El Sistema Tributario Peruano: Análisis y desarrollo
Nelson Maguiña MendezMonografía27 de Mayo de 2023
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA[pic 1]
FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA:
“EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO: ANÁLISIS Y DESARROLLO”
Autor:
MAGUIÑA MÉNDEZ, Nelson Nelson
Nuevo Chimbote – 2023
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
II. MARCO TEÓRICO 4
2.1. Sistema Tributario Peruano 4
2.1.1. Administración Tributaria 4
a. Gobierno Central. 4
b. Gobierno Local. 6
2.1.2. Marco Tributario 9
a. Constitución Política y Sistema Tributario. 9
b. Poder Legislativo (Congreso). 10
c. Poder Ejecutivo (Gobierno). 11
d. Ministerio de Economía y Finanzas. 12
e. Tratados internacionales. 12
III. Conclusiones 16
IV. Referencias 18
INTRODUCCIÓN
El derecho y la economía pertenecen al rubro de las ciencias sociales, esto significa que su objeto de estudio es el comportamiento humano en los diversos aspectos que este abarca. Por tanto, al manifestarse los tributos mediante normas jurídicas, el derecho ya lo conocía y los estudiaba para poder regularlas a efectos de evitar irregularidades en todos los sentidos.
Los tributos forman parte importante del financiamiento del presupuesto público, mediante impuestos que tienen demasiada utilidad para el estado, a tal punto, de servir para cubrir el financiamiento del gasto público en bienes y servicios, inversiones y el pago de las deudas que el estado contraiga. Este proceso pasó por una evolución significativa, teniendo origen desde lo más remoto de nuestra civilización.
El Derecho Tributario regula todas aquellas situaciones jurídicas presentadas en estos supuestos, comenzando desde la identificación de los sujetos (deudor y acreedor) hasta la creación y extinción de la obligación tributaria.
En nuestro país, el Derecho Tributo se sustenta en base al artículo 74° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 711 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Ahora bien, el presente trabajo tiene como objetivo estudiar al Sistema Tributario Peruano y su Administración Tributaria, asimismo, brindar puntos de vista acerca de las controversias diarias más frecuentes de los tributos. Para mostrar ello, tenemos una división de los puntos más relevantes del sistema esto es, la administración tributaria y su división (central y local), así como, al marco tributario, dónde señalaremos dónde se encuentra regulado el sistema tributario peruano.
MARCO TEÓRICO
Sistema Tributario Peruano
Vallejo (2015) refiere que “el Sistema Tributario Peruano es aquel conjunto de normas ordenado, racional y coherente, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en el Perú” (p.76).
En ese sentido el sistema tributario de cada país, estudiará el conjunto impuesto, contribuciones y tasas cuya creación, estructuración y aplicación responden a criterios de referencia, estipulados en el código tributario de cada país.
Por su parte, el Decreto Legislativo N° 771, desde el año 1994, estableció este sistema tributario, siendo los componentes, el Código Tributario y los Tributos.
Administración Tributaria
La administración pública se divide en dos bloques, de acuerdo al alcance del tributo.
La constitución en su art. 189, señala la organización del territorio de la República, de forma descentralizada, con sus respectivas divisiones, dónde se remarca más el gobierno a nivel nacional, regional y loca. Y, es así como surge la división tributaria nacional (Ruiz, 2017).
Asimismo, el Código Tributario señala en su art. 4 del Libro Primero, “que los Gobiernos Centrales, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente”.
Es decir que, los gobiernos tienen a su entera disposición la recaudación de los tributos y la administración de estos a efectos de repotenciar sus servicios.
Gobierno Central.
El Impuesto a la Renta.
Dicho tributo grava: a) las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunto de ambos factores. y b) las ganancias y beneficios provenientes de determinadas operaciones señaladas en forma taxativa en la propia Ley pero que no comparten la naturaleza jurídica de aquellas citadas en el inciso a) anterior.
Como refiere el autor, este régimen grava a todas aquellas personas que tienen condición de domiciliados y los que no están domiciliados recaen sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
El Impuesto General a las Ventas.
Regulado por Decreto Legislativo N° 821, esta grava: a) La Prestación de servicios en el país, c) la utilización en el país de servicios prestados no domiciliados. d) Los contratos de construcción, e) La primera venta de inmuebles, f) La importación de bienes.
En este impuesto se paga bajo la modalidad del valor agregado o añadido, este resulta de deducir el impuesto bruto, abarca la fase final del su producción y distribución (plurifásico).
Los Impuestos Selectivo al Consumo.
Este tipo de impuesto a diferencia del IGV, se paga solo en una etapa, esto es, en la fase final de consumo.
Esta grava: la venta en el país a nivel producto, así como la importación y la venta en el país por dicho importador de determinados bienes, como vehículos automotores, combustibles, cigarrillos y bebidas alcohólicas y gasificadas.
Adicionalmente, esta grava los juegos de azar y apuestas.
Los Derechos Arancelarios.
Estos impuestos, se calculan sobre la base imponible aplicando la tasa del 15 por 100 en la mayoría de los casos y del 25 por 100 para un reducido número de mercancías.
Regulado por:
Decreto Legislativo 1053 Ley General de Aduanas.
D.S. N° 017-2007-EF, Arancel de Aduanas.
Ley N° 28008 de los delitos aduaneros.
Gobierno Local.
La Ley Tributaria Municipal, en su artículo 3 y 6, regula las siguientes clases de tributos:
El Impuesto Predial
El Artículo N° 5 del D. Legislativo N° 776 y su modificatoria el D. Legislativo 952, señalan que:
Este impuesto, grava en función al valor de los predios urbanos o rústicos (terrenos, edificaciones, e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar o deterior o destruir la edificación).
El Impuesto al Patrimonio Vehicular.
Grava la propiedad vehículos (automóvil, camioneta, station wagons, camionetas, bus y ómnibus), con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el MEF.
El Impuesto Alcabala.
Grava a las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, siendo la tasa del impuesto el 3% a cargo del comprador sin admitir pacto en contrario. Estando exonerado los 10 primeras UIT.
El art. 24° de la Ley de Tributación Municipal, determina que el valor es de acuerdo al autoevaluó correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
Este pago debe efectuarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
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