Caso Práctico I Nuevo Salario, Mismas funciones
joselomarinTrabajo15 de Julio de 2023
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Caso Practico I
Nuevo Salario, Mismas Funciones: Marco Legal Laboral
Jose Luis Marin Muñoz
Maestria en Marketing y Direccion Comercial
Modulo. Marco Legal Laboral
Bussines School – EUDE
Julio 2023
Caso Practico I
Nuevo Salario, Mismas funciones. Preguntas a resolver:
- ¿Cuáles son las acciones legales que la Sra. Georgina Gómez puede iniciar?
Acciones legales:
- Entablar un acuerdo bilateral con el patrón buscando un comun acuerdo o ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- Solicitar defensa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sabiendo que el plazo maximo estipulado son 2 meses desde el día en que se presenta el despido injustificado.
Puede tambien ejercitar dos acciones:
- Reinstalación: que le otorga la restitucion a su puesto de trabajo; bajolas mismas prestaciones y funciones que tenia cuando fue despedida injustificadamente.
- Indemnización: es el pago que debe realizar el patron cuando termina la relación laboral por despido injustificado.
- ¿A qué instancia legal debe dirigirse la acción y por qué razones?
Debe dirigirse a la estancia de la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje por los siguientes motivos:
- Esta junta se encarga de las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.
- Esta Junta se encargada de resolver los conflictos laborales de competencia estatal.
- Esta Junta se encarga de garantizar la trasparencia, certeza y seguridad jurídica en la solución de conflictos laborales.
- ¿Quiénes son los sujetos contra los cuales debe entablar su acción? Argumente, precisando las normas que respalden la decisión.
En contra del actual Director General y el Director General en calidad de jefe del area correspondiente; siendo el responsable en la de reducción de personal. La acción se interpondria jurídicamente bajo al artículo 10 de la Ley Federal de Trabajo mencionando que “el patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de estos”, por ende la trabajadora estaba siendo dirigida por los mencionados.
- ¿Puede la señora Gómez demandar la reinstalación? ¿Por qué? (funde y motive jurídicamente)
Si puede, por los siguientes motivos:
- En el artículo 48 de la Ley Federal de trabajo se le permite a la trabajadora solicitar su reintrego a su puesto de trabajo o en su defecto a una indeminzacion por parte del patron ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- El despido se considera como despido injustificado, puesto que no esta incluido en ninguno de los 15 motivos que menciona la Ley Federal de Trabajo en su articulo 47.
- La trabajadora no recibio por escrito del patron el motivo del porque se terminaba su vinculo laboral,asi como tampoco se comunicó a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el motivo; por lo cual se consideraria como separación no justificada invalidando el despido de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.
- Enumere el resto de las acciones que puede solicitar en su escrito de demanda la Sra. Georgina Gómez (funde y motive cada una de las acciones)
En su demanda por reintegro o indemnización, la trabajadora puede interponer las siguientes acciones adicionales:
- Salario: desde el dia que fue despedida injustificadamente, durante la tramitación del juicio y hasta el veredicto del ente regulador (Artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo).
- Aguinaldo proporcional (Artículo 87 de la Ley Federal de trabajo)
- Prima por vacaciones: representan el 25% de las vacaciones (Artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo).
- Prima por antigüedad: equivalentes a12 días por cada año y cuyo valor esta definido de acuerdo a la zona geográfica correspondiente (Artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo).
En el caso que la trabajadora interponga la demanda por reubicacion y el juicio sea a su favro pero el patrón no la reubique, la trabajadora podrá instaurar las siguientes acciones:
- Indemnización: 3 meses de salario (Artículo 50 de la Ley Federal de Trabajo).
- Indemnización: 20 días por año laborado (Artículo 50 de la Ley Federal de Trabajo).
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