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Argumentos de defensa


Enviado por   •  11 de Junio de 2023  •  Tareas  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  29 Visitas

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En la Ley federal del trabajo articulo 5 .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

En el párrafo 2 Una jomada mayor que la permitida por esta Ley.

Y párrafo 3: Una jomada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

Por ende, la Directora se le dio a conocer que yo tendría mi hora de salida a la 13:00 hrs

Apegándome al Código civil del estado de Puebla apartándose de la línea del Código Civil Federal, establece una definición legal del concepto "responsabilidad civil" en el primer párrafo de su artículo 2023:

 "cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil."

Apegado a esto, el segundo párrafo del artículo 2023 expresa que los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir tanto de hechos ilícitos como de hechos lícitos dando así fundamento a las disposiciones posteriores que regularán la responsabilidad objetiva. Por otra parte, el deber general de no dañar que a los hombres impone la convivencia social el artículo 2024 del Código Civil Vigente

Argumentos Para defensa

1.-El origen de la responsabilidad en que pueden incurrir los directores, profesores, celadores o vigilantes de centros educativos tiene dos vertientes según que las escuelas sean públicas o privadas. En el primer caso la responsabilidad será extracontractual, mientras que en el segundo será contractual.

2.-Para que exista responsabilidad imputable a los directores además del daño habrá de existir culpa en su actuación, siendo esta provocada por la falta de previsión o precaución en la vigilancia que sobre los alumnos deban de tener en todo momento, pero particularmente cuando se realicen actividades con materiales o equipos peligrosos.

3.-La responsabilidad de los directores, profesores y demás personal escolar, sólo alcanza a las actividades que se realicen estando los alumnos bajo su directa responsabilidad durante el desarrollo de cualquier actividad, bien sea este dentro o fuera de las instalaciones de la escuela.

4.-Por tanto, toda conducta realizada licita o ilícita que los alumnos realicen fuera de horario de actividades programadas o del control académico de sus profesores o de los directivos y que provoque un daño, no podrá ser imputado a éstos a menos que se pruebe que el evento ocurrió por negligencia inexcusable de quien debió prever el hecho.

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