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Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  3.003 Palabras (13 Páginas)  •  510 Visitas

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RUIZ MARIN ALBERT JOSE

ABOGADO

I.P.S.A 140.112

Quien suscribe, MARTHA CECILIA SALAZAR MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.497.331, domiciliada en la Urbanización nueva imataca manzana L casa 3 Upata, Estado Bolívar, por medio del presente documento declaro: Que AUTORIZO plenamente a la ciudadano JAVIER ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.180.732, del mismo domicilio, quien es mi cónyuge para que haga los retiros de cualquier cantidad de dinero, así como también girar, depositar y cobrar cheques de la cuenta corriente, asignada con el número de cuenta N° 01020427580000185404, del BANCO DE VENEZUELA, por concepto de sueldos y salarios, así como lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que respecta al fideicomiso. En virtud de la presente autorización queda facultado el ciudadano JAVIER ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, anteriormente identificado a los fines de gestionar y realizar cualquier otro tipo de operaciones, pudiendo en consecuencia recibir cantidades de dinero, ya sea de instituciones públicas, entidades bancarias o entidades de ahorro y préstamos y firmar los correspondientes recibos y finiquitos, de igual manera puede interponer toda clase de recursos, tramites y reclamaciones ya sea de carácter administrativo o judicial, por ante cualquier organismo público o privado, pudiendo para tales fines ejercer las acciones convenientes para la mejor defensa de nuestros intereses. En Ciudad Guayana, a la fecha de su presentación

MARTHA CECILIA SALAZAR MADRID,

N° 8.497.331

RUIZ MARIN ALBERT JOSE

ABOGADO

I.P.S.A 140.112

DECLARACION JURADA

Yo, SOL ROSARIO MEDINA NAVARRO mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.852.704, respectivamente y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, participante activa del AHORRO HABITACIONAL, creado por la LEY DE POLITICA HABITACIONAL, y Reglamentada según Resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nº 198 y actualmente reformada decreto con Rango y Fuerza de ley que regula el subsistema de Vivienda y política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.243 el 22 de julio de 2008 El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal,, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente: que carezco de vivienda propia y que solicito el presente crédito con el objeto de adquirir una vivienda que servirá de asiento permanente para mi persona y mi grupo familiar. Como consecuencia de la declaración que antecede, acepto que si se demostrare que soy propietario de una vivienda, la obligación se hará de plazo vencido y deberé rembolsar de inmediato a la institución hipotecaria el monto total del crédito recibido; así como también estoy en cuenta y lo acepto que deberé pagar el diferencial de interés hasta la tasa del mercado, respetando las variaciones de esta, desde la fecha del otorgamiento del crédito hasta el momento del reembolso efectivo, seré sancionado con lo dispuesto el Decreto N° 6.072 con Rango y Fuerza de ley que regula el subsistema de Vivienda y Política Habitacional.. Es justicia en Ciudad Guayana, hoy día de su presentación.

RUIZ MARIN ALBERT JOSE

ABOGADO

I.P.S.A 140.112

DECLARACION JURADA

Yo, ELIAZAR JOSE BARRETO PULIDO mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.220.183, respectivamente y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, participante activo del AHORRO HABITACIONAL, creado por la LEY DE POLITICA HABITACIONAL, y Reglamentada según Resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nº 198 y actualmente reformada decreto con Rango y Fuerza de ley que regula el subsistema de Vivienda y política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.243 el 22 de julio de 2008 El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal,, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente: que carezco de vivienda propia y que solicito el presente crédito con el objeto de adquirir una vivienda que servirá de asiento permanente para mi persona y mi grupo familiar. Como consecuencia de la declaración que antecede, acepto que si se demostrare que soy propietario de una vivienda, la obligación se hará de plazo vencido y deberé rembolsar de inmediato a la institución hipotecaria el monto total del crédito recibido; así como también estoy en cuenta y lo acepto que deberé pagar el diferencial de interés hasta la tasa del mercado, respetando las variaciones de esta, desde la fecha del otorgamiento del crédito hasta el momento del reembolso efectivo, seré sancionado con lo dispuesto el Decreto N° 6.072 con Rango y Fuerza de ley que regula el subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Es justicia en Ciudad Guayana, hoy día de su presentación.

RUIZ MARIN ALBERT JOSE

ABOGADO

I.P.S.A 140.112

Quien suscribe, JUAN FELIPE CARVAJAL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.113.921, domiciliado en la Urbanización nueva imataca manzana L casa 4 Upata, Estado Bolívar, por medio del presente documento declaro: Que AUTORIZO plenamente a la ciudadana IPZAMAR GIL DE CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.051.107, del mismo domicilio, quien es mi cónyuge para que haga los retiros de cualquier cantidad de dinero, así como también girar, depositar y cobrar cheques de la cuenta corriente, asignada con el número de cuenta N° 0102-0427-59-0000185488, del BANCO DE VENEZUELA, por concepto de sueldos y salarios, así como lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que respecta al fideicomiso. En virtud de la presente autorización queda facultada la ciudadana IPZAMAR GIL DE CARVAJAL, anteriormente identificado a los fines de gestionar y realizar cualquier otro tipo de operaciones, pudiendo en consecuencia recibir cantidades de dinero, ya sea de instituciones públicas, entidades bancarias o entidades de ahorro y préstamos y firmar los correspondientes recibos y finiquitos, de igual manera puede interponer toda clase de recursos, tramites y reclamaciones ya sea de carácter administrativo o judicial, por ante cualquier organismo público o privado, pudiendo para tales fines ejercer las acciones convenientes para la mejor defensa de nuestros intereses. a la fecha de su presentación

JUAN FELIPE CARVAJAL FREITES,

N° 6.113.921

RUIZ MARIN ALBERT JOSE

ABOGADO

I.P.S.A 140.112

Quien suscribe, MARTHA CECILIA SALAZAR MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.497.331, domiciliada en la Urbanización nueva imataca manzana L casa 3 Upata, Estado Bolívar, por medio del presente documento declaro: Que AUTORIZO plenamente a la ciudadano JAVIER ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.180.732, del mismo domicilio, quien es mi cónyuge para que haga los retiros de cualquier cantidad de dinero, así como también girar, depositar y cobrar cheques de la cuenta corriente, asignada con el número de cuenta N° 01020427580000185404, del BANCO DE VENEZUELA, por concepto de sueldos y salarios, así como lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que respecta al fideicomiso. En virtud de la presente autorización queda facultado el ciudadano JAVIER ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, anteriormente identificado a los fines de gestionar y realizar cualquier otro tipo de operaciones, pudiendo en consecuencia recibir cantidades de dinero, ya sea de instituciones públicas, entidades bancarias o entidades de ahorro y préstamos y firmar los correspondientes recibos y finiquitos, de igual manera puede interponer toda clase de recursos, tramites y reclamaciones ya sea de carácter administrativo o judicial, por ante cualquier organismo público o privado, pudiendo para tales fines ejercer las acciones convenientes para la mejor defensa de nuestros intereses. En Ciudad Guayana, a la fecha de su presentación

MARTHA CECILIA SALAZAR MADRID,

N° 8.497.331

RUIZ MARIN ALBERT JOSE

ABOGADO

I.P.S.A 140.112

DECLARACION JURADA

Yo, SOL ROSARIO MEDINA NAVARRO mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.852.704, respectivamente y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, participante activa del AHORRO HABITACIONAL, creado por la LEY DE POLITICA HABITACIONAL, y Reglamentada según Resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nº 198 y actualmente reformada decreto con Rango y Fuerza de ley que regula el subsistema de Vivienda y política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.243 el 22 de julio de 2008 El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal,, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente: que carezco de vivienda propia y que solicito el presente crédito con el objeto de adquirir una vivienda que servirá de asiento permanente para mi persona y mi grupo familiar. Como consecuencia de la declaración que antecede, acepto que si se demostrare que soy propietario de una vivienda, la obligación se hará de plazo vencido y deberé rembolsar de inmediato a la institución hipotecaria el monto total del crédito recibido; así como también estoy en cuenta y lo acepto que deberé pagar el diferencial de interés hasta la tasa del mercado, respetando las variaciones de esta, desde la fecha del otorgamiento del crédito hasta el momento del reembolso efectivo, seré sancionado con lo dispuesto el Decreto N° 6.072 con Rango y Fuerza de ley que regula el subsistema de Vivienda y Política Habitacional.. Es justicia en Ciudad Guayana, hoy día de su presentación.

RUIZ MARIN ALBERT JOSE

ABOGADO

I.P.S.A 140.112

DECLARACION JURADA

Yo, ELIAZAR JOSE BARRETO PULIDO mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.220.183, respectivamente y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, participante activo del AHORRO HABITACIONAL, creado por la LEY DE POLITICA HABITACIONAL, y Reglamentada según Resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nº 198 y actualmente reformada decreto con Rango y Fuerza de ley que regula el subsistema de Vivienda y política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.243 el 22 de julio de 2008 El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal,, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente: que carezco de vivienda propia y que solicito el presente crédito con el objeto de adquirir una vivienda que servirá de asiento permanente para mi persona y mi grupo familiar. Como consecuencia de la declaración que antecede, acepto que si se demostrare que soy propietario de una vivienda, la obligación se hará de plazo vencido y deberé rembolsar de inmediato a la institución hipotecaria el monto total del crédito recibido; así como también estoy en cuenta y lo acepto que deberé pagar el diferencial de interés hasta la tasa del mercado, respetando las variaciones de esta, desde la fecha del otorgamiento del crédito hasta el momento del reembolso efectivo, seré sancionado con lo dispuesto el Decreto N° 6.072 con Rango y Fuerza de ley que regula el subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Es justicia en Ciudad Guayana, hoy día de su presentación.

RUIZ MARIN ALBERT JOSE

ABOGADO

I.P.S.A 140.112

Quien suscribe, JUAN FELIPE CARVAJAL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.113.921, domiciliado en la Urbanización nueva imataca manzana L casa 4 Upata, Estado Bolívar, por medio del presente documento declaro: Que AUTORIZO plenamente a la ciudadana IPZAMAR GIL DE CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.051.107, del mismo domicilio, quien es mi cónyuge para que haga los retiros de cualquier cantidad de dinero, así como también girar, depositar y cobrar cheques de la cuenta corriente, asignada con el número de cuenta N° 0102-0427-59-0000185488, del BANCO DE VENEZUELA, por concepto de sueldos y salarios, así como lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que respecta al fideicomiso. En virtud de la presente autorización queda facultada la ciudadana IPZAMAR GIL DE CARVAJAL, anteriormente identificado a los fines de gestionar y realizar cualquier otro tipo de operaciones, pudiendo en consecuencia recibir cantidades de dinero, ya sea de instituciones públicas, entidades bancarias o entidades de ahorro y préstamos y firmar los correspondientes recibos y finiquitos, de igual manera puede interponer toda clase de recursos, tramites y reclamaciones ya sea de carácter administrativo o judicial, por ante cualquier organismo público o privado, pudiendo para tales fines ejercer las acciones convenientes para la mejor defensa de nuestros intereses. a la fecha de su presentación

JUAN FELIPE CARVAJAL FREITES,

N° 6.113.921

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