Juzgado de familia Pudahuel
Maggi Sanchez MendezInforme23 de Julio de 2023
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En Lo Principal: resuélvase incidente en conformidad a derecho; En El Primer Otrosí: aclaración, rectificación y enmienda; En El Segundo Otrosí: suspensión;
JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL
Jaime Campos Martínez, abogado, por el demandado o ejecutado en autos sobre cumplimiento, caratulados “Mendoza/Valdevenito”, “RIT Z-2193-2019”, a Usía, dice:
Tenga presente este Tribunal que hasta la fecha de esta presentación no ha resuelto incidente como en derecho corresponde, generado por Usía al darle tramitación y no resolver de plano, incidente generado al momento de proceder con audiencia de la parte contraria con el debido decreto de Traslado en la resolución de fecha 25 de abril del 2022. Más teniendo en cuenta que este traslado fue debidamente contestado en tiempo y forma, Usía, no se ha pronunciado o no ha resuelto sobre lo Principal y Segundo Otrosí de la presentación de folio 43 de este expediente. Y, al resolver el primer otrosí, lo hace de forma oscura y fuera de cualquier petición concreta.
Junto con lo anterior, vengo en reiterar por ser necesario y dar por reproducido íntegramente todo lo expuesto en lo principal del escrito de folio 43: contesta incidente; por economía procesal.
Por Tanto,
Pido Usía, se sirva fallar o resolver incidente pendiente, y tener por reiterado y reproducido íntegramente fundamentos del escrito de contestación de folio 43.
Primer Otrosí: se sirva tener por interpuesta acción de aclaración, rectificación y enmienda; en contra de la resolución de fecha diez de junio de dos mil veintidós, interlocutoria que señala que resuelve derechamente al primer otrosí de la presentación de folio 43, resolución que declara que : Como se pide, otórguese un plazo de 30 días a la parte demandada contados desde notificada la presente resolución para que suscriba escritura pública, conforme lo establecido en los artículos 235 y 532 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución contempla puntos oscuros o dudosos, esto es explicar el real contenido de la declaración de voluntad indicada en la resolución, de manera que coincida lo querido, lo solicitado o pedido por la parte con lo expresado por el Tribunal. Lo pedido por esta parte en el primer otrosí del escrito de folio 43 fue: se sirva este Tribunal otorgar a esta parte, un plazo judicial para acompañar proyecto de escritura pública conforme a derecho”; y no sobre un plazo para suscribir documento. Lo cual, material y jurídicamente no es posible, en virtud de lo razonado en lo principal del escrito de folio 43 de este expediente. Este Tribunal debió haber resuelto sobre lo concreto, sobre lo solicitado, no sobre algo ajeno a la petición concreta del otrosí; más teniendo presente que no resolvió el incidente como doy cuenta en lo principal de esta presentación.
Esta resolución omite decisiones y los errores son manifiestos. Todo lo anterior estima esta parte se deben a errores involuntarios en que ha incurrido S.S. por la gigantesca carga laboral tenida a la vista por el COVID, siendo necesario, ya que no se ha actuado de oficio, se enmiende para evitar futuras nulidades, apelaciones, casaciones y quejas que pudiesen corresponder en su oportunidad.
Por Tanto, en mérito de lo dispuesto por los artículos 67 y 26 de la LTF, este último en concordancia con los artículos 182 y siguientes del CPC.
Pido a Usía, se sirva aclarar, rectificar y enmendar la resolución señalada, y en su lugar indicar que se le otorga un plazo judicial a esta parte para acompañar proyecto de escritura pública conforme a derecho.
Segundo Otrosí: respecto a los efectos de la interposición de la acción del primer otrosí y de acuerdo a lo expuesto en este; teniendo presente lo expuesto en el escrito de folio 43, el que se da por reproducido íntegramente por economía procesal; y en lo principal de esta presentación, vengo en solicitar la suspensión de los trámites o de la ejecución de la misma, respecto de la resolución de fecha diez de junio de dos mil veintidós.
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