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Derecho Civil (Capacidad De Goce Y Ejercicio)

Didiersh7 de Diciembre de 2014

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Índice. Pag.

I. Introducción……………………………………….......................................................................

II. Panorama general………………………………………………………………………………………………..

III. Capacidad de goce……………………………….…………..…………..…………..…………..…………..

1. Graduación de la capacidad de goce……………..…………..…………..…………..…………….

a) Concebido……………………………………..…………..…………..…………..…………..……………….

b) Menor de edad……………………………..…………..…………..…………..…………..…………..……

c) Mayor de edad privado desus facultades mentales……………………………………………

d) El extranjero…………………………………..…………..…………..…………..…………..…………..….

e) Capacidad de heredar…………………….…………..…………..…………..…………..………………

IV. La capacidad de goce y la personalidad jurídica………..…………..…………..…………..……

V. Capacidad de ejercicio o de obrar. …………..…………..…………..…………..…………..…………..

1. Capacidad de ejercicio substancial y de ejercicio procesal. …………..…………..………..

2. grados de incapacidad de ejercicio. …………..…………..…………..…………..…………..…………

a) plena incapacidad del concebido…………..…………..…………..…………..…………..…………..

b) el menor de edad no emancipado…………..…………..…………..…………..…………..…………..

c) la capacidad de ejercicio alcanzada por la emancipación …………..…………..…………..

d) los mayores de edad incapacitados …………..…………..…………..…………..…………..…………..

e) la mayoría de edad. …………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..

3. Capacidad legal y natural. …………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..…..

VI. Legitimación…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..

VII. Cuadro comparativo…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..…………..

VII. Conclusión en forma de soneto. …………..…………..…………..…………..…………..…………..………

Introducción.

En el presente trabajo se hablará sobre la capacidad, tanto de goce como de ejercicio, del mismo modo abordaremos el tema de legitimación. Considero de real importancia estos temas, pues estos nos dan la pauta de poder actuar en la vida jurídica, por lo que considero debemos de absorber lo más posible de información para poder entender y discernir sobre estos temas y otros en la vida diaria.

Tanto en la doctrina, como en la letra de la ley la capacidad es un elemento de suma relevancia, pues está nos brinda ser un ente imputable de derecho y obligaciones, además la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, contraerlos y ejercerlas personalmente, por ello, tras un arduo trabajo de investigación y consulta de variables libros y artículos, en el presente trabajo se desarrollará y explicara en que consiste la capacidad, sus diferentes elementos que son capacidad de goce y de ejercicio, del mismo modo tocaremos tópicos como la graduación de la capacidad, cómo es que se obtiene, cómo es que se nos limita ésta y cómo la perdemos.

Se pretende a consecuencia de éste trabajo, poder dejar claro y preciso en que consiste la capacidad, así como explicar y citar a diferentes tratadistas, pues teniendo más gama de ideas, podemos entender y discernir de un modo favorable.

Uno de los temas que igual nos compete, es la legitimación, en el tópico mencionado mi afán fue y hacer notar la posible relación que tiene o no tiene con la capacidad de ejercicio, pues como se verá posteriormente, la capacidad de ejercicio nos brinda la aptitud de actuar personalmente en diversos actos jurídicos, pero en ocasiones la ley nos lo prohíbe, o en otro caso, nos lo permite.

Sin más por decir, empezamos a iluminar el umbral del conocimiento…

Panorama general.

Lo idóneo para comenzar el presente trabajo, es aclarar tres puntos de real importancia, pues estos, nos abrirán el umbral del tema estudiado, en primera instancia, debemos de tener claro qué es la capacidad, quién es sujeto de la capacidad, cuáles son los tipos de capacidad, cómo se obtiene y pierde la misma y por último qué es y en qué consiste la legitimación, aclarando este conjunto de tópicos podremos adentrarnos con mayor facilidad en este apartado del Derecho Civil que nos compete.

Aclarando el primer punto, definiremos a la capacidad como “La aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio" debemos mencionar tres consideraciones de la definición ya antes mencionada.

1: La capacidad da por sujeta la personalidad jurídica, es decir, ésta es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, mientras, la capacidad es en principio la aptitud ya del sujeto.

Es decir, cuando hablamos de capacidad, damos por tenida la personalidad jurídica, puesto que esta solo es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, mientras, la capacidad ya es concreta, o sea hace referencia a un sujeto y su aptitud de titularidad de derechos y obligaciones, si existe la capacidad, por consiguiente debe existir la personalidad jurídica.

2: “Según el concepto ya mencionado de capacidad, esta comprende dos especies; una substancial o de fondo, la cual implica la posibilidad de la titularidad y a la que se le denomina capacidad jurídica o de goce, la otra por su parte es adjetiva, y cuya dinámica tiene lugar en el otorgamiento de actos jurídicos, se trata de la capacidad de obrar o de ejercicio.

Siendo así, la capacidad jurídica o de goce, nos da la oportunidad de ser titulares de ciertos derechos y obligaciones, pero dependiendo de un tercero para actuar jurídicamente; del otro lado la capacidad de obrar o de ejercicio, nos permite actuar por juicio propio.

3: La capacidad de ejercicio, da lugar a dos posibilidades, la de ejercitar derechos y contraer y cumplir obligaciones por una parte y la de intervenir por juicio en juicio personalmente por la otra.

Dicho con otras palabras, la capacidad de ejercicio, nos da titularidad de derechos y obligaciones, además de la oportunidad de intervenir por cuenta propia sobre estos.

La palabra capacidad tiene una amplia denotación y se emplea frecuentemente en distintos sentidos, es decir con diferentes connotaciones, por lo que mencionaré algunas definiciones de diferentes tratadistas, con la única intención de ampliar el panorama y conocimiento sobre el tema que nos compete.

Dice Javier Tapia Ramírez que “capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que puede ejercitar esos derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma” Ignacio Galindo Garfias, nos indica que se identifica frecuentemente con “la noción de la personalidad” y por último Rojina Villegas nos dice que “la capacidad es el atributo más importante de las personas” Entendiendo como atributos las cualidades del ser.

Ya se ha mencionado que la capacidad se divide en capacidad jurídica o de goce y capacidad de obrar o de ejercicio, la primera es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de obrar o de ejercicio es la aptitud del sujeto para ejercitar sus derechos y contraer y cumplir sus obligaciones en forma personal así como para comparecer en juicio por derecho propio; la capacidad de goce se tiene desde el nacimiento aunque el artículo 22 del código civil de Distrito Federal dice que “… desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código” Por otro lado, la capacidad de ejercicio se obtiene gradualmente en la madurez mental, pero jurídicamente se obtiene al cumplir los dieciocho años de edad.

Se ha dado en los párrafos anteriores un preámbulo de qué es la capacidad y de sus diferentes tipos, en los siguientes se mencionará quien puede ser sujeto de la capacidad y cómo se pierde la misma.

Para saber el cómo se obtiene la capacidad jurídica, es indispensable remitirse al código civil del Distrito Federal, en su artículo 22, que nos señala que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código” Siendo así, afirmamos que la capacidad se obtiene desde el nacimiento, no obstante el nasciturus (concebido no nacido) ya tiene el grado mínimo de capacidad,

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