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LEY DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  282 Visitas

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LEY DEL SISTEMA TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN

Las obligaciones fiscales son de carácter público y constituyen el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país. La evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque mediante la identificación de vacíos legales, conspiran contra los principios de equidad, la estabilidad normativa tributaria, realidad económica y especialmente contra la recaudación del Estado, necesaria para el desarrollo socioeconómico.

La elusión tributaria, es una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.

La evasión fiscal es la acción de evadir el pago de los impuestos, lo cual constituye el delito de defraudación tributaria, consiste en la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones y subvenciones injustificadas, etc., con la finalidad de evitar el pago de los tributos que por ley le correspondan a un deudor tributario; mientras que la elusión es practicar ciertos mecanismos legaloides para poder pagar menos impuestos de los que corresponden, lo cual es incorrecto, ya que son mecanismos basados en simulaciones. Aparte de afectar principios y especialmente la recaudación fiscal, la elusión afecta la credibilidad y confianza del deudor tributario, lo que afecta su relación interna y externa. Internamente para los accionistas, directivos y especialmente trabajadores va resultar inapropiado trabajar para una empresa que está buscando vacíos o subterfugios legales, aunque constituyan una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales. Para los acreedores, proveedores y clientes, conduce a generar suposiciones que el hecho de estar utilizando ventanas para no cumplir, aunque sea lícitamente sus obligaciones, podría acarrear en algún momento pudiera hacerse lo mismo contra ellos, por tanto se genera el retiro de la confianza. Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la pérdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica.

Concepto

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

Estructura

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. (1)

Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados: (2)

1) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional, según el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771

Cesare Cosciani señala que en virtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución. (3)

Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. (4)

Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Unico Simplificado.

El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas.

El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes.

El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.

En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú.

El Régimen Unico Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS está dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas.

También constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta.

2) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales

De conformidad con el art. 74 de la Constitución (5) los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas.

Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están contemplados en el D. Leg. No. 771.

3) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales, de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771

En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad,

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