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Derecho Economico Intensivo

Facundo693Apuntes15 de Septiembre de 2023

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Derecho económico (Intensivo invierno 2022) Santiago Davobe

Clase 13-07

Derecho: Una ciencia social

¿Qué es el derecho? Es el conjunto de normas que son coercitivas para las personas, de cumplimiento obligatorio que intentan mantener un ordenamiento social.  

Clasificaciones del derecho

Primera clasificación

  • Objetivo: Conjunto de normas. (Ej: constitución, contrato)
  • Subjetivo: El derecho es el conjunto de facultades o potestades que una persona puede exigir. (Ej: Derecho a la vivienda, a la salud)

Segunda clasificación

  • Derecho público: Conjunto de normas que vinculan a las personas con el estado o entre los Estados.
  • Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares. (Ej: Contrato de locación, compra venta)

Escuelas de pensamiento.

  • Positivista: La ley escrita, no siempre es justo🡪principal crítica a su vez. Su principal es Kelsen.  
  • Iusnaturalismo: Conjunto normas que siempre se asocian a la moral, el derecho es algo natural. Sostiene que hay principios y valores que todas las personas tenemos por el solo hecho de nacer. El derecho es justo. Hay principios y valores universalmente varios para todo tiempo y espacio inherentes a las personas. La principal crítica a este es que los problemas lo resuelven la ley escrita, es decir esta por encima. Este corriente surge por Santo Tomas de Aquino.

¿Para que sirve el derecho? Para regular la vida de las personas en la sociedad. Evitar, prevenir o solucionar conflictos entre partes. 🡪 motivo y finalidad. El derecho es vago, cambiante.

De donde surge el derecho

Principios generales: Cuestiones que hacen al derecho un punto de vista básico. son verdades jurídicas notorias, indudables, de carácter general.[pic 1][pic 2]

Ley: Como principal fuente de derecho, estoy incluyendo a todo lo que esté legislado. una constitución, un tratado, un decreto, una disposición, una ordenanza

Usos y costumbres: Repetición y de una acción que se vuelva cotidiano.

Doctrina: Estudio anterior por especialistas del derecho. [pic 3][pic 4]

Jurisprudencia: conjunto de sentencias emanadas anteriormente.

Fuentes del derecho.

[pic 5]

Clase 18-07

Persona. Existen 3 tipos

  • Humanas (Nosotros)
  • Jurídicas (Entes, sociedades)
  • No humanas (animales)

(Sin embargo, nos guiamos por el Código Civil y Comercial, animales no entra)

No hay una definición exacta de lo que es una persona, porque se distinguen los primeros dos tipos de personas.

Persona (Humana).

Comienzo de la existencia: Para el CCYC, la vida humana comienza a partir de la concepción (Art.19). Es importante que nazca con vida. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. (Art. 20)

  Si una persona gestante, tiene al bebe y nace con vida adquiere todos los derechos y obligaciones propias de la persona (Atributos).

  Si el nacimiento nace sin vida, el CCYC lo considera como si la persona nunca existió. (Art.21)

Ejemplo: (El padre tiene una casa y sufren un accidente.)  

Si el padre muere, la madre sigue con vida y él bebe vive, la casa pertenece al hijo.

 Si el padre muere, la madre muere y el bebe vive, la casa pertenece al hijo.

 Si el padre muere, él bebe nace muerto, la madre vive, la casa le pertenece a algún pariente del padre.

 Si el padre muere, la mujer vive, y él bebe nace con vida, pero muere al rato, el patrimonio lo adquiere la madre. Porque él bebe adquirió los atributos, pero al fallecer se le otorga a la madre.

Atributos que posee. (humana)

Nombre. Es un derecho y deber poseer nombre. Obligatorio, inmutable, no se puede cambiar (Por regla general). No se puede vender, comerciar. Irrenunciable e Imprescriptible

Características del nombre. (Art 63)

  • No puede tener más de 3 pronombres
  • No puede ser igual a los pronombres de hermanos.

Si el hijo nace, pero sus padres mueren, el chico tiene el apellido del padre. Si va a un orfanato, el juez tiene que decidir en designarle un nombre común o dejarlo por el que se conoce.

Características del apellido. (Art 64)

  • Por lo general el apellido es alguno de los cónyuges
  • Si no hay acuerdo entre que apellido (madre o padre) va a sorteo.
  • El hombre puede agregarse el apellido de la mujer o viceversa.

Art. 66: Una persona con grado de madurez suficiente puede cambiarse el nombre.

4 circunstancias para cambiarse el nombre. (Art 69)

  • Cuestión de genero
  • Cuando el nombre le cause una injuria o daño.
  • Soy hijo no reconocido de la dictadura.
  • Excepción, cuando el seudónimo causa notoriedad, Ej. Mirtha Legrand[pic 6]

                                                                 [pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]

[pic 13][pic 14]

Domicilio. (Art.73 hasta 78 incluido). Es el lugar que la ley intuye que las personas humanas se encuentran.

Clasificaciones.

Especial. Por lo general es de las personas jurídicas. (Procesal entra acá)

General. Real: Es donde vivimos

               Legal: Es donde efectivamente la ley presume que estamos, el  

                          declarado. (Ej. Los militares en servicios, gobernantes etc.)

Capacidad. Hay dos tipos. (Art 22,23 y 24)

  • Capacidad de derecho: Todas las personas poseen esta capacidad por el solo hecho de nacer con vida. Este derecho es inrestringible.
  • Capacidad de ejercicio. Se puede restringir. Limitar. Por regla general todos poseen capacidad de ejercicio.

Ejemplo: Volviendo con el hijo, si el padre muere, tiene capacidad de derecho de poseer la casa, pero no de ejercicio porque es menor de edad.

Estado

Patrimonio

El patrimonio es la prenda común de los acreedores.

Muerte de las personas humanas.

  • Natural
  • Ausencia: Cuando una persona esta desaparecida, la ley está capacitada para a asumir que la persona falleció. (Art 85 y 86)

Ausencia simple. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años causa la presunción de su fallecimiento, aunque haya dejado apoderado

Casos extraordinarios

  1. si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido;
  2.  si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

Persona jurídica. (Art 141)

Son todos los entes (Uniones de personas) a los que el ordenamiento jurídico le confiere aptitud para adquirir derechos y obligaciones. Las personas humanas que conforman las personas jurídicas son independientes a la misma.  

¿Cuándo nace? Cuando se inscribe en un registro público.

Capacidad. Puede adquirir todos los derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico le brinde, siempre dependen de la inscripción del registro a su vez está limitada por esta.

Muerte de una sociedad cuando:

  • Quiebra
  • Disuelve
  • Prescribe

Nombre: También conocido como razón social. debe ser veraz, no hay limitaciones no debe haber homonimia (no puede llamarse igual a otra persona jurídica). (Art. 151)

Domicilio. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. (Art. 152)

Patrimonio. Es lo que se inscribió o que se modificó. Conjunto de bienes que posee la entidad.

Clase 25-07

Teoría general de hechos y actos jurídicos.

[pic 15]

HECHO JURÍDICO: Todo suceso que tiene consecuencias legales o jurídicas, es decir todo hecho que tenga Adquisición, Modificación y Extinción de una situación jurídica.

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