ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Exposición sobre la prenda


Enviado por   •  20 de Mayo de 2023  •  Tareas  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  41 Visitas

Página 1 de 8

EXPOSICION SOBRE LA PRENDA

  1. QUE ES LA PRENDA EN EL DERECHO ROMANO

La prenda consiste en un contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa a título de prenda, como garantía de una obligación, y el acreedor se compromete a devolver la cosa una vez abonada la obligación. No es necesario que el deudor sea propietario de la prenda, ya que él no transfiere la propiedad de la cosa, esto aparece en Paulo D. 13,7,20. El acreedor pignoraticio posee y es tratado como si poseyese por sí mismo, ya que goza de la protección de los interdictos (aun contra el propio deudor). Sin embargo, el acreedor no se beneficia con los frutos de la cosa.

  1. QUE ES LA PRENDA SEGÚN EL CODIGO CIVIL

El Contrato de Prenda se encuentra regulado en nuestro Código Civil en el Libro Cuarto en el Título XXXVI, a entre los artículos 2409 y 2431. El artículo 2409 define la prenda de la siguiente manera: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario” (Código Civil). Si bien este artículo da una definición precaria del Contrato de Prenda, puesto que se limita a dar sus elementos básicos, sí permite, si se lee de manera sistemática con otros artículos del Código deducir que, en el ordenamiento civil se tiene una triple acepción de la palabra prenda: como contrato y como la cosa gravada, en la definición que trae el artículo 2409 y además si se lee de manera sistemática con el artículo 665 del Código, como derecho real.

  1. QUE ES LA PRENDA SEGÚN LA DOCTRINA

El autor Álvaro Pérez Vives (1998) en su obra Garantías Civiles la define así:  Contrato del cual surge una garantía real accesoria e indivisible, constituida sobre una cosa mueble que se entrega al acreedor para la seguridad de su crédito y que da a aquel el derecho de pedir, en caso de mora del deudor, que se venda la prenda en pública subasta, para que con el producto de su venta se pague según el orden de preferencia establecido por la ley.

Por su parte, el autor Alberto Tamayo Lombana en el libro Las Principales Garantías Del Crédito define la prenda como: Un contrato por medio de cual un deudor o un tercero entrega al acreedor en tenencia y como garantía, una cosa mueble que él puede retener hasta el pago de la deuda y, en caso de incumplimiento, solicitar la subasta judicial del bien para el pago de su crédito

  1. QUE ES LA PRENDA SEGÚN LA LEY 1676 DE 2013

Esta ley llama a la prenda como garantía mobiliaria, estas permiten constituir garantías para el pago de créditos sobre bienes muebles y derechos.

La prenda no implica la transferencia del dominio, por lo tanto, el mueble empeñado sigue siendo propiedad del deudor, pues el acreedor solo la recibe en custodia.

  1. SOBRE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE PRENDA

Sus partes son el acreedor prendario y un deudor prendario que entrega un bien mueble para garantizar una obligación propia o ajena en algunos casos. La regla general es que quien celebra el Contrato de Prenda es el deudor de la obligación principal que se pretende garantizar, sin embargo, el Código Civil Consagra una excepción en su artículo 2413 al permitir que un tercero que le preste este servicio al deudor de la obligación principal celebre el contrato para garantizarla.

  1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS

En primer lugar, tenemos que es un contrato nominado o típico, característica que se debe a que el Contrato de Prenda se encuentra regulado expresamente en el Código Civil.

En segundo lugar, es un contrato unilateral, y esto se debe a que en el momento en el que nace el contrato únicamente surgen obligaciones para el acreedor. No obstante, cabe señalar que en el desarrollo del contrato por ciertas

circunstancias pueden surgir obligaciones para el deudor. Tal es el caso del acreedor que se vea obligado a incurrir en gastos de conservación del bien que ha recibido como prenda, por lo que se convertiría en un contrato sinalagmático imperfecto, puesto que, si bien al momento de su perfeccionamiento era unilateral por circunstancias presentadas durante la ejecución del contrato, surgen obligaciones para las dos partes del contrato.

En tercer lugar, es un contrato accesorio porque depende de la realización de un contrato principal para existir. Por ejemplo: se celebra un préstamo, en el cual para respaldar el cumplimiento se constituye prenda sobre un carro.

En cuarto lugar, el Contrato de Prenda es de tracto sucesivo ya que el cumplimiento de las obligaciones que surgen es prolongado en el tiempo. Una consecuencia importante de esta característica es que este contrato no es susceptible de resolución sino de terminación, que es la figura propia para los contratos de esta naturaleza.

En quinto lugar, El contrato de prenda en el régimen civil se perfecciona únicamente con la entrega de la cosa, o en este caso el bien que se entrega para garantizar la obligación principal, por ello se trata de un contrato real. Esto quiere decir que no hay contrato hasta que el deudor no entregue el bien mueble o prenda. Cualquier pacto escrito previo que se haga no pasará de ser una promesa siempre y cuando cumpla los requisitos que trae la ley para ésta.

En sexto lugar, es de la esencia del Contrato de Prenda que las cosas que se entreguen sean muebles, tanto corporales como incorporales. Es posible también entregar en prenda también créditos que el deudor prendario tenga a su favor.

Por ultimo y mas importante, el Contrato de Prenda es un contrato de garantía,

ya que al tratarse de una garantía se requiere para la subsistencia de la prenda la existencia de una obligación principal a la cual accede. Lo anterior trae como consecuencia principal que la prenda queda sometida a que cualquier consecuencia que haya sobre la obligación principal será la misma para ésta. De hecho, el régimen aplicable a la prenda lo determinará la naturaleza de la obligación principal, es decir que si la obligación principal es civil, el régimen aplicable a este contrato será el del Código Civil y si la obligación es mercantil, será el Código de Comercio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)   pdf (88.1 Kb)   docx (12.2 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com