DERECHO CIVIL II OBLIGACIONES - RESUMEN
nicolevincent11Resumen15 de Mayo de 2022
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DERECHO CIVIL II OBLIGACIONES - RESUMEN
BOLILLA 1
CONCEPTO Y NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES
A)Concepto vulgar y jurídico: se debe distinguir su significado jurídico de aquellos carentes de juricidad. “aquello a que alguien está obligado a hacer”; “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre”; “correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona”. Obligación, es sinónimo de deber, o deber moral. Es erróneo considerar a la obligación como sinónimo de DEBER, ya que este es solo el aspecto pasivo de la obligación jurídica, ella en realidad es un instituto más complejo que una simple deuda.
El código de Vélez no nos dio un concepto de obligación, pero si las clasificó en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. Ya que el código daba la definición de obligación por sabida, generó muchas definiciones distintas de una serie de autores.
B)Concepto jurídico: es una relación intersubjetiva que se encuentra reglada por el Derecho y que provoca consecuencias jurídicas, la obligación es todo y solo lo que media entre quienes la contraen, de tal forma que el cumplimiento la extingue.
La obligación se enmarca en una RELACIÓN JURÍDICA, aquella en virtud de la cual determinados supuestos de hecho son considerados por el legislador apto para satisfacer ciertos intereses dignos de tutela. En esta relación jurídica, algunas personas quedan amparadas y protegidas por la ley que le brinda tutela jurídica, mientras que otras son sometidas al cumplimiento de los deberes impuestos por la norma en interés de las primeras (deber jurídico).
Así en la relación jurídica se establecen dos posturas bien diferenciadas:
A) La posición del ACREEDOR que posee la facultad de exigir al deudor una conducta determinada (prestación debida) ya que por ser titular de un derecho subjetivo se le concede ese derecho de exigencia.
B) La posición del DEUDOR, quien tiene el deber jurídico de realizar una prestación en favor del otro sujeto que tiene el poder de exigírsela. Ambos sujetos poseen un poder en común que es el de actuar con lealtad y buena fe durante toda la vida de la relación jurídica obligatoria. (art 724).
En el artículo 724 CCC Definición:"La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito Y ante el incumplimiento a obtener forzadamente la satisfacción del interés".
El artículo 725 CCC requisitos:"La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible lícita,determinada o determinable,susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés Patrimonial o extrapatrimonial del acreedor".
El Artículo 728 CCC Deber Moral:"Lo entregado en cumplimiento de deberes Morales o de conciencia es irrepetible".
C)ANTECEDENTES HISTORICOS: el origen de la obligación se da en la República, siglo I antes de Cristo. Primero Justiniano es quien en sus institutas incluye el concepto de obligación atribuido por Papiniano “es un vínculo jurídico que nos genera el deber de pagar algo a otro, según el derecho civil “. También fue definida en el Digesto “la sustancia de la obligación consiste en que constriña a otro a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa”.
Pothier combina y crea su propia definición “es un lazo jurídico que nos constriñe a dar a otro alguna cosa, o a hacer o no hacer tal cosa”.
El origen de la obligación remonta en el Derecho Romano, habiendo surgido pequeñas modificaciones y agregados a lo largo del tiempo, manteniéndose en la gran mayoría de los países del derecho continental la esencia de la teoría elaborada por los Romanos. La estructura de la obligación no ha cambiado y se mantiene como fue nacida en Roma, sólo se han hecho cambios en cuanto a la situación jurídica del deudor: por ejemplo
A)En el derecho romano era común la figura del NEXUM, por medio de la cual quien se obligaba a pagar en un plazo determinado entregaba en garantía su propio cuerpo. El NEXUM conformaba una garantía de pago, y si el Deudor no pagaba, podía ser puesto preso, esclavo o incluso matarlo. Luego fue evolucionando y finalmente el deudor no responde con su propio cuerpo, ya no es prenda común de sus acreedores su cuerpo sino su patrimonio, regulado por leyes específicas.
B)En las institutas de gayo se tenían como fuentes de obligaciones el delito y el contrato, pero en el Digesto se admiten los cuasicontratos y cuasidelitos, los ius naturalistas agregaron también como fuente la ley.
C)En el Derecho romano la obligación creaba un vínculo que no podía ser transferido, dicha atadura legal (nexum) ligaba al deudor con el acreedor, prohibiendo la posibilidad de que fuera transmisible. Era imposible que se generen obligaciones por representantes legales, que haya estipulaciones en favor de terceros y que puedan cambiarse las personas de Acreedor y Deudor.
D)NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN:Se han elaborado varias teorías sobre su naturaleza jurídica, las dos más importantes o con mayor jerarquía son:
Doctrinas subjetivas: Ésta teoría pone su foco de atención en la posición del Acreedor, y sostiene que el derecho subjetivo que éste adquiere en razón de la obligación, se erige por un poder o señorío sobre la persona misma del deudor. Ésta concepción alcanzó su punto más alto en el Derecho romano arcaico donde el deudor estaba sujeto con su cuerpo a los poderes del acreedor. Ésta postura subjetiva fue duramente criticada en la doctrina en general, porque tiende a convertir al deudor en “objeto” cuando su rol en la relación jurídica obligatoria es completamente diferente, ya que es uno de los sujetos de la obligación y si bien tiene deberes como consecuencia de ello, también tiene derechos importantes.
Doctrinas objetivas: Los autores que formaron estas doctrinas centraron su foco en el Patrimonio del deudor, y ya no en su persona, principalmente se han formulado en Alemania:
1) Así ihering concibe a la obligación como “relación de patrimonios” donde el derecho subjetivo que tiene el Acreedor tiende a la satisfacción de un interés privado, resultando ser la prestación a cargo del deudor el medio idóneo para ejecutarlo.
2) Brinz rechaza la doctrina subjetivista diciendo que no puede extraerse del deudor determinados actos y considerarlos cosas, que éstos sean objeto del señorío del Acreedor. Expresa que el comportamiento humano es libre y no puede ser coercible. Concluye diciendo que lo importante es la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que posee el Deudor y no su persona ni su deber de prestación. Y afirma que la obligación personal del deudor se mantiene solamente mientras pueda hacer frente con su patrimonio, por ende el deber de prestación del deudor se manifiesta en una instancia previa a la etapa de responsabilidad.
3) Doctrina del deber libre: determina que el deudor tiene el libre deber de cumplir o no cumplir. Cuando no haya una norma que mande a pagar al Deudor, este no tiene el deber jurídico de hacerlo y el incumplimiento no sería ilícito ni acarrearía sanciones. Expresan que el deudor solo tiene un deber jurídico final ya que la prestación es incoercible y solo debe cumplirla si quiere evitar la satisfacción del acreedor sobre su patrimonio.
4) Pandectistas Alemanes:expresaron que si el interés del acreedor se podía satisfacer al margen de la conducta del deudor, la obligación consistía en un derecho al valor de la cosa que recaía, sobre todo el patrimonio del deudor.
5) Juristas Europeos: consideraron el crédito como un derecho sobre los bienes del deudor. Concibieron que el vínculo de la obligación se conformaba entre dos patrimonios considerados como personalidades abstractas.
E) El Crédito y la Deuda: Ambos son institutos correlativos, en la obligación, lo que conforma deuda y deber para el deudor resulta ser crédito y derecho para el acreedor, o sea el crédito y la deuda se presentan como el anverso y reverso de una misma moneda.
El Crédito: Es un derecho subjetivo que adquiere el Acreedor desde el nacimiento de la obligación, que lo dota de un poder jurídico al brindarle la ley una serie de dispositivos que le permiten agredir el patrimonio del Deudor ante su incumplimiento.
El acreedor posee otras facultades con el crédito, como disponer de él (cediéndole a terceros, afectando con garantías, etc), resolver la obligación ante el incumplimiento del deudor, mantener intacto el patrimonio del deudor, etc. Este poder no es absoluto porque posee límites propios de todo derecho subjetivo, como los impuestos por el orden público. Además, impone al acreedor que actúe de buena fé, prestar colaboración con el deudor al momento del cumplimiento, informar al deudor todas las circunstancias en torno al cumplimiento de la prestación, brindarle al deudor los elementos necesarios para el cumplimiento de la obligación, etc.
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