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Derecho de obligaciones II Cuadro comparativo

yorbelis09Ensayo5 de Agosto de 2025

688 Palabras (3 Páginas)42 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CÁTEDRA: DERECHO DE OBLIGACIONES II

PROFESORA: SILVIA SIDONIO

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CUADRO COMPARATIVO

REALIZADO POR:

  • JEHIELIS MEDINA C.I: 31.801.513
  • SABRINA ZAVALA C.I: 30.986.717
  • YORBELIS JORDÁN CI: 31.752.686

PUNTO FIJO; ABRIL 2024

ACCIÓN RESOLUTORIA

EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS

DEFINICIÓN

Ossorio (2006) define la resolución de contrato como una acción legal que busca la terminación forzosa de un contrato u obligación cuando no se ha logrado una resolución extrajudicial.

Elementos clave:

*Acción legal: La resolución de contrato es un proceso legal que se lleva a cabo a través de los tribunales.

*Terminación forzosa: Se busca poner fin al contrato de manera obligatoria, sin que exista el consentimiento de ambas partes.

Incumplimiento culposo: La resolución solo procede cuando una de las partes ha incumplido con sus obligaciones de manera negligente o intencional.

*Bilateralidad: La definición se aplica a contratos bilaterales, donde ambas partes tienen obligaciones y derechos.

Maduro Luyando (1987) define la exceptio non adimpleti contractus (en adelante, ENAC) como un derecho que tienen las partes en un contrato bilateral para negarse a cumplir sus obligaciones si la otra parte no ha cumplido con las suyas.

Elementos clave:

*Derecho del deudor: La ENAC es un derecho que protege al deudor de un contrato bilateral.

*Reciprocidad: El deudor solo puede negarse a cumplir si la otra parte no ha cumplido con sus propias obligaciones.

*Bilateralidad: La ENAC solo aplica a contratos bilaterales, donde ambas partes tienen obligaciones y derechos.

*Excepción: La ENAC no es una resolución del contrato, sino una suspensión temporal del cumplimiento de las obligaciones del deudor.

BASAMENTO LEGAL

  • Artículo 1167 del C.C. el cual dispone: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”.
  • Artículo 1168 del C.C. el cual establece: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.

EFECTOS

*La terminación del contrato bilateral, que al ser declarado resuelto se extingue.

*Un efecto retroactivo, mediante el cual el contrato se considera como si efectivamente jamás hubiese sido celebrado.

*La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante.

*Suspende los efectos del contrato y no lo extingue.

*El contrato objeto de la excepción queda suspendido hasta que la parte que ha motivado su oposición cumpla su obligación, con lo que se vuelve a imprimir vida al contrato.

*Sólo por excepción, existe un tipo de contratos en los cuales la exceptio non adimpleti no tiene los efectos suspensivos descritos, sino que los extingue; ello ocurre en los contratos de tracto sucesivo, en los cuales la exceptio non adimpleti contractus deja insubsistente el contrato durante el lapso en el cual la parte que provoca su oposición deja de cumplir con su obligación.

REQUISITOS/ PROCEDENCIA

*Que el contrato jurídicamente exista, este requisito hace referencia a la existencia jurídica.

*Incumplimiento: Para Maduro Luyando (1989), por incumplimiento de las obligaciones se entiende la inejecución de las mismas.

*Que el actor haya cumplido u ofrecido eficazmente cumplir.

Maduro Luyando (ob. Cit. 1989), señala que pueden enumerarse así las condiciones:

*Debe tratarse de un contrato bilateral.

*El incumplimiento que da lugar a la excepción debe ser un incumplimiento culposo.

*El incumplimiento que motive la oposición de la excepción debe ser un incumplimiento de importancia

*Es necesario que las obligaciones surgidas del contrato bilateral sean de ejecución o cumplimiento simultáneo.

*Algunos autores admiten también como condición para la procedencia de la excepción, la circunstancia de que la parte que la oponga no haya a su vez motivado el incumplimiento de la contraparte


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