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Denegada Apelacion


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  4.554 Visitas

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TEMAS A EXPONER:

Denegada apelación.

12.5.1. Concepto.

12.5.2. Procedencia.

12.5.3. Tramitación.

12.5.4. Resolución y efectos.

INCIDENTES.

13.1. Generalidades sobre los incidentes.

13.2. Concepto y clasificación.

13.3. Incidentes de libertad.

13.3.1. Libertad provisional bajo caución.

13.3.2. Libertad bajo protesta.

13.3.3. Libertad por desvanecimiento de datos.

DENEGADA APELACIÓN.

12.5.1. Concepto.

La denegada apelación es el recurso que se interpone en contra de la resolución del juez que no admite a trámite una apelación.

12.5.2. Procedencia.

Artículo 300.- El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya desechado.

12.5.3. Tramitación.

Artículos del Código de Procedimientos Penales

Artículo 301.- El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la apelación.

Artículo 302.- Interpuesto el recurso, el juez, sin más substanciación, mandará expedir y remitir al Tribunal Superior, dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre el que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que haya desechado la apelación.

Artículo 303.- Cuando el juez de primera instancia no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el de apelación, el cual mandará que el inferior remita el certificado dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de imponerle una corrección disciplinaria.

12.5.4. Resolución

Artículo 304.- El tribunal de apelación, sin más trámite, resolverá lo que corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Efectos.

Artículo 305.- Si la apelación se declara admisible, se pedirá el expediente, duplicado o testimonio, en su caso, al juez de primera instancia, para substanciar la segunda.

UNIDAD 13. INCIDENTES.

13.1. Generalidades sobre los incidentes.

13.2. Concepto

Para muchos la etimología del incidente, INCIDERE, se refiere acortar o interrumpir, o en su caso suspender. Cada incidente plantea un objeto accesorio, lo cual obliga a una tramitación especial.

Algunos procesalistas los definen como obstáculos que surgen durante el procedimiento penal que impide su desarrollo.

Clasificación:

13.3. Incidentes de libertad.

13.3.1. Libertad provisional bajo caución.

13.3.2. Libertad bajo protesta.

13.3.3. Libertad por desvanecimiento de datos.

13.3. Incidentes de libertad.

13.3.1. Libertad provisional bajo caución.

Artículo 306.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reunen los siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto de la reparación del daño.

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil del Estado;

II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponersele;

III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de Ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y,

IV.- Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el párrafo último del artículo 93 de este Código.

Las garantías a que se refieren las fracciones I y II se podrán otorgar mediante depósito en efectivo, fianza o hipoteca; en la forma señalada para la caución.

Artículo 307.- Cuando la libertad sea otorgada por el Ministerio Público, prevendrá al inculpado para que comparezca cuantas veces sea citado durante la averiguación previa y que en caso de no comparecer sin causa justificada, se hará efectiva la caución y se continuará con el procedimiento; también se le prevendrá que si no comparece al ser citado para rendir su declaración preparatoria, se solicitará la orden de aprehensión y se hará efectiva la caución.

La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva definitivamente el no ejercicio de la acción penal. El Ministerio Público deberá en un plazo no mayor de treinta días posteriores al otorgamiento de la libertad provisional, resolver si ejercita o no la acción penal.

Al consignar el Ministerio Público las diligencias de averiguación previa ante la autoridad judicial, remitirá la garantía, la cual surtirá sus efectos hasta la presentación, previa cita del indiciado ante el Juez, quien resolverá respecto a la procedencia de la libertad y al monto de la caución.

Artículo 308.- A petición del procesado o su defensor, la caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece a cargo del procesado, prevista en la fracción III del artículo 306 se reducirá en la proporción que el Juez estime justa y equitativa por cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.- El

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