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DERECHO LABORAL “ANALISIS DE CASOS”


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  3.129 Palabras (13 Páginas)  •  739 Visitas

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TRABAJO

“ANALISIS DE CASOS”

DERECHO LABORAL

I.-Un trabajador se desempeña  desde el  2 de octubre de 2006 como agente del Banco X   en la ciudad de Santiago. Con fecha 25 de septiembre de 2015 recibe un correo electrónico  de la gerencia general en que se le comunica lo siguiente:

  • Que a partir del lunes próximo será trasladado  a la sucursal bancaria principal en la ciudad de Concepción.

Según el Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

 De acuerdo a la normativa el trabajador no puede ser trasladado de sucursal a otra ciudad sin consentimiento o aviso previo de el. En este caso hablaría con el trabajador explicando el traslado así poder tener su consentimiento para poder hacer el cambio de sucursal.

El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

  • En su nuevo puesto  tendrá como responsabilidad  desempeñarse como jefe plataforma de ejecutivos de cuenta corrientes   banca empresa

Según lo estipulado en el código del trabajo dice que para ejercer un nuevo cargo se debe hacer un nuevo contrato de trabajo estipulando su nuevo cargo en el cual firman ambas partes. Así de esta forma lo primero que se debe realizar es un nuevo contrato estipulando su cargo nuevo como jefe de plataforma firmando el trabajador y jefe quedando con copias ambos de este nuevo contrato

  • Su remuneración se mantiene, pero en Santiago se desplazaba a pie pues vivía a una cuadra del banco y en Concepción deberá usar vehículo.

Se le da una suma de dinero razonable a favor de el para que pueda desplazarse en locomoción al lugar de trabajo, tiene carácter compensatorio y no es imponible.

  • Que los gastos de traslado inicialmente  los asumirá el banco y  después procederá a descontarlos mes a mes por planilla.

En este caso se debería dar un viatico para cuando el trabajador deba viajar a su nuevo lugar de trabajo y se pueda trasladar donde lo pueda pagar a fin de mes con la remuneración ya que anteriormente el trabajador no tenía previsto este gasto extra que se le otorgara si se pacta el nuevo contrato de trabajo.

El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

  • Para hacer efectivo este cambio al trabajador se le hace firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones indicando que su fecha de ingreso a la empresa es el 2 de octubre de 2015, esto es el día que asume en Concepción

Según el Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

No se le dio aviso previo de 30 días del nuevo cambio, por lo que se debería postergar el contrato, las nuevas condiciones no están dentro de lo legal por lo que no se puede obligar al trabajador firmar, ya que se va fuera de la ciudad. Mencionando que no se le ha finiquitado por su antiguo trabajo, para poder comenzar con un nuevo contrato de trabajo.

  •  Ante esto, este trabajador  solicita que le den su feriado,  pues ya tiene tres periodos acumulados, pero le informan que no tiene derecho a vacaciones porque  cambio la fecha de ingreso a prestar servicios y deberá ganar de nuevo este derecho completando más de  un año de servicios.

No es legal que en una empresa se acumulen tres periodos (ya que en una empresa no se puede acumular más de dos periodos), por lo que no se puede negar las vacaciones al trabajador, además cabe mencionar que al trabajador no se le ha finiquitado por su antiguo trabajo laboral ni se le ha pagado como corresponde, para poder seguir con un nuevo contrato, por lo que sus vacaciones deben de ser correspondidas legalmente al trabajador.

        

  • Abrumado,  el trabajador presenta licencia médica, y la empresa amenaza con despedirlo por inasistencia injustificada al trabajo.

Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

No se puede amenazar al trabajador con despido, ya que si el trabajador se encuentra con licencia médica justificada no se puede despedir dentro de la norma vigente, ya que si se despidiera sería ilegal y puede la empresa ser multada y tendría que indemnizar al trabajador, mencionando que anteriormente no se le cancelo lo correspondiente a su antiguo termino de trabajo ni tampoco se finiquitó.

Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

El Art. 63 bis. Dice que en caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.

Mencionando todo lo anterior no es posible iniciar con un nuevo contrato sin antes no tener una carta de desvinculación por parte del empleador, respetando los años de antigüedad laboral del trabajador, tampoco se ha llegado a mutuo acuerdo  de las partes por su nuevo lugar de trabajo , y el trabajador no ha firmado ninguna carta que permita hacer este nuevo contrato, también mencionar que no se ha  finiquitado ni cancelando sus dineros correspondientes, además tampoco se les ha dado sus vacaciones que se tienen acumuladas, o sea lo que hemos mencionado esta contra la ley.

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