El artículo N° 568 del Código Procesal Civil,
  • El Principio de la plenitud , como aquel principio que señala que el superior tiene las mismas facultades que el inferior, de tal manera que puede examinar la resolución en todo sus aspectos, analizar nuevamente la prueba y analizar cuestiones no consideradas por el inferior, pues el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio de conformidad con el artículo 364 del Código Procesal Civil.

POR LO EXPUESTO:

Al Juzgado, solicito se sirva admitir el presente recurso de apelación, a fin de que el superior en grado lo examine y proceda a revocar y/o anular la resolución impugnada.

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