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TEMA 1: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  16 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  37.838 Palabras (152 Páginas)  •  140 Visitas

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Universidad Santa María – Séptimo semestre – Derecho

Obligaciones III – Numa Montes de Oca

TEMA 1: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad civil extracontractual es aquella que tiene lugar cuando una persona causa un daño a otra por un hecho ilícito propio, o por los daños causados por personas, animales y cosas sometidas a su guarda, sin que en esa acción lesiva existan vínculos jurídicos anteriores con la victima del daño.

R. Extracontractual

R. Contractual

Por Su origen

Proviene del hecho ilícito, sin que existan vínculos jurídicos anteriores entre la víctima y la persona que debe reparar el daño causado.

Surge del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, supone una relación jurídica anterior voluntaria.

Por la influencia de la culpa

1.Imputabilidad: Cuando el menor, el adolescente o el demente actúan con discernimiento deben indemnizar a la victima los daños que le hayan causado.

2.Grado de la culpa: No interesa la graduación de la culpa para los fines de la reparación del daño.
3.Carga de la prueba: La victima debe demostrar al agente material del daño que incurrió en culpa, para obtener la reparación.

1.Imputabilidad: El menor y el demente no tienen capacidad para contratar válidamente, No tienen responsabilidad contractual.
2.Grado de la culpa: El deudor no responde cuando incumple su obligación con culpa levísima. Tiene especial graduación la culpa en este caso.
3.Carga de la prueba: tan pronto el acreedor demuestre la existencia de la obligación, se presume que el deudor incumplió con la obligación por su culpa.

En cuanto a la extensión de la reparación

Se deben indemnizar siempre los daños previstos como los imprevisibles y comprenden todo tipo de daños.

La indemnización por incumplimiento culposo, se extiende solo a los daños previstos o previsibles para el momento de la celebración del contrato. En el incumplimiento intencional se debe indemnizar tanto los daños previstos como los imprevisibles.

Según la jurisdicción

Por el hecho ilícito la controversia debe someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se cometió el hecho ilícito.

Las partes pueden elegir la jurisdicción y en defecto de ellos, cometerse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se celebro el contrato.

La responsabilidad civil extracontractual ordinaria

Concepto: Es el acto mediante el cual una persona denominada agente causa un daño a otra denominada víctima, sin que entre esa acción lesiva exista un vinculo jurídico anterior entre el agente material del daño y la víctima, o sea independiente de todo contrato.

Disposiciónlegal:
Articulo 1185 Código Civil:
El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

(Esta segunda parte se le llama abuso de derecho) Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Sujetos: (Personas responsables): los sujetos pueden ser tanto singulares como plurales.
1. El agente material del daño, la persona que con su conducta intencional o culposa le causa un daño a otra en sus bienes, en si misma o en su psiquis; con motivo del daño que ha causado, el agente material se hace deudor, le nace la obligación de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios.
2. La persona que sufre los daños se denomina víctima, se hace acreedora del agente material para que le resarza los daños y perjuicios que con su conducta culposa o intencional le haya causado.

Elementos del hecho ilícito o condiciones exigidas para la procedencia de la acción: 
1. El daño: Es la lesión o perdida que sufre la víctima en su patrimonio, en su salud, en su persona y en su psiquis.
2. La culpa: Es el matiz particular del proceder humano, que se caracteriza porque su autor incurre fortuita o deliberadamente en un error de conducta que produce un daño a la víctima.
3. Relación de causalidad entre la conducta del agente material y el daño sufrido por la victima.

Delito civil

Delito penal

  • Es el acto intencional o culposo que produce un daño.
  • Lesiona un interés en particular, la victima para obtener la reparación debe intentar la acción.
  • Es una reparación pecuniaria por el daño causado.

  • Es la violación de una norma de carácter penal.
  • Lesiona un  interés público, altera el orden público, la mayoría de estos delitos son de acción pública cuya acción le corresponde al ministerio público.
  • Tiende a imponer al culpable una pena corporal (arresto, prisión presidio) y cuando la medida es de carácter patrimonial (multa) su fin es sancionar no indemnizar.

Responsabilidad civil extracontractual especial: Es la que se refiere a la reparación del daño cuando es causado por el hecho ilícito de personas, animales o cosas sometidas a la guarda y custodia de otras personas.

Artículo 1.190.- El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia. La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento.

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