ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La identificación en Venezuela

Luis Gerardo Balza MartinezInforme26 de Mayo de 2023

2.530 Palabras (11 Páginas)86 Visitas

Página 1 de 11

República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Centrales ¨Rómulo Gallegos¨

Área De Ciencias Políticas Y Jurídicas

Unidad Curricular: DERECHO CIVIL 1

1er Año, Sección 11

LA IDENTIFICACIÓN

PROFESOR:  

Enrique Ramos                                                                     BACHILLERES:

  Alvarado Nerida

C.I 12.582.032

Balza Luis

C.I 29.940.872

Díaz Félix

C.I 17.062.857

Flores Fabiola

C.I 28.070.289

Gómez Jorge

C.I 16.803.261

Moreno Gerardine

C.I 20.878.171

Rojas Marnelys

C.I 32.406.694

MAYO, 2023

“Para lograr entender claramente el tema de la identificación civil es necesario comenzar desde la base, la cual sería una definición clara de identidad y para obtener un concepto exacto se establecerán distintas definiciones sobre la misma:”

Identidad: Es por lo general, la distinción entre cualquier persona y sus semejantes en la sociedad.

Identidad: Concepto claro y nítido de uno mismo.

Identidad: Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.

Identidad: Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás.

La identidad

 Se puede afirmar entonces que la identidad es la distinción clara, mediante una serie de rasgos únicos que permiten a los individuos diferenciarse de las demás personas en una sociedad.

Así poder decir que:

IDENTIFICACION CIVIL EN VENEZUELA

La identificación civil en Venezuela es un tema complejo y multifacético. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Identificación brindan un marco para la identificación civil, pero hay una serie de desafíos que deben abordarse para garantizar que todos los venezolanos tengan acceso a documentos de identificación precisos y confiables.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de todos los venezolanos al “derecho a la identidad”. La Ley Orgánica de Identificación define la identificación civil como “el proceso de asignación de un número de identificación único y permanente a cada ciudadano venezolano”. La ley también establece los procedimientos para la expedición y renovación de documentos de identificación, así como las sanciones por fraude y falsificación.

El derecho a la identificación civil es esencial por varias razones. Primero, permite a los venezolanos ejercer sus derechos y libertades fundamentales. Por ejemplo, los venezolanos deben presentar una identificación para votar, viajar, abrir una cuenta bancaria y obtener ciertos servicios gubernamentales. En segundo lugar, la identificación civil ayuda a prevenir el fraude y la delincuencia. Por ejemplo, se requiere identificación para comprar alcohol y tabaco, alquilar un automóvil y abrir una cuenta de teléfono celular.

A pesar de la importancia de la identificación civil, existen una serie de desafíos que deben abordarse para garantizar que todos los venezolanos tengan acceso a documentos de identificación precisos y confiables. Un desafío es el alto costo de los documentos de identificación. El costo de una nueva cédula de identidad actualmente es de Bs. 20.000, que es una cantidad importante de dinero para muchos venezolanos. Otro desafío es la falta de acceso a las oficinas de identificación. Hay un número limitado de oficinas de identificación en Venezuela y, a menudo, están ubicadas en áreas remotas. Esto dificulta que las personas obtengan documentos de identificación, especialmente aquellos que viven en áreas rurales.

El gobierno de Venezuela ha tomado algunas medidas para abordar los desafíos de la identificación civil. En 2016, el gobierno lanzó un programa para proporcionar documentos de identificación gratuitos a los venezolanos que no podían pagarlos. El gobierno también ha aumentado el número de oficinas de identificación en el país. Sin embargo, se necesita hacer más para garantizar que todos los venezolanos tengan acceso a documentos de identificación precisos y confiables.

Los siguientes son los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Identificación que se refieren a la materia de que se trata:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 58: “Toda persona tiene derecho a su identidad. La ley establecerá los procedimientos para la asignación de un número de identificación único y permanente a cada ciudadano venezolano”.
  • Ley Orgánica de Identificación, Artículo 1: “La presente Ley regula el proceso de asignación de un número de identificación único y permanente a cada ciudadano venezolano, así como los procedimientos para la expedición y renovación de documentos de identificación”.
  • Ley Orgánica de Identificación, Artículo 2: “El derecho a la identificación civil es esencial para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, y para la prevención del fraude y la delincuencia”.

Los artículos de la Constitución y la Ley Orgánica de Identificación proporcionan una base sólida para la identificación civil en Venezuela. Sin embargo, se necesita hacer más para garantizar que todos los venezolanos tengan acceso a documentos de identificación precisos y confiables. Los venezolanos y venezolanas, menores de nueve años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. Cumplidos los nueve años de edad, se le otorgará la cédula de identidad sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley.

NOCION DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION EN VENEZUELA        

La Cédula de Identidad es el medio de identificación dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el pasaporte es el medio expedido a los venezolanos y venezolanas, que les identifica y permite viajar fuera del territorio o lo hace para aquellos ciudadanos que hayan establecido su residencia en el exterior de la República.

Las Secciones Consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, no pueden expedir o asignar números de cedulas de identidad, requisito indispensable para que los ciudadanos(as) venezolanos o venezolanas mayores de nueve (09) años puedan solicitar el pasaporte electrónico venezolano, sino expedir un documento de viaje provisional, que podrá el ciudadano venezolano utilizar como un recurso admisible, a los fines de viajar al territorio venezolano y estando en él, tramitar la cédula de identidad a objeto de obtener el pasaporte electrónico (biométrico).

La Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.458 del 14 de junio de 2006, establece en su artículo 1 "La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". De acuerdo al texto de la Ley Orgánica de Identificación, la cédula de identidad constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley. El otorgamiento del número de la cédula de identidad es competencia del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República y así lo dispone el artículo 17 de la referida ley. El órgano encargado de ejercer las competencias que legalmente le fueron atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de identificación, es el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en su artículo 69 y por tanto le corresponde, a éste otorgar cédulas de identidad como medio de identificación, dentro del territorio de la República.

REVISIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTROS CIVILES

Al hablar de la Ley Orgánica de Registros Civiles aprobada y publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 15-09-2015 debemos tener presentes que es un instrumento importante del que brota su naturaleza del Derecho Constitucional a la identificación, tipificado en el Art. 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dicta:

  • Art. 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y paternidad.

Toda persona tiene Derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (185 Kb) docx (260 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com