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Derecho Civil II: obligaciones

Diego SalazarResumen24 de Marzo de 2023

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REQUISITOS:

Puntualidad

6 inasistencias máximas

No hay retardos

PARA LA CLASE:

  • Código Civil CDMX
  • Diccionario jurídico

RUBRICA:

  • Por cada falta de ortografía la calificación baja 0.4 décimas (cuentan los acentos)
  • Ver noticias todos los días, habrá un examen sorpresa de estas, es necesario verlas completas y poder responder las preguntas básicas (qué, quién, cuándo, dónde, cómo, por qué)
  • Cada clase se pregunta las clases anteriores y lo estudiado/investigado para la siguiente, por cada pregunta sin contestar se bajan 0.2 décimas sobre calificación final

15%- Tareas y trabajos

  • Solo se entregan en la fecha fijada en un horario de 8-8 a través del correo

40%- Exámenes parciales

  • Pueden ser 2 o 3
  • Orales y escritos
  • No hay fechas
  • Para tener derecho al examen final es necesario haber aprobado los parciales con un promedio de 5

45%- Examen final

  • Tiene que ser aprobado con un mínimo de 6

Para aprobar la materia se requiere un promedio final de 7

ESTUDIAR INTRODUCCION AL DERECHO, PERSONAS Y FAMILIA Y BIENES Y SUCESIONES

DERECHO PERSONAL

DERECHOS REALES Y PERSONALES.

  • Derecho real: El poder jurídico que ejerce, directa o indirectamente, una persona sobre una cosa con el fin de obtener de ella el aprovechamiento parcial o total para el cual está facultado y que puede ser oponible universalmente o absolutos
  • Derecho personal: Es la facultad que tiene una persona denominada acreedor para exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en un dar hacer y no hacer. Es relativo, solo incumbe al deudor
  • e solo puede ser exigible hacia la persona que tiene una obligación, no hay derecho personal si no existe una obligación.

ESCUELA CLÁSICA.

Sus principales exponentes son Aubry y Rau, Baudry Lacantiniere

Aubry y Rau “el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma indirecta e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcial y es oponible a terceros.

Esta teoría sostiene que hay una separación irrebatible entre los derechos reales y derechos personales.

Derecho real: 

Es el poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial el cual es oponible frente a cualquier tercero, es decir es un derecho erga omnes o absoluto.

Elementos de los derechos reales.

  1. Existencia del poder jurídico
  2. Relación directa en inmediata entre el titular y la cosa
  3. La naturaleza económica de ese poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial.
  4. La oponibilidad respecto a terceros o erga omnes

Derechos reales dentro de la legislación mexicana:

  • La propiedad. (derecho real por excelencia)
  • Posesión.
  • Usufructo.
  • Uso.
  • Habitación.
  • Servidumbre.
  • Derecho del tanto.
  • Derecho de retención.
  • Derecho hereditario.
  • Prenda.
  • Hipoteca.

Derechos personales:

 Es la facultad que tiene una persona denominada acreedor para exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en un dar hacer y no hacer. Es relativo porque solo puede ser exigible hacia la persona que tiene una obligación

Elementos del derecho personal:

  1. Hay una relación activa entre el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor).
  2. La facultad que tiene el acreedor para exigir cierta prestación del deudor.
  3. Que el objeto de esa relación jurídica consiste en una prestación de dar o hacer o en una abstención que es de no hacer.

Diferencias:

  • El derecho real es el poder jurídico que tiene la persona sobre la cosa mientras que el derecho personal es la facultad de exigir algo.
  • El derecho real tiene por objeto un bien en cambio en el derecho personal el objeto es la prestación.

ESCUELA MONISTA

Advierte que los derechos reales y personales tienen una misma esencia, una misma naturaleza y dentro de esta doctrina se abren dos tesis

Tesis personalista: Está representada principalmente Ortolan, Planiol Y Demogue, hay una tendencia que afirma que las relaciones jurídicas solo pueden darse entre personas, por lo que no es viable o posible la relación jurídica entre una persona y una cosa, esta tesis advierte que en todas las relaciones siempre tiene que haber un sujeto activo(acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) y que además puede existir un objeto

Ante esto Baudry Lacantiniere

  • Planiol- Dice que en ese sujeto pasivo que se entiende como todas las personas se esconde ese sujeto pasivo universal, y esto no es en sentido figurado porque cualquier persona puede ser el sujeto pasivo determinado
  • Demogue- Advierte que existe un sujeto pasivo potencial, porque existe la posibilidad de que cualquiera llegue a ser ese sujeto pasivo

Tesis objetivista: El principal exponente es Gaudemet, parte de la idea de que los derechos personales y los reales son lo mismo, de esta tesis destaca la idea de despersonalizar la obligación para patrimonializarse.

Antecedente: En el Derecho Romano, la obligación era estrictamente personales, si se iniciaba una relación jurídica entre dos sujetos esta debía continuar con los mismos sujetos hasta el fin, pues si se cambian a esos sujetos se extinguía la obligación

En la actualidad si es posible cambiar a los sujetos sin que se extinga la obligación (no importa quien le dé cumplimiento a la obligación, sino que esta se cumpla) siempre y cuando la obligación no sea de carácter estrictamente personalísimo

En esta tesis la única diferencia entre el derecho personal y el derecho real es la naturaleza del objeto, en el derecho real el objeto es determinado o individual y en el derecho personal el objeto es indeterminado o universal, en el derecho real el objeto es determinado porque lo que se busca es el bien, no importando quien lo de y al hablar de derecho personal lo que interesa es la persona, que quien le dé cumplimiento a la obligación sea la persona, no importando con qué se pague, importa que lo haga

ESCUELA ECLÉCTICA: 

Se refiere a que hay una combinación de teorías, en este caso se combinaron la tesis clásica y la personalista; lo que extrajo de la tesis personalista es la idea de que solo pueden existir relaciones jurídicas entre personas y de la tesis clásica extrae que siempre hay un tercero que es el objeto

Mas que conceptos de derecho real, señalan características

Características de la obligaciones personales:

  1. La obligación solo incumbe al deudor en lo personal y no a otra persona (aunque puede llegar a transmitirse a otro en particular)
  2. El deudor responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes, con la universalidad de su patrimonio.

Características de las obligaciones reales o propter rem:

Por eso derechos reales existen las obligaciones reales (ejemplo: derecho real sobre una casa y la obligación real es el pago del impuesto predial)

  1. La obligación no incumbe al deudor en lo personal, sino solo por ser titular de la cosa que garantiza la deuda
  2. Si se transmite la cosa, la obligación afecta al nuevo titular (porque la deuda sigue a la cosa, se transmite ipso iure o de pleno derecho, es automático)
  3. El obligado solo responde con el bien dado en garantía y no con otro

BUSCAR DOS CONCEPTOS JURIDICOS DE LO QUE ES OBLIGACIÓN, DOS CONCEPTOS DE DERECHO DE CREDITO, BUSCAR Y LEER EL TEMA DE LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES, REVISAR QUE SON LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, SOLIDARIAS E INDIVISIBLES Y DE QUE TRATA LA TEORIA DE LA RELACION JURIDICA Y QUIEN O QUIENES SON SUS PRINCIPALES EXPONENTES (EN LIBROS Y CC)

OBLIGACIONES

Hay que separar la palabra obligación en dos partes

  • Ob: Por
  • Ligación

Es decir, la palabra obligación significa “por ligación” o “estar ligado”

Algunos doctrinario plantean que es una necesidad y otros lo hacen como relación jurídica, las dos son aceptadas.

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