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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  16 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  5.523 Palabras (23 Páginas)  •  158 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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“ANALISIS DE CASOS”

DOCENTE:

DIAZ CABRERA, MELISSA FIORELLA

CURSO:

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

 Y EXTRACONTRACTUAL

INTEGRANTES:

  • ALEJANDRA CASTILLO, MARIA
  • ARROYO BURGOS, FERNANDA
  • JOY VASQUEZ, MARCIA PAOLA
  • VASQUEZ RUIZ, LAURA

2020

INDICE

INTRODUCCIÓN        2

CASO N°01        3

EXPLOSIÓN DE VEHÍCULO CARGADO DE DINAMITA        3

CASO N°2        7

DAÑOS OCASIONADOS POR AEROLINEA        7

CASO N°03        10

MUERTE EN EL MONUMENTAL        10

CASO N°4        12

“CLINICA SAN PABLO”        12

CASO N°05        15

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO        15

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS        18

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad civil de acuerdo a Adolfo Di Majo es una realidad diversa de la obligación que pertenece al ámbito de la “tutela de los derechos”, es decir debemos comprenderla como aquella situación jurídica la cual se genera a partir de una lesión de derechos, donde pudo originarse a partir de  una relación  contractual o extracontractual, teniendo como consecuencia una necesaria respuesta reparadora de la ruptura. Según Juan Espinoza Espino es necesario que se presenten ciertos supuestos para calificar una lesión de derechos, ya sea por omisión de prestación, en la cual el deudor no ha realizado acto alguno para cumplir con la prestación debida ante imposibilidad sobreviviente, retardo o incumplimiento, así mismo podemos encontrarnos ante una prestación defectuosa, en donde el deudor ha efectuado actos para cumplir con la prestación debida, pero esta no coincide o no se ajusta con lo proyectado, pudiendo ser un cumplimiento defectuoso, parcial o tardío.

En el presente trabajo analizaremos cada caso en función a la individualización de los elementos de la responsabilidad civil, los cuales son la: a) Imputabilidad b) Antijuridicidad c) Facto de atribución d) Nexo causal e) El daño, por lo cual vamos a poder denotar el grado de responsabilidad existente por parte del sujeto que actuó de manera dolosa o culposa ante el hecho.

CASO N°01

EXPLOSIÓN DE VEHÍCULO CARGADO DE DINAMITA

  1. En el presente caso ¿Cuál es la teoría con la que debería solucionarse el caso? Explique desde el sistema subjetivo u objetivo

La responsabilidad objetiva extracontractual, enmarcada en el Art. 1970 del Código Civil, está referida a aquella efectuada en el ejercicio de la actividad  riesgosa como lo deviene a ser el traslado de carga explosiva, así mismo no podríamos encontrarnos frente a un sistema subjetivo, puesto que no se analizará el comportamiento del sujeto mismo, si no se le otorgara mayor relevancia al hecho que ha desencadenado los sucesos ocurridos en el ejercicio de la actividad riesgosa. A si mismo podemos ver una ruptura del nexo causal pero por atenuación en la que advertiremos que seguirá siendo responsabilidad objetiva, ya que existe una pluralidad de causas como accionantes dentro del ámbito extracontractual.

  1. Identifique la teoría del nexo causal aplicado y/o el que debería aplicar al caso concreto

Para poder identificar la teoría de la manera más objetiva posible, debemos delimitar en primer lugar la aplicación de estas en el caso concreto, por la cual podemos señalar que no podríamos enmarcarla en la  Teoría de la causa más próxima, puesto que según la perspectiva del autor Jorge Alberto Beltrán Pacheco considera que en un sistema de responsabilidad civil extracontractual no podría ser ejecutada dicha teoría, ya que obtendríamos resultados absurdos, lo cual podrá ser comprendido a partir del siguiente ejemplo “Juan, Luis, Pedro y Miguel deciden matar a Marcos, ante ello Juan hace un hueco en el jardín de un parque (por donde siempre camina Marcos), Luis coloca estacas en su fondo, Pedro cubre el hueco con pasto y Miguel llama a Marcos para que pase por el hueco. Marcos pasa y muere clavado en las estacas. ¿Quién es el responsable? De acuerdo a esta teoría quien está más próximo al daño: Miguel, esta solución es equívoca porque son tan responsables Juan, Luis, Pedro y Miguel”.

Por otro lado la teoría de la causa adecuada guarda mayor relación en el caso aplicado, en la que según el autor Jorge Alberto Beltrán Pacheco, se  presenta un determinado criterio de «razonabilidad» y «probabilidad», apreciándose los hechos a partir del cauce de la ocurrencia que se acostumbra suceder por la condición en la que se presentó el agraviado, teniendo que pasar si o si  para que exista tal efecto como resultado.

A si mismo según Juan Espinoza Espinoza enfatiza que dicha teoría tiene como objeto el buscar entre todas las condiciones aquellas que han influenciado de manera decisiva en la producción del evento dañino, ella se encuentra enmarcada en el Art. 1985 del Código Civil, en donde analiza a la causalidad como un elemento constitutivo del supuesto de responsabilidad civil.

 A si mismo existe el FACTOR IN ABSTRACTO E IN CONCRETO

  • IN CONCRETO hay consecuencia de la actuación antijurídica al no tener la licencia del  dueño de la dinamita, el  a sabiendas  iba a ocurrir daño por no cumplir con los parámetros necesarios para su funcionamiento  de la carga.
  • IN ABSTRACTO el dueño de la dinamita tenía conocimiento de la actuación antijurídica de los hechos por ser tener el resultado un cauce normal dentro de lo posible por la actuación de la ilicitud de la carga de dinamita que ocasionaría la muerte de la víctima a causa de un disparo de una banda de delincuentes.
  1. ¿Qué  hubieran hecho como magistrado, parte agraviada, y empresa? Colóquese en las tres situaciones una postura de defensa o de decisor jurisdiccional
  • Como agraviada, dispongo la existencia de la ruptura del  nexo causal, sin embargo exigiría la atenuación para que se pueda determinar la responsabilidad tanto del dueño de la dinamita, como el accionar de los delincuentes, en base al Art. 1978 del Código Civil (responsabilidad por inducción y complicidad), ello en razón a que el traslado de la misma se efectuó sin poseer licencia, conforme lo señala la Ley N°28256, en donde se comprobó que el vehículo no contaba con la autorización para cargar material explosivo, es decir no se verifico si contaba con las condiciones materiales de fabricación, elementos estructurales, componentes y accesorios que brinden la seguridad adecuada para el transporte de la carga explosiva, por lo cual podemos señalar que desde el hecho de no poseer licencia ha comenzado a ser antijurídica y al no cumplir con los parámetros de seguridad alude que gracias a esa actuación se desencadenó la muerte de la víctima agregando la causa del disparo de los delincuentes, es decir si hubiera tenido los parámetros de cuidado necesarios al tener licencia, por la cual se comprende que el vehículo iba a contar con las medidas de seguridad necesarias , pudo el disparo solo causar lesiones graves  o leves más no llegar a la muerte de la víctima, viendo necesaria la participación del dueño de la dinamita para el resultado de la muerte de la víctima. Por otro lado al ver varios accionantes que han ocasionado la muerte de la víctima puede atenuarse por medio de la Responsabilidad Solidaria tipificado Art.1983 donde la gravedad de cada participante se verá analizada para corresponder el pago de la indemnización por Daño moral y Daño a la persona a la esposa e hijos por la muerte de su padre, como medios probatorios al ser extracontractual, de parte de los hijos presento el reporte de notas viéndose así el bajo nivel de calificaciones a causa de la muerte de su padre comparando así el reporte anterior de calificaciones antes del daño,  así mismo un certificado psicológico de los hijos al haber perdido a su padre de una forma violenta viéndose afectados en el nivel educativo y mostrándose la preocupación de los educadores del colegio de los hijos como testigos , así mismo por el lado de la madre,  podemos demostrar el daño psicológico por depresión en el certificado psiquiátrico, que tuvo a causa de la muerte de esposo dando como resultado  al perder a su hijo de 2 meses de gestación a causa de los responsables demostrando como medios probatorios el reporte médico y fotografía del día de la pérdida de la gestación así mismo para calificar la cuantía del daño  adjunto copia de los costos del tratamiento con los psicólogos de la familia y del tratamiento por la pérdida del feto en gestación y gastos de medicamento, alegando así el daño psicológico que conllevó al daño fisiológico regulado en el Art.1322
  • Como defensa, alego que existe la ruptura del nexo causal, donde el demandante tuvo la oportunidad de liberarse de dicha responsabilidad dando medios probatorios donde se aprecia que el daño se ocasiono  por la conducta de un tercero que viene siendo la banda de delincuentes excluyéndose de responsabilidad en su totalidad según el ART 1972 del Código Civil.
  • Como magistrado declararía FUNDADA la demanda por haber varias causantes del daño comenzando desde la actuación antijurídica del dueño de la carga que actuó bajo el factor de atribución de culpa objetiva al no seguir los parámetros necesarios para la actividad riesgosa en la que se ve inmiscuido el agraviado al no tener la obtención de la licencia de funcionamiento  que se realiza al obtener la seguridad y protocolos necesarios en la actividad riesgosa analizando ya el factor de atribución y la antijuricidad,  podemos analizar la ruptura del nexo causal en la que se puede atribuir la atenuación por  responsabilidad solidaria  en la pluralidad de causantes del hecho  y causas en donde el daño causado será por igual incluyendo al dueño de la dinamita , desde permitir que su trabajador viaje bajo los parámetros de no seguridad generando desde ese momento el daño,  para luego verse con el resultado del accionar de una bala disparada por delincuentes , que  también van a tener la obligación de resarcir a la familia demandante que como resultado , conllevaría a la muerte de la víctima por último y no menos importante, con respecto a la indemnización se pudo comprobar fehacientemente la cuantía del daño moral y daño a la persona de la familia que fue ocasionado a causa del trágico fallecimiento del esposo, disponiendo así el pago solidario entre los responsables de S/700.000.00(Nuevos soles) por daño moral y daño a la persona.

CASO N°2

DAÑOS OCASIONADOS POR AEROLINEA

  1. ¿Se trata de un caso de responsabilidad contractual o extracontractual? ¿Bajo qué reglas?

Podemos determinar que nos encontramos bajo  un caso de responsabilidad civil contractual objetiva porque se trata de la responsabilidad civil de una persona jurídica por el actuar de sus trabajadores siendo la counter un tercero, desenvolviéndose en  culpa inexcusable por falta de diligencia del counter dependiente de la aerolínea al no haber sido prudente de comprobar en el momento si se encontraba bajo un pasaporte falsificado o legitimo por lo tanto debió accionar en el momento debido  pero no llegando a negar el uso de forma inmediata , y contractual porque nos vemos ante una compra de una reserva de pasaje ya hay una obligación de por medio donde la aerolínea se ve obligada a otorgarle el vuelo que ha comprado con anterioridad el demandante.

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