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Declaracion y autorizacion irrevocable


Enviado por   •  27 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  2.228 Palabras (9 Páginas)  •  43 Visitas

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DECLARACION Y AUTORIZACION IRREVOCABLE:

El solicitante en forma libre y voluntaria declara que la información que proporciona en esta solicitud es

cierta y verdadera y, por tanto, autoriza expresa e irrevocablemente a TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS TIA

S.A. para que verifique y amplié en la forma que considere conveniente ante cualquier persona natural o jurídica por el medio que estime pertinente, incluido buros de crédito, todos sus actos u obligaciones, y demás activos, pasivos y datos, para constancia firma adjunta.

CONTRATO DE COMPRAS BAJO SISTEMA DE CRÉDITO

Conste por el presente documento un contrato de compras, que, en forma libre y voluntaria, se tiene a bien celebrar al tenor de las siguientes clausulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OTORGANTES. - Suscriben el presente Contrato de Compras bajo Sistema de Crédito, por una parte TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS TIA S.A, por la interpuesta persona de su representante que suscribe        y        por        la        otra        parte        el        señor/a, _______________ conjuntamente de ser el caso; con su cónyuge o conviviente legalmente reconocido___________________; a quienes en  adelante se  los  podría  también  denominar  como  ¨EMISOR¨  y  

¨CLIENTE¨ “CLIENTES”, y según sea el caso o “TITULAR” “TITULARES”, respectivamente, representado a su tarjeta principal y adicionales autorizadas de acuerdo con las políticas vigentes

. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -

  1. El ¨EMISOR¨ es una sociedad anónima legalmente constituida en el Ecuador que comercializa varios artículos en las diversas tiendas que a nivel nacional.
  2. El ¨CLIENTE¨ está interesado en comprar la mercadería que comercializa el “EMISOR”, bajo los sistemas de crédito que se determinan en este contrato.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es establecer las normas que regirán las compraventas que se realicen entre el ¨EMISOR¨ y el ¨CLIENTE¨. Las partes acuerdan que el ¨EMISOR¨ podrá en cualquier momento abstenerse de realizar venta y conceder facilidades de pago al ¨CLIENTE¨, pues este convenio se suscribe en atención a las condiciones existentes al momento de la firma del presente convenio, relativas a las partes.

CLÁUSULA CUARTA: SISTEMA DE CRÉDITO. - El ¨CLIENTE¨ podrá optar por comprar la mercadería que comercializa el ¨EMISOR¨ bajo los sistemas de Crédito: Corriente y Diferido. Estos dos sistemas de crédito se instrumentan mediante este contrato por las comunicaciones que curse el ¨EMISOR¨ al ¨CLIENTE¨ en la dirección señalada, en diversas formas y por distintos medios. Podrán también implementarse durante la vigencia del contrato: ofertas, promociones y otros sistemas de crédito lo cual el ¨EMISOR¨ hará conocer al ¨CLIENTE¨, en igual forma con anticipación.

CLÁUSULA QUINTA: CRÉDITO CORRIENTE Y CRÉDITO DIFERIDO

a. Crédito Corriente. - Consiste en la compra de mercadería cuyo valor por transacción debe ser cancelado hasta la fecha máxima establecida en el siguiente corte del estado de crédito correspondiente. Si el pago es hecho hasta la fecha indicada, no se generarán intereses. Caso contrario, se generarán intereses hasta la tasa máxima establecida por la autoridad competente para este tipo de operaciones. b. Crédito Diferido. - Consiste en la compra de mercadería estableciendo el plazo y el valor fijo de las cuotas de pago, en cada transacción que realice el ¨CLIENTE¨ no pudiendo ser inferior al monto mínimo establecido por el EMISOR¨. La falta de pago de una cuota en la fecha acarreara la declaratoria de plazo vencido en las subsiguientes.

CLÁUSULA SEXTA: LÍMITE DE CRÉDITO El ¨EMISOR¨ hará conocer al ¨CLIENTE¨ el límite o cupo de crédito.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ESTADO DEL CRÉDITO. - El ¨EMISOR¨ enviará mensualmente al ¨CLIENTE¨ un detalle que contenga individualizada cada compra efectuada por el cliente a crédito. En este detalle constaran: fechas, los valores de las compras individuales por consumo, gastos de correspondencia, impuesto a que hubiere a lugar y el crédito individual que se hubiere concedido. Se harán constar los datos adeudados, la fecha en que deben ser cancelados y otros señalados en la normativa. En caso de no haber recibido el detalle de saldos oportunamente el cliente asume expresamente la obligación de consultar los saldos en cualquiera de los establecimientos de la Compañía y/o en las oficinas de atención al cliente de la misma, no podrá invocar esta circunstancia como justificación para incurrir en mora de sus pagos. En caso de cambio de domicilio y/o lugar de trabajo, el cliente está obligado a dar aviso de tal hecho a la Compañía a través de comunicación escrita en la que se señale su nueva dirección, en caso de no hacerlo se entenderá que toda comunicación enviada a al domicilio entregado durante la afiliación, ha sido recibida y es conocida por el ¨CLIENTE¨, quien queda obligado a actualizar al menos una vez al año sus datos. Los reclamos, observaciones o inconformidad que tuviere sin que se haya formulado ningún reclamo, se entenderá que el cliente se halla conforme con el mencionado detalle de saldos y acepta su contenido.

CLÁUSULA OCTAVA: INFORMACIÓN CREDITICIA. - El ¨CLIENTE¨ autoriza al ¨EMISOR¨ para que obtenga de cualquier fuente de información, incluido buros de crédito, todos sus actos u obligaciones, comportamiento crediticio, manejo de cuentas, tarjeta de crédito, etc., y en general al cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos. De igual forma el ¨EMISOR¨ queda expresamente autorizado para que pueda utilizar, reportar, informar, transferir o entregar dicha información a las Autoridades competentes y Organismos de Control, así como otras Instituciones o Personas Jurídicas legalmente facultados, como los Buros de información crediticia.

Deslindando al ¨EMISOR¨ de toda responsabilidad civil o penal que pueda generarse de la transferencia de información crediticia. El ¨CLIENTE¨ también aceptan que el ¨EMISOR¨ se reserve el derecho de aceptar o negar esta solicitud, sin que esté obligado a dar explicación alguna en caso de negativa.

CLÁUSULA NOVENA: SOBRE EL PAGO.- El ¨CLIENTE¨ se obliga incondicionalmente a pagar el valor  de  las  cuotas  respectivas  constantes  en  las  facturas,  los  pagarés  suscritos  por el ¨CLIENTE¨ o títulos adicionales más los cargos por envío del informe de consumo de compras, gastos e impuestos a que hubiera lugar, recargos de cobranzas por pago tardío, recargos por morosidad y pago de intereses de acuerdo a la normativa vigente, en el plazo y fecha expresamente señalados para el efecto en el detalle mensual de su estado de cuenta. El pago que deberá realizarlo en cualquiera de nuestros establecimientos comerciales o donde el ¨EMISOR¨ informe respecto a sus medios de pago. El incumplimiento en el pago del saldo total o cualquiera de sus pagos parciales confiere al emisor el derecho de exigir el pago total adeudado, más los intereses generados y otros gastos. EL EMISOR verificará documentalmente el mencionado incumplimiento y podrá declararlo de plazos vencidos, pudiendo por consiguiente EL EMISOR y los cesionarios o endosatarios de los documentos que instrumenten el crédito, iniciar la acción judicial correspondiente. En el referido caso de la falta de pago oportuno de los valores constantes en el detalle individualizado, notas de cargo y/o pagares a la orden, EL EMISOR queda autorizada a cobrar todos los valores que son permitidos cobrar en función de estos atrasos.

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