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Capacidad de goce


Enviado por   •  3 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  22 Visitas

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          Capacidad de goce

Ideas principales:

1.- Los Derechos Civiles del art 3, serían los derechos de la personalidad o derechos de la persona, estos son los derechos más importantes de la persona, son innatos a su ser, entre ellos el derecho a la vida, a la salud entre otros. Con la expresión de derechos de la personalidad se quiere poner en manifiesto los derechos de la persona, aquellos que son inherentes a su ser, a su libertad y a sus inclinaciones naturales que permiten el desarrollo de su personalidad.

2.- A nivel constitucional, el concebido representa la etapa inicial del ser humano, con esto basta para entender que la condición de sujeto de derecho corresponde a toda persona desde la concepción.

3.- Todo ser humano es por su propia naturaleza, protagonista del mundo social y jurídico, porque se entiende que todo tienen capacidad para generar realidad jurídica. Todo ser humano es por su naturaleza sujeto de derecho objetivos y subjetivos.

4.- Nuestro Código Civil regula la llamada capacidad de goce, la cual se encuentra en el articulo 3, donde se refiere a las excepciones expresamente establecidas por ley, se hace alusión a la capacidad de ejercicio más no a la capacidad de goce.

5.- La capacidad jurídica es la abstracta aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, “Tienen capacidad de ejercicio de sus Derechos Civiles las personas que hayan cumplido los dieciocho años, salvo lo dispuesto en el artículo 43 y 44”

6.- En línea general, con o sin capacidad de ejercicio, el titular puede gozar o disfrutar de su derecho
Las personas que no tengan la capacidad de ejercicio no dejaran de gozar de los derechos civiles, en estos casos se recurre a su representante legal como el sujeto que ejercita los derechos para el goce de su representado incapaz de ejercicio.

7.- La capacidad de ejercicio está vinculada con la capacidad natural de conocer y querer que viene a ser la capacidad de que alguien pueda atenderse a si mismo el cuidado de su persona y de sus bienes.

8.- La relación de capacidad de goce y capacidad de ejercicio, tienen como fundamento la condición de persona, que todo ser humano posee en su naturaleza, pero para la segunda no solo es necesario la condición de persona sino también otros factores vinculados a la capacidad de conocer y poder ser titular de un determinado derecho.

9.- Todos los individuos tienen capacidad jurídica, pero no todos tienen capacidad de ejercicio, o sea que no siempre se encuentran simultáneamente las dos capacidades en una sola persona.

10.- Con relación al goce de los derechos, la restricción es jurídicamente posible y se encuentra sustento en que los derechos no son limitados, incluso yendo a los fundamentales.
CONCLUSIONES:

1.- Si bien todos poseemos la capacidad de goce, no todos tienen la capacidad de ejercicio, para poder ser capaz de ejercer los derechos se es necesario ser mayor de edad y salvo lo dispuesto en el articulo 43 y 44, pero esto no significa que las personas que no sean capaces de ejercer sus derechos dejaran de gozar sus derechos en este caso se requiere de un representante legal que en representación del sujeto incapaz.

2.- Si bien todos los seres humanos somos sujetos de derecho, y por lo tanto con capacidad de goce porque esta es innata, para ejercer estos derechos intervienen otros factores que están vinculados con la capacidad de conocer y poder ser titular de los derechos.

3.- Las personas que no tengan la capacidad de ejercicio no dejaran de gozar de los derechos civiles, en estos casos se recurre a su representante legal como el sujeto que ejercita los derechos para el goce de su representado incapaz de ejercicio.

4.- Debido a que no son limitados los derechos a los cuales se ostenta titularidad, estos pueden ser restringidos en situaciones particulares que lo justifiquen de modo objetivo. Esto nos da a entender que, si se puede restringir el ejercicio del derecho, consecuentemente se limitaría su goce o disfrute efectivo.

5.- El doctor Fernández indica que en el articulo 3 no se limita la capacidad de goce, porque todas las personas son inherentes a esta condición incluso desde su concepción, a lo que se refiere es a la capacidad de ejercicio.

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