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Demanda responsabilidad civil extracontractual

Otto Garcia NovoaTrabajo29 de Noviembre de 2017

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. (REPARTO)

E.                 S.                D.

REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL (CONTRATO DE CRÉDITO) DE NANCY AZUCENA PULIDO GOMEZ CONTRA BANCOLOMBIA S.A O BANCO DE COLOMBIA S.A

 

OTTO GARCÍA NOVOA, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, respetuosamente manifiesto a su señoría que obrando en mi calidad de apoderado judicial de la Señora NANCY AZUCENA PULIDO GOMEZ, igualmente mayor de edad, vecina y residente de esta ciudad, identificada con C.C. 51.710.859 de Bogotá, de conformidad  al poder adjunto conferido en debida forma, y a través de la presente elucubración me permito instaurar Demanda Ordinaria de Menor Cuantía por Responsabilidad Civil Contractual (Contrato de Crédito) en punto a los perjuicios causados a mi mandante, contra la entidad financiera y Bancaria BANCOLOMBIA o BANCO DE COLOMBIA S.A, persona jurídica con asiento principal en la ciudad de Bogotá D.C., Representada Legalmente por su Gerente General, el doctor CARLOS RAUL YEPES JIMENEZ , y/o quien este último designe o haga sus veces, quien es persona mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad para que, se hagan las declaraciones y condenas que ulteriormente formularé, todo lo pretérito con base en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: mi poderdante incoo formalmente solicitud de crédito hipotecario ante la entidad demandada, diligenciando debidamente el documento denominado   solicitud única de vinculación persona natural anexo de productos de riesgo No. 1263817 a través de la asesora comercial de Bancolombia S.A. el día 15 de mayo de 2011, en procura de adquirir un inmueble (casa de Habitación) ubicado en la carrera 81B No. 19B – 85 Casa 64 Barrio Hayuelos de la ciudad de Bogotá cuyo valor ascendía a la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($166.000.000=M/CTE).

SEGUNDO: en punto a lo pretérito, el crédito hipotecario que solicito mi poderdante ascendía a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($66.000.000=M/CTE).

TERCERO: en el mentado documento de solicitud única de vinculación persona natural se vislumbra diáfanamente la forma de pago que obra a folio 3 así: (i) la suma de VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($29.000.000=M/CTE) provenientes de recursos propios de  mi prohijada, y (ii) la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($95.000.000=M/CTE) producto de la venta del inmueble de propiedad de esta última, el cual se identifica y relaciona en el acápite de descripción de activos del pretérito documento de solicitud única de vinculación a folio 1, esto es, apartamento 402 ubicado en la calle 28 sur No. 60C – 25 de Bogotá D.C. en la actualidad este inmueble cuenta con la dirección calle 29Bis S No.54 – 25 Int. 04 Apto 402 de esta ciudad.

CUARTO: el día 21 de Junio de 2011 el comité de crédito de la entidad financiera demandada envía un oficio a la demandante señora PULIDO GOMEZ, comunicándole erradamente[1] que había sido admitido el requerido crédito, con número de aprobación 969156, en punto a la compra por parte de mi patrocinada del inmueble Apartamento 402 ubicado en la calle 28 sur No. 68C – 25 de esta ciudad, con dirección actual calle 29Bis S No. 54 – 25 Apto 402 Int. 4 de Bogotá D.C., quedando pendiente el concepto favorable del inmueble expedido por un avaluador externo a Bancolombia e inscrito en el registro nacional de avaluadores, informándosele a mi patrocinada que contaba con 18 meses para tal fin.

QUINTO: para ese momento mi patrocinada no advirtió el mentado yerro por parte de Bancolombia[2], en virtud a que desde la génesis de los trámites, papeleo y diligencias para alcanzar el mentado crédito por parte de mi poderdante, esta última fue atendida por una misma asesora comercial, la cual conocía que el dinero fruto del crédito era para adquirir por parte de mi patrocinada un inmueble en el barrio Hayuelos de la ciudad de Bogotá D.C., que costaba la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($166.000.000=M/CTE), y si bien es cierto dicha asesora comercial conocía dicha situación y asesoro y acompaño a mi poderdante durante toda la tramitología, no es menos cierto que esta asesora indujo y mantuvo en error a mi patrocinada, toda vez que no le expreso que el mentado crédito era para comprar el inmueble de su propiedad, (situación ésta que no tiene sentido) y no para adquirir el inmueble del Barrio Hayuelos (descrito en el hecho primero) que costaba los $166.000.000=M/CTE.

Luego entonces y en punto a lo anterior mi poderdante aporto la documentación pertinente solicitada por la demandada Bancolombia S.A., documentos estos que fueron analizados por el doctor Carlos Hernando Ramírez Rincón, emitiéndose por este último concepto “favorable  BANCOLOMBIA S.A. puede recibir el inmueble como garantía”.

SEXTO: así las cosas la señora NANCY AZUCENA PULIDO GOMEZ procedió a entregar el respectivo avalúo[3] elaborado por la lonja de propiedad raíz de Colombia de fecha 14 de Junio de 2011.

SEPTIMO: el día 21 de Junio de 2011 se remite por parte de la entidad financiera demandada Bancolombia a mí prohijada, carta de aprobación por medio de la cual se especifica que la garantía corresponde a una hipoteca de primer grado sobre el bien inmueble[4] objeto del crédito.  

OCTAVO: en punto a la pretérita aprobación de crédito hipotecario, se esgrime que esta última fue consentida, acordada y aprobada el día 21 de Junio de 2011 por parte de Bancolombia S.A.

NOVENO: así las cosas, y como quiera que mi patrocinada contaba en ese momento con la aprobación del aparente “crédito hipotecario” para compra de vivienda usada, dio apretura a los trámites pertinentes en procura de vender el inmueble de su propiedad descrito en precedencia (en los hechos tercero y cuarto), teniendo entre otras circunstancias que dar por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble de su propiedad No. 02260274 de fecha 30 de Septiembre de 2010 debiendo indemnizar al arrendatario en la suma liquida de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000=M/CTE) por virtud a la mentada terminación de contrato de arrendamiento.

DECIMO: equivalentemente  mi poderdante en virtud a lo anterior, suscribió promesa de compraventa del bien inmueble que pretendía adquirir[5] con el crédito hipotecario para ese momento aprobado y con la venta del inmueble de su propiedad.

DECIMO PRIMERO: una vez aprobado el crédito a la señora NANCY PULIDO, el banco modifica flagrantemente las condiciones de la solicitud y consecuentemente de la aprobación, al indicar que el inmueble para la compra es el distinguido y ubicado en la calle 28 sur No. 68C – 25 int. 4 Apto. 402 C.M. Milenta, inmueble este itero, es de propiedad de mi poderdante y garantía para el crédito hipotecario y no el que se pretendía adquirir en compraventa, tanto así, que como se esgrimió precedentemente, mi patrocinada alcanzo a celebrar promesa de compraventa del inmueble pretéritamente descrito ubicado en el barrio Hayuelos de esta ciudad.

DECIMO SEGUNDO: al mismo tenor, se le indico verbalmente a la señora PULIDO GOMEZ que la línea de crédito que solicitaba ya no aplicaba y que de contera, no se aceptaba la garantía sobre un inmueble para la compra de otro.[6]

DECIMO TERCERO: desde el prolegómeno y génesis de la solicitud del crédito, mi poderdante indico clara y diáfanamente cual era el inmueble que deseaba adquirir y cual el que coetáneamente poseía. Sobre este último se le conmino realizar el avalúo comercial, indicación que cumplió a cabalidad.  

DECIMO TERCERO: la retractación de la aprobación del crédito por parte de Bancolombia causo sendos perjuicios a mi mandante, viéndose obligada esta última a vender casi a precio de remate el inmueble de su propiedad para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas mediante contrato de promesa de compraventa de la casa número 64 y parqueadero 7 ubicado en el conjunto residencial Alcázar de Modelia P.H., ubicado en la carrera 81B No. 19B – 85 de la ciudad de Bogotá .C.

DECIMO CUARTO: Coetáneamente, como quiera que a mi poderdante le hubiera sido aprobado el precitado crédito hipotecario, esta última se vio avocada a dar por terminado de manera anticipada el contrato de arrendamiento No. VV-02260274 suscrito con el señor arrendatario LUIS ARMANDO LADINEZ el día 30 de septiembre de 2010, mediante el cual entrego en arrendamiento el inmueble de su propiedad descrito pretéritamente.

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