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Cuadro comparativo teoría del derecho


Enviado por   •  15 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  119 Visitas

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                                                                                                                        INTRODUCCIÓN

Uno de los temas más recurrentes por los estudiosos del Derecho ha sido la de determinar los criterios para identificar los fenómenos jurídicos y cuáles son los resultados; bajo esa perspectiva, emergen tres principales corrientes doctrinales representativas del pensamiento contemporáneo sobre el concepto del derecho como los son el iusnaturalismo, el realismo y el positivismo jurídicos, mismas que atienden a aspecto normativos propios de la época.

Siendo el propósito del presente trabajo concebir desde el punto de vista del estudiante las principales características de las teorías fundamentales del derecho a lo largo de la historia que conocemos.

Conocer sus principales exponentes, teorías, escuelas, así como las características fundamentales de cada una, determinar las semejanzas que pueden tener entre cada una, las diferencias y lo contrarias que pueden ser cada una, confrontándolas unas con las otras, con la finalidad de tener una reflexión sobre las diferentes vertientes, logrando tener un conocimiento elemental de cada teoría.

Nombre de la Teoría

Autores

Principales características

Semejanzas

Diferencias

Positivismo jurídico

Hans Kelsen (Quien llevó esta postura a su máximo desarrollo).

Descartes(1596-1650),

Hume(1711-1776),

Locke(1632-1704),

Berkeley(1685-1753),

Bacon(1561-1626),

Kant,Mach(1838-1916),

Avenarais(1843-1896),

Comte(1798-1857),

Miembros el Círculo de

Viena que prepararon

y consumaron el advenimiento

del positivismo de los siglos

XIX  y XX.

  • El postulado fundamental es que la ciencia es el único criterio de la verdad, nace como rechazo y total desaprobación a que el todo deriva del derecho natural.
  • Niega cualquier otro conocimiento que no emane de hechos empíricos observables o de la experiencia, rechazando cualquier explicación metafísica de la realidad.
  • Ninguna cuestión religiosa tenía cabida o podía legitimarse.
  • La opinión generalizada de que el derecho válido no está necesariamente relacionado con el derecho justo.
  • Énfasis en la consideración del Estado como única o principal, fuente del derecho valido
  • Se encuentran consignados tres principios emp:
  • (emp jur V ) El objeto de consideración de la ciencia jurídica son las normas positivas, las que son consideradas como las experiencias fundamentales a las que debe referirse la ciencia del derecho.
  • (emp jur 2) La función de la ciencia jurídica consistente en la descripción de las relaciones funcionales existentes entre las normas positivas, objeto de la ciencia jurídica.
  • (emp jur 3) Debe rechazarse toda teoría que afirme la existencia de normas no positivas, cualquiera que fuera la fuente o el origen de ellas.
  • Las disposiciones del derecho positivo deben ser obedecidas por sí mismas, y su acatamiento es un deber moral que emana del respeto a las leyes vigentes y no del temor de sus sanciones.

Con el positivismo analítico ambos se basan en hechos empíricos emanados de los actos de la sociedad.

Un fuerte contraste que tiene el positivismo jurídico es con la teoría del Iusnaturalismo ya que dicha doctrina establece que las normas tienen un origen natural y vienen implícitas en el ser humano, en cambio el positivismo jurídico el origen radica en el Estado por lo que son dos teorías completamente opuestas ya que una emana del soberano y otra del gobernado.

Formalismo jurídico

Rudolf Stammler

Hans Kelsen

  • Se encuentra estrechamente vinculado con el positivismo jurídico.
  • Es una doctrina que estudia lo jurídico, señalando que es un acto justo cuando es en cumplimiento de la ley.
  • Surge como una consecuencia a la influencia de la conciencia jurídica que se tiene en la comunidad legal respecto del concepto del derecho formalista, el cual, tiende a ser un sistema descriptivo y normativo que considera al derecho como un conjunto de normas completo y cerrado.
  • Norberto Bobbio lo señaló como “es justo lo conforme a la ley e injusto lo que se aparta de ella”
  • Antepone y privilegia la interpretación lógica- sistemática a la historia-teológica.
  • Para el formalismo toda realidad social que puede calificarse jurídicamente tiene dos aspectos: hay en ella una materia variable y una forma a priori que hace posible la transformación lógica de esa materia variable en objeto del conocimiento jurídico.

Tiene semejanza con el positivismo analítico ya que no solo se van con la literalidad de la norma, busca una interpretación de esta.

Busca que todo este sustentado en un ordenamiento jurídico alejándose totalmente de normas morales.

Realismo jurídico

Axel Hägerström

Michel Troper

  • Se puede entender que esta constituye la rama del pensamiento jurídico que dota al juez no solo de aplicar las leyes siguiendo de manera literal manifestado en ellas, sino a la interpretación y aplicación en función de las situaciones específicas que se presentan en la sociedad de la época.
  • El realismo jurídico, consideraba que la eficacia debía ser el objetivo principal de la aplicación de la ley, siendo esta una característica que la alejaba de corrientes como el positivismo jurídico, enfocado en la mera validez de las leyes, o el iusnaturalismo, que mantenía la supremacía de la idea de justicia frente al propio derecho escrito.

  • Diferentes catedráticos señalan sus antecedentes en la antigua Grecia, donde la filosofía desarrollada por los sofistas entre ellos el más destacado Trasímaco de Calcedón, señalaba que “el derecho era la voluntad del más fuerte”; teniendo su apogeo partir de finales del siglo XIX y principios del XX, siendo un contrapeso de formalismo conceptual, la doctrina que defendía "aplicar las leyes sin desviarse de lo establecido.

  • Entendiéndose que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, lineales y de aplicación estricta; sino a través de la adecuación a las épocas, exigencias y/o aspiraciones de las sociedades en constante evolución, requiriendo un método normativo más dinámico y flexible a las constantes exigencias jurídicas de la sociedad.

TRES ESCUELAS DE REALISMO JURIDICO

El realismo jurídico escandinavo

  • Con la escuela fundada en Uppsala por Axel Hägerström, señala que la única realidad cognoscible son los hechos naturales, mientras que los valores deben ser considerados metafísica (concepción de la realidad)

El realismo jurídico italiano

  • La Escuela de Génova nace a partir de la teoría de la interpretación de Tarello, en que señala que a cada enunciado se le pueden atribuir diferentes significados, a cada disposición más de una norma siendo tarea del juzgador dar sentido a esta.

El realismo jurídico francés

  • Dicha escuela se concentra en la parisina universidad de Nanterre, donde ha desarrollado su labor docente Michel Troper, doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales, compartiendo con diferentes corrientes del realismo filosófico, teniendo una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti-idealista.

Una de las semejanzas con el iusnaturalismo es que reconoce los derechos naturales, sin embargo, condiciona su reconocimiento al Estado.

Considera que la aplicación de las normas no debe ser de aplicación estricta, ya que para su estudio se debe ir más allá de la literalidad, debe haber una interpretación mas a fondo de las leyes razón por la cual se contrapone con la teoría del positivismo jurídico y analítico.

Iusnaturalismo

Platón

Thomas Hobbes

Rudolf Stamler

Tomás de Aquino

Hugo Grocio

  • El iusnaturalismo es una escuela de pensamiento que divide al derecho humano creado por los hombres del derecho natural derecho superior o divino.
  • Se considera que uno de sus fundadores fue el filósofo griego Platón y a él también le seguiría el otro gran filósofo Aristóteles, así hasta llegara a Thomas Hobbes, quien a través su libro de Leviatán nos señala ““Una ley natural, lex naturalis, es un precepto o regla general, descubierto mediante la razón, por la cual a un hombre se le prohíbe hacer aquello que sea destructivo para su vida, o elimine los medios para conservarla”.
  • Esta doctrina señala que el ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, tiene derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son estos los permiten la creación del Estado, toda vez que cada individuo decide voluntariamente (contrato social) entregar a un tercero regulador (estado), una fracción de su autonomía y soberanía, para que este le garantice el ejercicio de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente modulando el comportamiento entre ellos.
  • Siendo así, el iusnaturalismo sostiene que el “derecho natural” es aquel que tienen los seres humanos por el solo hecho de ser humanos, estando vinculado directamente a la naturaleza de los individuos que dan base a las leyes jurídicas positivas, y aquellas que no cumplan con dichas características o vayan en contra de las mismas se consideradas ilegítimas.
  • Teniendo como objetivo principal decretar que normas pueden o no ser consideradas derechos, para así ser un parámetro ético y supremo.

Solo tiene semejanza con la teoría del realismo jurídico ya que ambas reconocen el derecho natural

No tiene ninguna semejanza con el positivismo jurídico y analítico, ya que considera que hay una universalidad de los derechos, ya que todo se produce el derecho natural.

Positivismo analítico

John Austin (fundador de la escuela analítica)

Bentham

Von Jhering

  • El positivismo analítico considera un análisis empírico, considera que las normas o reglas que se producen por la sociedad constituyen un derecho.
  • Rechaza el iusnaturalismo y la moral, ya que consideran que el derecho natural no existe.
  • Es una teoría que considera que el legislador debe tomar en cuenta el interés de la comunidad, considerando la suma de los intereses de todos los miembros que la integran.
  • Dentro de las diversas teorías la de Bentham señala que lo principal de la regulación jurídica no es la libertad, sino la seguridad y la utilidad.
  • En la postura de Von Jhering señala establece que el derecho es la suma de total de principios con arreglo a los que funciona el Estado como disciplina de coacción.
  • Según Austin todo derecho positivo, es establecido por una persona o cuerpo soberano, sea miembro o varios en una sociedad política independiente.
  • El derecho se convierte en un mandato del poder soberado y sólo se considerará como derecho lo que el soberado dice.

Dentro de las semejanzas que tiene con la teoría del positivismo jurídico es que las normas son de carácter coercitivo y son creados por un soberano.  Ambas teorías rechazan que la fuente de los derechos es de origen metafísico y consideran que se deben basar en hechos empíricos.

De las diferencias que tiene con la teoría del positivismo jurídico es que si bien son de aplicación estricta se debe analizar a fondo el caso en concreto ya que cada hecho empírico realizado por la sociedad se encuentra en diferentes supuestos y un contexto distinto puede cambiar la forma de la aplicación de la norma.

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