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El Peritaje Como Prueba Fundamental En Proceso De Identificacion De Delitos Informaticos En Venezuela

nebh12 de Junio de 2012

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En el devenir del avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, han surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, delitos informáticos. La informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos, ya que la convierten en un instrumento idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial (estafas, apropiaciones indebidas, etc.). La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.

La infraestructura de la información se ha convertido en una parte vital del eje de nuestras economías. Los usuarios deberían poder confiar en la disponibilidad de los servicios informativos y tener la seguridad de que sus comunicaciones y sus datos están protegidos frente al acceso o la modificación no autorizados. El desarrollo del comercio electrónico y la realización completa de la sociedad de la información dependen de ello.

El uso de las nuevas tecnologías digitales brinda la libertad para poder comunicarse y estar conectados con miles de servicios construidos sobre redes de redes.

Algunas de estas tecnologías existen ya, pero a menudo los usuarios no son conscientes de su existencia, de la manera de utilizarlas, o de las razones por las que pueden ser necesarias, esta última circunstancia está muy fuertemente arraigada en la cultura nacional, de no enfrentar esta situación con la debida anticipación, negándonos la oportunidad de tener una clara percepción sobre esta grave problemática. El crecimiento de la red de redes, Internet, y la progresiva necesidad de las personas naturales y jurídicas de conectarse a ella, como el carácter abierto de estos sistemas de información, y los bajos costos asociados con su utilización, impulsado la aparición de nuevas formas de materialización de negocios jurídicos (virtuales). Por otra parte, la facilidad con la cual puede ser accedida cualquier red, ha hecho posible la aparición de comportamientos antijurídicos, no éticos o no autorizados, relacionados con el procesamiento y la transmisión de datos.

Uno de los problemas más complejos que las nuevas tecnologías plantean al derecho, lo constituye la regulación de aquellos actos antijurídicos que utilizan la tecnología informática como medio o fin en la comisión de delitos. Factores como la naturaleza técnica de estos delitos, su extraterritorialidad, la necesidad de adiestramiento constante, la falta de convenios y acuerdos internacionales en esta materia, lo complejo y costoso de las herramientas necesarias para perseguirlos, la continua actualización de la tecnología digital y la falta de cultura de seguridad informática, son elementos a considerar al momento de realizar cualquier análisis sobre esta materia, sobre todo al momento de elaborar leyes que los penalicen.

La penalización de los abusos del instrumento informático y la reglamentación de los distintos contratos a que tal tecnología da origen, son objeto de preocupación en todos los foros jurídicos. Y nuestro país ingresa a este ámbito con la sistematización electrónica de la administración judicial y del ejercicio particular de la abogacía. Todo esto conduce a una perspectiva en la cual la informatización rompe los esquemas usuales de una evolución lenta para convertirse en una verdadera innovación.

Por delito en un plano sustancial como hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social, la información se convierte en objeto de apropiación y en blanco lucrativo del delincuente, por lo que se ven afectados valiosos bienes jurídicos como la intimidad, el orden socioeconómico, la fe pública y la seguridad del estado, entre otros.

El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata e inmediata, contra los derechos del cuerpo social. Por eso es que la aplicación de las leyes penales no se deja librada a la iniciativa o a la potestad de los particulares, salvo contadísimas excepciones: aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al Poder Público perseguir y juzgar al delincuente, de ahí que el Derecho Penal sea considerado, como una de las ramas del derecho público.

Por otra parte, debe mencionarse que se han formulado diferentes denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa la computadora, tales como: delitos informáticos, delitos electrónicos, delitos relacionados con las computadoras, crímenes por computadora, delincuencia relacionada con el ordenador.

El Correo Electrónico es otra forma de comunicación virtual entre las personas es el uso del correo electrónico. Años atrás, los individuos debían de conformarse con el uso del correo postal, en donde una carta podía demorar meses en ser leída por su destinatario, sin embargo, hoy en día el uso del correo electrónico ha favorecido muchísimo no sólo las relaciones personales, sino también los negocios, la economía y la industria.

En tanto la realidad social ofrece un sin número de posibilidades de formas de comunicación, estas posibilidades proveen que a través de la red un individuo pueda optar por la personalidad que quiera. La máscara que facilita la red, la facultad de simulación, permite a algunos de sus navegantes ganarse el respeto de otros usuarios, a los que no podrían acercarse en la sociedad real.

De esta manera, el autor mexicano Téllez (2008), señala que los delitos informáticos son "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)" (p. 514). Agrega este autor que este tipo de acciones presenta las siguientes características principales:

1. Son conductas criminales de cuello blanco, en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.

2. Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se haya trabajando.

3. Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.

4. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen beneficios económicos al hechor.

5. Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.

6. Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.

Se puede percibir de manera particular, que referir los elementos del delito, las conductas ilícitas, el tipo penal enfocadas en el área informática, conduce a que el Estado en la complejidad de la innovación tecnológica, asuma mayores retos, en la penalización, y especialización en el área mencionada, con el objeto de romper los esquemas en cuanto a la tecnología digital.

Sujeto activo

Las personas que cometen los delitos informáticos son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes. Los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.

Sujeto pasivo

En primer término debe que destacarse que sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los delitos informáticos las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros. El sujeto pasivo del delito, es sumamente importante para el estudio de los delitos informáticos, ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de prever las acciones antes mencionadas debido a que muchos de los delitos son descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de los sujetos activos.

Situación Actual de los Delitos Informáticos

Es importante puntualizar que en la actualidad no se conoce la magnitud de los delitos informáticos, ya que la mayor parte de los delitos no son descubiertos o no son denunciados a las autoridades responsables y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática; el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llamada cifra oculta o cifra negra.

El documento electrónico trae aparejada la necesidad del legislador de otorgarle valor probatorio. Se instituye como otra forma de los actos jurídicos, la escritura mediante la

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