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Gasto público


Enviado por   •  24 de Abril de 2023  •  Resúmenes  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  27 Visitas

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GASTO PUBLICO

El estado gasta para satisfacer necesidades públicas (teniendo en cuenta el contexto socioeconómico).

Sainz Bujanda introduce la idea de unificar el derecho financiero. Dice que la actividad recaudatoria como erogatorio tiene que respetar los ppios y garantías constitucionales. Lo que propone es unificar el derecho financiero.

El orden socioeconómico de la CN.

El orden socioeconómico plasmado en la CN y completado por los tratados de jerarquía constitucional de se debe interpretar desde un plexo de ppios fundamentales:

  1. Ppio de libertad y de derechos humanos, incluidos los derechos sociales y los llamados “de tercera generación”.
  2. Ppio de igualdad real de oportunidades y de trato. La igualdad ante la ley se debe complementar con la igualdad en el pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales (art. 75 inc. 2 y 23 CN).
  3. Principio de desarrollo integral (social, económico y humano)
  4. Ppios que, en común con el sistema de valores, obligan a promover las condiciones necesarias para que el marco jurídico del orden socioeconómico constitucional provea en solidaridad social al bienestar general de todos los seres humanos sin exclusiones ni marginalidades.
  5. Ppio emergente de la forma federal del estado, que indica respetar y cumplir las competencias federales y las locales en una armonización congruente para que, territorial y socialmente, no haya enclaves ajenos a la irradacion que ha de emanar de los ppios señalados en los incisos precedentes.

A fin de asegurar esa igualdad de oportunidades y de trato en el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, la reforma del 94 ha introducido mecanismos para posibilitar la consecución de aquel objetivo:

  1. Ha constitucionalizado mecanismos excepcionales para hacer valer los derechos que consagra, revitalizando la acción de amparo (art. 43 CN).
  2. En los casos de derechos de incidencia colectiva, legitima para accionar a los afectados, al defensor del pueblo y asociaciones que propenden a la defensa de tales derechos.
  3. En materia de distribución del producido de los impuestos coparticipados, entre el gobierno federal y los de las provincias, establece ppios tendientes a lograr un grado equivalente de desarrollo, calida de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional
  4. Le impone al poder legislativo promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA EROGATORIA.

  • Según se interpreta de la constitución es que no existe libertad para asignar el gasto publico según preferencias circunstanciales del gobierno de tunro. Sino que es importante asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en el ejercicio de los dchos. Constitucionales.
  • CN 94 proclama la igualdad de trato  y de oportunidades.
  • En materia de distribución de tributos coparticipados , entre la nación, provincias y CABA, establece que se debe efectuar en relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, con criterios objetivos de reparto, y debe ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades (ART. 75 INC 2).
  • En este sentido la CN le impone al congreso proveer el crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo a las provincias y regiones (art. 75 inc 19).
  • También la CN le impone al congreso legislar y promover medidas de acción positiva tendientes al pleno goce de los derechos constitucionales, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75 inc 23).
  • la CN dice que todas las personas tienen derecho al pleno goce de los derechos y que aquel es igual para todos. por ello las erogaciones se deben orientar por imperativo de la CN a asegurar esa igualdad. (el ppio de igualdad se sustenta en el concepto de capacidad contributiva, EN EL DE LOS GASTOS EL PPIO DE IGUALDAD SE SUSTENTA EN EL CONCEPTO DE EFECTIVIDAD EN EL GOCE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES).

  • El congreso entonces, tiene la obliacion de implementar políticas publicas que tiendan a posibilitar una real igualdad de trato y de oportunidades en el pleno goce de derechos individuales. En este dentido, se exige que la actividad financiera estatal se desarrolle bajo el ppio de solidaridad.
  • La promoción de medidas de acción positiva viene también exigida a nivel internacional por la CADH (art. 26), el PIDESC (art. 2 parr 1) y la CDN (art. 4), entre otros tratados.

LA INVOCACION DE FALTA DE RECURSOS.

 La actividad financiera debe estar a servicio de los objetivos constitucionales, entre ellos el de lograr la efectiva vigencia de los derechos humanos.

LA FALTA DE RECURSOS NO PUEDE SER OBSTACULO PARA EL PLENO GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. (EXSTE UN DEBER PUBLICO DE NEUTRALIZAR LOS EFECTOS ANTIJURIDICOS DE AQUELLA INSUFICIENCIA DE BIENES).

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