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Derecho Civil II: obligaciones


Enviado por   •  24 de Marzo de 2023  •  Resúmenes  •  16.863 Palabras (68 Páginas)  •  37 Visitas

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REQUISITOS:

Puntualidad

6 inasistencias máximas

No hay retardos

PARA LA CLASE:

  • Código Civil CDMX
  • Diccionario jurídico

RUBRICA:

  • Por cada falta de ortografía la calificación baja 0.4 décimas (cuentan los acentos)
  • Ver noticias todos los días, habrá un examen sorpresa de estas, es necesario verlas completas y poder responder las preguntas básicas (qué, quién, cuándo, dónde, cómo, por qué)
  • Cada clase se pregunta las clases anteriores y lo estudiado/investigado para la siguiente, por cada pregunta sin contestar se bajan 0.2 décimas sobre calificación final

15%- Tareas y trabajos

  • Solo se entregan en la fecha fijada en un horario de 8-8 a través del correo

40%- Exámenes parciales

  • Pueden ser 2 o 3
  • Orales y escritos
  • No hay fechas
  • Para tener derecho al examen final es necesario haber aprobado los parciales con un promedio de 5

45%- Examen final

  • Tiene que ser aprobado con un mínimo de 6

Para aprobar la materia se requiere un promedio final de 7

ESTUDIAR INTRODUCCION AL DERECHO, PERSONAS Y FAMILIA Y BIENES Y SUCESIONES

DERECHO PERSONAL

DERECHOS REALES Y PERSONALES.

  • Derecho real: El poder jurídico que ejerce, directa o indirectamente, una persona sobre una cosa con el fin de obtener de ella el aprovechamiento parcial o total para el cual está facultado y que puede ser oponible universalmente o absolutos
  • Derecho personal: Es la facultad que tiene una persona denominada acreedor para exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en un dar hacer y no hacer. Es relativo, solo incumbe al deudor
  • e solo puede ser exigible hacia la persona que tiene una obligación, no hay derecho personal si no existe una obligación.

ESCUELA CLÁSICA.

Sus principales exponentes son Aubry y Rau, Baudry Lacantiniere

Aubry y Rau “el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma indirecta e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcial y es oponible a terceros.

Esta teoría sostiene que hay una separación irrebatible entre los derechos reales y derechos personales.

Derecho real: 

Es el poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial el cual es oponible frente a cualquier tercero, es decir es un derecho erga omnes o absoluto.

Elementos de los derechos reales.

  1. Existencia del poder jurídico
  2. Relación directa en inmediata entre el titular y la cosa
  3. La naturaleza económica de ese poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial.
  4. La oponibilidad respecto a terceros o erga omnes

Derechos reales dentro de la legislación mexicana:

  • La propiedad. (derecho real por excelencia)
  • Posesión.
  • Usufructo.
  • Uso.
  • Habitación.
  • Servidumbre.
  • Derecho del tanto.
  • Derecho de retención.
  • Derecho hereditario.
  • Prenda.
  • Hipoteca.

Derechos personales:

 Es la facultad que tiene una persona denominada acreedor para exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en un dar hacer y no hacer. Es relativo porque solo puede ser exigible hacia la persona que tiene una obligación

Elementos del derecho personal:

  1. Hay una relación activa entre el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor).
  2. La facultad que tiene el acreedor para exigir cierta prestación del deudor.
  3. Que el objeto de esa relación jurídica consiste en una prestación de dar o hacer o en una abstención que es de no hacer.

Diferencias:

  • El derecho real es el poder jurídico que tiene la persona sobre la cosa mientras que el derecho personal es la facultad de exigir algo.
  • El derecho real tiene por objeto un bien en cambio en el derecho personal el objeto es la prestación.

ESCUELA MONISTA

Advierte que los derechos reales y personales tienen una misma esencia, una misma naturaleza y dentro de esta doctrina se abren dos tesis

Tesis personalista: Está representada principalmente Ortolan, Planiol Y Demogue, hay una tendencia que afirma que las relaciones jurídicas solo pueden darse entre personas, por lo que no es viable o posible la relación jurídica entre una persona y una cosa, esta tesis advierte que en todas las relaciones siempre tiene que haber un sujeto activo(acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) y que además puede existir un objeto

Ante esto Baudry Lacantiniere

  • Planiol- Dice que en ese sujeto pasivo que se entiende como todas las personas se esconde ese sujeto pasivo universal, y esto no es en sentido figurado porque cualquier persona puede ser el sujeto pasivo determinado
  • Demogue- Advierte que existe un sujeto pasivo potencial, porque existe la posibilidad de que cualquiera llegue a ser ese sujeto pasivo

Tesis objetivista: El principal exponente es Gaudemet, parte de la idea de que los derechos personales y los reales son lo mismo, de esta tesis destaca la idea de despersonalizar la obligación para patrimonializarse.

Antecedente: En el Derecho Romano, la obligación era estrictamente personales, si se iniciaba una relación jurídica entre dos sujetos esta debía continuar con los mismos sujetos hasta el fin, pues si se cambian a esos sujetos se extinguía la obligación

En la actualidad si es posible cambiar a los sujetos sin que se extinga la obligación (no importa quien le dé cumplimiento a la obligación, sino que esta se cumpla) siempre y cuando la obligación no sea de carácter estrictamente personalísimo

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