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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  3 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  75 Visitas

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TEMA 5: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Índice

(Transparencias como resumen y debajo explicación desarrollada del libro).

I. CONCEPTO Y CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

1.Concepto y clases:

  • Fuentes de las obligaciones “…los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Art. 1089 CC. 
  • Necesidad de daño (Sin daño, no hay responsabilidad)
  • Obligación de indemnizar: genéricamente como RC y se usa especialmente para referirse a los daños extracontractuales.

El hombre que obra libremente responde de sus actos: es responsable de las consecuencias de sus actos en todos los ámbitos de la vida. En Derecho suele referirse no a los actos en general sino mas bien a los actos ilícitos: quien comete un acto ilícito ha de atenerse a las consecuencias. 

Responsabilidad jurídica es, la aceptación voluntaria o imposición forzosa de las consecuencias que derivan de la realización libre de un acto jurídico, en particular, de un acto ilícito.

Artículo 1089 distingue:

  • obligaciones que pueden nacer de hechos susceptibles de ser calificados como delito o falta, para los que se remite al CP (art. 1092 CC).
  • y las que nacen de hechos dañosos no delictivos, regulados en el artículo 1902 y ss. (art. 1093 CC).

Institución jurídica destinada a proporcionar a quien ha sufrido un daño como consecuencia de la conducta, activa u omisiva, de otra persona, los mecanismos jurídicos necesarios para obtener la reparación o una compensación que normalmente será en dinero.

En sentido amplio, significa la sujeción de quien vulnera o infringe en el ámbito jurídico-civil un deber de conducta impuesto en interés de otro a la obligación de reparar el daño producido. (En este concepto tan amplio recoge tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual).

1.2. RC contractual/extracontractual

Las dos grandes fuentes de responsabilidad en Derecho son: la autonomía o voluntad privada, y la ley; que paralelamente son las dos grandes fuentes de las obligaciones; porque la responsabilidad va unida a la obligación: obligarse es responsabilizarse de realizar el contenido de la obligación. Por ello, la responsabilidad puede derivar de la obligación, fruto de la autonomía privada, o de la Ly. 

En el primer caso: el sujeto es responsable si incumple el contrato que libremente celebró (responsabilidad contractual). 

En el segundo: si incumple una ley promulgada por la autoridad del Estado (responsabilidad extracontractual) o vulnera el principio de no dañar a otro.

Dentro del primer grupo (responsabilidad contractual), podemos distinguir tantos tipos de responsabilidad contractual como tipos de contratos hay: civiles o mercantiles, administrativos, laborales. Al hablar de responsabilidad extracontractual o legal, podemos distinguir atendiendo a la naturaleza de la ley violada, penal, administrativa, fiscal, o civil.

Dentro de la responsabilidad extracontractual civil, se hace necesario separa a que deriva de la comisión de un delito (art. 1902) de la que deriva de la comision de un acto ilícito que no es delito (art. 1903). En efecto, cualquier acto que dañe a otro es ilícito, pero dentro de éstos, los mas graves, los que son incompatibles con la vida en sociedad, se convierten en delitos, es decir, son descritos como tales en el Codigo Penal (son tipificados). La única diferencia entre ellos es formal: los delitos solo son los que constan en el Codigo Penal (principio de lagelidad); y todos los demás son meros ilícitos civiles (o administrativos). Cuando el legislador considera que determinada conducta es grave para la convivenia, la tipifica como delito, y cuando estimaque ha dejado de serlo, la saca del Codigo, y queda reducida a mera conducta ilicita civil.  

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