Obligaciones y Responsabilidad Civil Extracontractual.
MarmateusTarea7 de Noviembre de 2016
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Obligaciones y Responsabilidad Civil Extracontractual
Las obligaciones jurídicas son aquellos actos obligatorios incluidos en un contrato entre las partes donde manifiestan su voluntad y se vinculan para cumplir con el negocio jurídico. Estas obligaciones deben estar constituidas por varios elementos que a su vez cumplen ciertas características para poder considerarlos como parte de una obligación. En este documento de realizará la descripción de las características propias de las obligaciones así como las fuentes de las mismas. También se revisará la clasificación de las obligaciones de acuerdo con los elementos que las conforman. Posteriormente se analizará el efecto jurídico de las obligaciones, cómo se puede considerar su caducidad y extinción. Para terminar se analizará el tópico correspondiente a la responsabilidad civil extracontractual revisando su definición, los tipos, cuáles son los presupuestos de la reparación civil y la forma como se hace la reparación del daño.
Una obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas que coloca a una de ellas en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa respecto de otra”. (Cada parte puede ser una o más personas).
Los elementos de una obligación son los siguientes:
1. Vínculo Jurídico.
2. Necesidad de una prestación.
3. Existencia de un deudor (sujeto pasivo) y un acreedor (sujeto activo)
El vínculo jurídico: Es una relación que sanciona la ley en cuanto confiere al acreedor los medios necesarios para que obtenga la satisfacción del interés que envuelve el vínculo creado. O sea, un sujeto tiene el deber de cumplir y el otro exige el cumplimiento.
La prestación: Es “La necesidad en que se encuentra el deudor de dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor”, esta definición es conocida con el nombre de objeto. La prestación puede de ser carácter económico, moral o intelectual.
Las personas: Deben ser personas determinadas y ésta determinación significa que tanto la persona del deudor como el acreedor debe estar suficientemente individualizados, el deudor nunca puede estar indeterminado, pero el acreedor puede estar indeterminado pero siempre que a la época del cumplimiento este determinado. El acreedor es el sujeto activo y es quien tiene el beneficio y a quien debe realizarse la prestación, puede ser una sola persona o varias; puede ser persona jurídica o natural; También puede exigir el cumplimiento de la obligación existente a su favor. El deudor es quien realiza la prestación, puede ser una persona natural o jurídica.
Por regla general el derecho de las obligaciones se caracteriza por:
1. Es un concepto universal, debido a que en todo el mundo existen acreedores y deudores.
2. Sus proposiciones doctrinales o textos tienen gran estabilidad, lo que no significa que no pueden ser modificados.
3. Su desarrollo es teórico y sistemático, debidamente ordenado (por lo cual es abstracto y sujeto a un sistema)
De por sí las obligaciones tienen unas características:
1. Obligatoriedad y exigibilidad: Esto significa que se puede hacer cumplir en caso que el deudor no cumpla con sus obligaciones de manera voluntaria.
2. Representan un interés de carácter privado y exclusivo, es decir son de Derecho Privado.
3. Se trata de un vínculo transitorio o temporal. El deudor debe contraer su obligación dentro de un plazo.
4. Las obligaciones son un vínculo excepcional, porque lo normal es que nadie esté obligado.
Fuentes de las Obligaciones:
Se entiende por fuente de las obligaciones, “Los hechos o actos de donde las obligaciones surgen”, en otras palabras, se puede decir que la fuente es el antecedente inmediato o próximo al nacimiento de la obligación.
Las fuentes voluntarias de las obligaciones son los actos jurídicos, donde las intenciones de las partes crean o producen las obligaciones. Las fuentes involuntarias de las obligaciones, constituyen el hecho jurídico, la característica más importante de esta fuente es la de producir obligaciones con independencia de la voluntad de las partes. Dentro de las fuentes de las obligaciones podemos anotar:
- Los Contratos: Acuerdo de voluntades
- Los Cuasicontratos: Manifestación de voluntad de una sola parte
- Responsabilidad civil extracontractual: Obligación que recae sobre una persona y se exige el cumplimiento la obligación a que este esta sometido
- La Ley: Es la causa más exacta para cumplir las obligaciones
La importancia de la fuente de las obligaciones radica en que determina las reglas que se van seguir y aplicar porque si el hecho ilícito es fuente de la obligación, entonces las normas aplicables son la de la responsabilidad delictual. En cambio las otras fuentes se rigen por las reglas de la responsabilidad contractual.
Clasificación de las Obligaciones:
Existen varios criterios de clasificación, entre los cuales están:
1. Según la fuente de las obligaciones:
a. Obligaciones Contractuales.
b. Obligaciones Extracontractuales.
c. Obligaciones Delictuales.
2. En cuanto su eficacia (vínculo jurídico):
a. Obligaciones Civiles: Da un derecho a exigir su cumplimiento
b. Obligaciones Naturales.
c. A plazo
d. Condicionales
3. En cuanto a la Autonomía:
a. Obligaciones Accesorias.
b. Obligaciones Principales.
c. Obligaciones Dependientes.
4. En cuanto al Objeto:
a. Obligaciones de objeto único.
b. Obligaciones de objeto múltiple.
c. Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
d. Obligaciones positivas (dar o hacer) y negativas (abstenciones).
e. Obligaciones Patrimoniales y extra patrimoniales.
f. Obligaciones Personales y Reales
5. En cuanto a la causa:
a. Obligaciones Causadas.
b. Obligaciones Abstractas.
6. En cuanto a los sujetos:
a. Obligaciones de sujeto único o simple.
b. Obligaciones de pluralidad de sujetos o conjuntas.
Las obligaciones de pluralidad de sujetos o conjuntas pueden ser:
a. Obligaciones Solidarias.
b. Obligaciones Indivisibles.
7. En cuanto a sus efectos:
a. Obligaciones de Ejecución Instantánea.
b. Obligaciones de Ejecución Duradera.
c. Obligaciones Puras y Simples.
d. Obligaciones Sujeta a Modalidad.
Modalidad: Es la que tiene por finalidad alterar los efectos del acto jurídico con respecto al nacimiento del derecho y su correlativa obligación.
Son modalidades:
1. Condición: Es un hecho futuro e incierto.
2. Plazo. Época que se fija para el cumplimiento de una obligación. Suspende el
ejercicio del Derecho.
3. Modo. Es una carga o gravamen que se impone al adquiriente de un derecho con el
objeto de limitarlo.
Los efectos de las obligaciones:
Son consecuencias jurídicas derivadas de las mismas; su efecto principal es ayudarle al acreedor a darle el derecho de exigir el cumplimiento de las prestaciones; por otra parte, le ayuda al deudor a liberarse de la obligación.
Del acreedor: Le da el derecho al acreedor para utilizar los medios legales para que el deudor responda con lo que se le obliga. Podrá obtener indemnizaciones si son necesarias por parte del deudor.
Existen dos clasificaciones de los efectos de las obligaciones para el acreedor que son:
- Principales: es el cumplimiento de la obligación o ejecución directa, es el modo en que se cumplirá el requerimiento sin que lo haya pedido el acreedor.
- Auxiliares: son medidas cautelares para que el deudor cumpla con la prestación, tales como indemnización, embargos preventivos, revocatorias.
Del deudor: podrá librarse de la obligación, o podrá refutar las acciones de los acreedores cuando la obligación sea modificada por causas legales.
Los efectos de las obligaciones para el deudor podrán ser verificados previamente al cumplimiento, tendrá derecho mientras cumple con la prestación.
Caducidad
Es la sanción que establece la ley y que consiste en extinguir un derecho por no haberse ejercido, o por no haberse cumplido una obligación legal, durante el plazo fatal que la misma ley señala.
Diferencias entre caducidad y prescripción.
1. La prescripción extintiva, actúa principalmente en materia contractual, en cambio la
caducidad actúa en obligaciones legales.
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