TEMA 1: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
bryaperezApuntes16 de Febrero de 2019
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Universidad Santa María – Séptimo semestre – Derecho
Obligaciones III – Numa Montes de Oca
TEMA 1: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La responsabilidad civil extracontractual es aquella que tiene lugar cuando una persona causa un daño a otra por un hecho ilícito propio, o por los daños causados por personas, animales y cosas sometidas a su guarda, sin que en esa acción lesiva existan vínculos jurídicos anteriores con la victima del daño.
R. Extracontractual | R. Contractual | |
Por Su origen | Proviene del hecho ilícito, sin que existan vínculos jurídicos anteriores entre la víctima y la persona que debe reparar el daño causado. | Surge del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, supone una relación jurídica anterior voluntaria. |
Por la influencia de la culpa | 1.Imputabilidad: Cuando el menor, el adolescente o el demente actúan con discernimiento deben indemnizar a la victima los daños que le hayan causado. 2.Grado de la culpa: No interesa la graduación de la culpa para los fines de la reparación del daño. | 1.Imputabilidad: El menor y el demente no tienen capacidad para contratar válidamente, No tienen responsabilidad contractual. |
En cuanto a la extensión de la reparación | Se deben indemnizar siempre los daños previstos como los imprevisibles y comprenden todo tipo de daños. | La indemnización por incumplimiento culposo, se extiende solo a los daños previstos o previsibles para el momento de la celebración del contrato. En el incumplimiento intencional se debe indemnizar tanto los daños previstos como los imprevisibles. |
Según la jurisdicción | Por el hecho ilícito la controversia debe someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se cometió el hecho ilícito. | Las partes pueden elegir la jurisdicción y en defecto de ellos, cometerse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se celebro el contrato. |
La responsabilidad civil extracontractual ordinaria
Concepto: Es el acto mediante el cual una persona denominada agente causa un daño a otra denominada víctima, sin que entre esa acción lesiva exista un vinculo jurídico anterior entre el agente material del daño y la víctima, o sea independiente de todo contrato.
Disposiciónlegal:
Articulo 1185 Código Civil: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
(Esta segunda parte se le llama abuso de derecho) Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
Sujetos: (Personas responsables): los sujetos pueden ser tanto singulares como plurales.
1. El agente material del daño, la persona que con su conducta intencional o culposa le causa un daño a otra en sus bienes, en si misma o en su psiquis; con motivo del daño que ha causado, el agente material se hace deudor, le nace la obligación de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios.
2. La persona que sufre los daños se denomina víctima, se hace acreedora del agente material para que le resarza los daños y perjuicios que con su conducta culposa o intencional le haya causado.
Elementos del hecho ilícito o condiciones exigidas para la procedencia de la acción:
1. El daño: Es la lesión o perdida que sufre la víctima en su patrimonio, en su salud, en su persona y en su psiquis.
2. La culpa: Es el matiz particular del proceder humano, que se caracteriza porque su autor incurre fortuita o deliberadamente en un error de conducta que produce un daño a la víctima.
3. Relación de causalidad entre la conducta del agente material y el daño sufrido por la victima.
Delito civil | Delito penal |
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Responsabilidad civil extracontractual especial: Es la que se refiere a la reparación del daño cuando es causado por el hecho ilícito de personas, animales o cosas sometidas a la guarda y custodia de otras personas.
Artículo 1.190.- El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia. La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento.
Artículo 1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.
Artículo 1.192.- El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero.
Artículo 1.193.- Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.
Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable.
Artículo 1.194.- El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción.
Artículo 1.195.- Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado.
TEMA 2: EL HECHO ILICITO
El hecho civil constituye una fuente de obligaciones.
Concepto de hecho ilícito: Es la obligación que asume la persona que causa un daño a otra por un hecho ilícito propio, o bien por el hecho de personas, animales o cosas que estén sometidas a su cuidado o guarda, por no haber ejercido la debida vigilancia.
Normativa: Articulo 1185 Código Civil.
Elementos para su existencia:
1. El daño
2. La culpa
3. Relación de causalidad.
EL DAÑO
Concepto: Es la lesión que sufre la víctima en su patrimonio, en su salud, en su vida, psiquis, que es el daño moral. Es la característica propia de la responsabilidad civil, es decir, es necesario que se produzca un daño para que proceda la reparación en materia civil, sin el daño no hay víctima.
El daño contractual, es la pérdida económica que sufre una persona en su patrimonio por falta de cumplimiento de la obligación.
Requisitos:
1. Dese ser determinado o determinable: Es necesario probar el daño y su cuantía, es decir, determinar en que consiste el daño y su extensión; o en su lugar, dar las bases para que se pueda determinar, por ejemplo, mediante experticia o peritaje.
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