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Derecho. Análisis de Caso


Enviado por   •  18 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  4.970 Palabras (20 Páginas)  •  58 Visitas

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Nombre:

Caso 1

Mi nombre es Leonor Estrada Jiménez, soy abuela de la menor Giovanna Díaz Jiménez. Necesito de su ayuda para que yo tenga la guarda y custodia de mi nieta. El caso es el siguiente:

Con fecha 16 de julio del año dos mil trece, nació mi nieta menor de nombre Giovanna Díaz Jiménez, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Es importante señalar que en la copia certificada del acta de nacimiento aparecen registrados como padres Alejandro Díaz Díaz y Victoria Jiménez Jiménez, la primera persona es mi yerno y la segunda mi hija.

Después del nacimiento de mi nieta menor, el día 20 de julio del año dos mil trece, su madre biológica, de nombre Victoria Jiménez Jiménez, persona que es mi hija, decidió dejarla bajo mi guarda y custodia de manera voluntaria, alegando que no podía educarla, ni criarla, ya que tenía problemas económicos, emocionales y psicológicos muy fuertes y, por lo mismo, me regalaba a mi nieta, puesto que si no la quería, iba a regalar a mi nieta con la primera persona que se encontrara en la calle.

Así las cosas, el día 30 de julio del año dos mil catorce, cuando mi nieta menor cumplía un año, mi hija regresó a la casa de la suscrita ubicado en la Avenida 122 número 123, colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, para visitar a su hija (mi nieta Giovanna Díaz Jiménez).

Sin embargo, en ese día siendo, aproximadamente, las tres de la tarde, mi hija se llevó la niña para “supuestamente” pasearla, fue en se momento cuando se encontró a la señora Cecilia Zaragoza Ruiz, quien le preguntó para donde iban, a lo que mi hija le respondió que iba al mercado para regalar a la niña (mi nieta), por lo que en ese momento la señora Cecilia Zaragoza le dijo que le dejara a mi nieta en lo que buscaba a alguien para que se la regalara y ya siendo las seis de la tarde fue a buscar a señora Mónica Jiménez Jiménez para decirle que su sobrina estaba en su casa y que tuvieran más cuidado, ya que su hermana iba a regalar a la niña, que le sugería tomar precauciones.

De esta manera, desde el 20 de julio del año dos mil trece, la suscrita vela por el mejor desarrollo de mi nieta menor, asistiéndola, cumpliendo con el deber de cuidado, y el socorro mutuo, cuya obligación más clara, tratándose de mi nieta menor, consiste en proporcionar alimentos, así como en el deber y el derecho de ejercer la guarda y custodia.

Por lo que a falta y ausencia de su mamá y papá, la suscrita en su calidad de abuela, quiero que se me reconozca del derecho de ejercer la patria potestad y guarda y custodia de mi nieta menor. Es por eso que pido su ayuda legal.

Considero que es importante hacerle saber que desde que nació mi nieta menor, el señor Alejandro Díaz Díaz no ha tenido contacto físico o electrónico con ella. Lo único que sé de mi yerno es que se separó de mi hija, desde a mediados del mes de octubre del año dos mil nueve y que, por lo mismo, supongo que no es su padre biológico y, por ello, no tiene, ni se ha interesado por la guarda y custodia de mi nieta menor y, por tanto, no ha visitado, ni la ha provisto de alimentos.

Cabe recordar que mi hija, Victoria Jiménez Jiménez, me dijo que me regalaba a mi nieta, y que si no quería tener la guarda y custodia la iba a regalar a la primera persona que encontrará en la calle. Fue por ello que desde hace más de dos año tomé la decisión de integrar a mi hogar y a mi familia nuclear, a mi nieta menor, teniéndola bajo mi supervisión, educación, guarda y custodia, inculcando en ella, valores morales, éticos, sociales, y proporcionándole los alimentos suficientes.


Posible solución

La señora Leonor Estrada Jiménez deberá demandar la guarda y custodia de su nieta menor, Giovanna Díaz Jiménez, en contra de Alejandro Díaz Díaz y Victoria Jiménez Jiménez, yerno e hija. Dicha acción legal deberá entablarla en la Vía de Controversia del Orden Familiar.

En virtud de lo anterior, debemos considerar lo siguiente:

  1. Con fecha 16 de julio del año dos mil trece, nació la menor Giovanna Díaz Jiménez, en la Ciudad de México.
  2. En la copia certificada del acta de nacimiento aparecen registrados como padres los Alejandro Díaz Díaz y Victoria Jiménez Jiménez, la primera persona es mi yerno y la segunda mi hija.
  3. Después del nacimiento de la menor, el día 20 de julio del año dos mil trece, su madre biológica de nombre Victoria Jiménez Jiménez, persona que es mi hija de la accionante, decidió dejarla bajo mi guarda y custodia de manera voluntaria, alegando que no podía educarla, ni criarla, ya que tenía problemas económicos, emocionales, y psicológicos muy fuertes y, por lo mismo, me regalaba a mi nieta, puesto que si no la quería, iba a regalar a mi nieta con la primera persona que se encontrará en la calle.
  4. Con fecha día 30 de julio del año dos mil catorce, cuando la menor cumplía un año, la señora Victoria Jiménez Jiménez, regresó a la casa de la accionante, para regalar a su hija (Giovanna Díaz Jiménez).
  5. La señora Victoria Jiménez Jiménez no pudo regalar a la menor, debido a que la señora Cecilia Zaragoza Ruiz lo impidió.
  6. A falta y ausencia de su mamá y papá, la señora Leonor Estrada Jiménez, en su calidad de abuela, solicitará que se le reconozca del derecho de ejercer la patria potestad y guarda y custodia de mi nieta menor. De esta manera, desde el 20 de julio del año dos mil trece, la accionante vela por el mejor desarrollo de mi nieta menor, asistiéndola, cumpliendo con el deber de cuidado, y el socorro mutuo, cuya obligación más clara, tratándose de una menor de edad, con la cual se tiene un lazo consanguíneo, consiste en proporcionar alimentos, así como en el deber y el derecho de ejercer la guarda y custodia.
  7. Respecto del señor Alejandro Díaz Díaz, es importante precisar que no ha tenido contacto físico o electrónico con la menor, ya que se separó de la señora Victoria Jiménez Jiménez, desde a mediados del mes de octubre del año dos mil nueve y que, por lo mismo, supongo que no es su padre biológico y, por ello, no tiene, ni se ha interesado por la guarda y custodia de mi nieta menor y, por tanto, no ha visitado, ni la ha provisto de alimentos.
  8. En este orden de ideas, entre los motivos por los cuales los codemandados, no pueden ni deben tener la GUARDA Y CUSTODIA, de la menor, se encuentran los siguientes:

a. No proporcionan alimentos a la menor.

b. No atienden al aseo, limpieza e higiene de su menor hija.

c. No atienden los cuidados con su menor hija J.

d. No llevan a la menor con el pediatra para vigilar su correcto desarrollo físico.

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