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LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  3.243 Palabras (13 Páginas)  •  59 Visitas

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TEMA Nº 1 LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

Es la obligación que tiene aquel que ha causado un daño a otro. Si es contractual es el incumplimiento de un contrato y si es extracontractual proviene de un hecho ilícito en ambos casos debe existir culpa.

Responsabilidad civil extracontractual ordinaria y responsabilidad civil extracontractual especial.

La responsabilidad civil extracontractual ordinaria: se refiere a que el agente material responde frente a la víctima por las consecuencias de su propia acción u omisión.

La responsabilidad civil extracontractual especial: se refiere a que la acción u omisión que causó de inmediato el daño fue cometido por una persona distinta de la obligada a responder por la víctima.

Quienes intervienen.

Ya sea responsabilidad civil contractual o extracontractual intervienen el agente y la víctima.

Diferencias.

  • Origen: en cuanto a la responsabilidad civil contractual tiene su origen en el incumpliendo de un contrato y la responsabilidad civil extracontractual nace de un hecho ilícito.
  • Capacidades: en cuanto a la responsabilidad civil contractual los menores y entredichos por no tener capacidad para contratar, no tienen responsabilidad contractual. Y en la responsabilidad civil extracontractual cuando los menores y entredichos actúan con discernimiento, deben indemnizar a la víctima por los daños causados. 
  • Por el grado de la culpa: la responsabilidad civil contractual no admite la culpa levísima, solo de la culpa leve en adelante. Y la responsabilidad civil extracontractual no importa el grado de la culpa, es decir, admite la culpa levísima.
  • La carga de la prueba: en la responsabilidad civil contractual la prueba será el contrato y en la responsabilidad civilextracontractual la victima debe probar que hubo culpa.
  • Por la extensión de la reparación: la responsabilidad civil contractual se fijara en las cláusulas del contrato.
  • Clausulas exonerativas: La doctrina establece que la cláusula exonerativa de responsabilidad será válida en la medida que el incumplimiento que ocasiona el daño se deba a la culpa leve. Sera valida de cuantificar en la medida que el daño sea causado por la culpa leve, es decir, que si el daño se causa por culpa grave o gravísima la cláusula se tiene como no extinta.

  • Clausulas limitativas: No exoneran de responsabilidad, sino que limitan la responsabilidad; se realiza a través de:

  • Límite máximo: Solo será indemnizable el daño que se cause hasta, independientemente de que el valor del daño sea superior. Probado el daño y la cuantía, si el daño es menor o igual al límite convenido, se indemnizara todo el daño, pero si el daño es superior al límite convenido se reduce y se va a indemnizar todo hasta el límite convenido.

¿Cuándo no se indemniza la totalidad del daño si las partes han regulado un límite máximo? Cuando el monto del daño excede del límite máximo.

  • Límite mínimo: Si las partes han convenido que se va a indemnizar el daño desde, solo serán indemnizable los daños que superen el límite permitido, es decir, que lo que esté por debajo de ese término, no es indemnizable.

  • Cantidad fija: Habrá que demostrar el daño, más no la cuantía porque qué importa que sea más o menos si quedamos que solo se va indemnizar una cantidad fija. En todo caso habrá que demostrar el daño  mas no la cuantía cuando se trate de una cantidad fija.
  • Clausulas penales: Es una medida coercitiva para obligar al deudor a cumplir, es cuando convienen las partes, a través de una clausula, que si el deudor no cumpliere, pagara tantos bolívares por cada día de retraso, y debe doler al bolsillo para que constituya una clausula penal.

Y la responsabilidad civil extracontractual la reparación se extiende a los daños previstos e imprevistos.

  • Jurisdicción: en la responsabilidad civil contractual la jurisdicción se establece mediante la voluntad del contrato y la responsabilidad civilextracontractual se establece donde se comete el hecho ilícito.

Diferencias entre el delito civil y el delito penal.

La responsabilidad penal persigue pena o castigo personal o corporal del autor del delito (presidio, prisión, arresto) y La responsabilidad civil persigue la reparación del daño causado a la víctima y no la imposición de ningún castigo.

La responsabilidad penal en principio es establecido por los órganos jurisdiccionales actuando de oficio el ministerio público en representación del estado y La responsabilidad civil debe ser reclamada por la victima del daño para obtener indemnización,  pues la comunidad no interviene de oficio.

La responsabilidad penal es determinada por el tipo de culpa del autor del delito si el delito es cometido con intención la pena será más grave que si lo hubiera cometido por culpa, mientras que en la responsabilidad civil tiene menor influencia por cuanto los daños a repararse serán siempre los mismos.

TEMA Nº 2: EL HECHO ILICITO.

Art. 1185 C.C. Es una actuación culposa que va a causar un daño a otra persona que esté prohibido por una norma jurídica siempre y cuando sea culposo.

Elementos.

  • Culpa
  • Daño
  • Relación de causalidad

Estos 3 elementos deben ser concurrentes, sin el concurso de uno de estos no hay, no existe un hecho ilícito.

  • La culpa.

Debe provenir del agente del daño ya sea dolo, cumplimiento intencional, culpa propiamente dicha o por negligencia, impericia o inobservancia de las órdenes o reglamentos.

El agente queda obligado a responder sin importar el grado de la culpa.

  • El daño.

Es la disminución que sufre una persona en su patrimonio.

Elementos del daño.

  • Debe ser determinado o determinable.
  • Actual.
  • Cierto.
  • Debe ocasionar una lesión en el derecho de la víctima o un interés legítimo.

Diversas especies de daño:

Según el objeto:

  1. Daños corporales: se produce cuando el daño recae en una cosa física como un choque.
  2. Daños incorporales: se produce cuando el daño recae en una cosa incorporal que no es percibida por los sentidos.

Según el origen del daño.

  1. Daño contractual: proviene del incumplimiento de una obligaciónderivada de un contrato.
  2. Daño extracontractual: proviene de una fuente distinta al contrato por lo cual proviene de un hecho ilícito.

Según la naturaleza del patrimonio afectado.

  1. Daño material: consiste en pérdida o disminución económica del patrimonio de una persona.
  2. Daño moral: es la lesión que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, fe, honor o reputación o bien en la consideración de sí mismos Art. 1.196 C.C.

Según la consecuencia inmediata o mediata de un incumplimiento culposo.

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