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La ineficacia funcional


Enviado por   •  28 de Julio de 2023  •  Exámen  •  696 Palabras (3 Páginas)  •  26 Visitas

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La ineficacia funcional se diferencia de la estructural por su concepto, debido a que en el primer caso, el acto

está sano en el momento que nace, es decir, no tiene ningún defecto constitutivo, pero durante su ejecución

sobreviene una causal que la hace ineficaz. Mientras que en la ineficacia estructural, el acto jurídico en el

momento de su constitución adolece de un vicio que afecta los elementos esenciales, tornándolo invalido.

Por lo que la diferencia yace en el momento que se presentan las causas para la declaración de ineficacia,

siendo la ineficacia funcional extrínseca y la ineficacia estructural intrínseca.

Los supuestos de la ineficacia funcional, son:

-Revocación: Este es un acto unilateral por cual se deja sin efecto a otro acto. En principio, la revocación

opera en los actos unilaterales, pero también pueden revocarse ciertos negocios jurídicos bilaterales,

como por ejemplo el mandato (artículo 1329, inciso C, C. C. y C. N.). Debe estar autorizado legalmente,

permitiendo retraer su voluntad y dejando sin efectos futuros la relación jurídica, es decir, los ya

concluidos quedan firmes.

-Resolución: Causal de ineficacia donde la privación del acto jurídico responde a la producción de

hechos sobrevinientes que pueden o no ser imputables a una de las partes, ya que el incumplimiento

permite a la otra parte a resolver el contrato.

También el hecho puede ser ajeno a las partes, como puede ser que acaezca un hecho futuro o incierto al

cual se sujetó la condición del contrato (condición

Este causal de ineficacia puede obrar por la declaración de voluntad de la parte interesada, como cuando

se funde en el incumplimiento de la otra parte. O puede operar automáticamente con el advenimiento del

hecho previsto en el mismo caso, como en una condición resolutoria.

Esto conlleva efectos retroactivos entre las partes y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por

terceros de buena fe

-Recisión: Causal de ineficacia que causa la extinción de actos jurídicos de larga duración o en aquellos

contrato cuyos efectos aún no han empezado a producirse. La recisión puede ser unilateral o bilateral

siendo que por voluntad bilateral, excepto disposición de lo contrario, solo produce efectos para el

futuro y no afecta derechos de terceros. Mientras que la recisión unilateral se produce por la voluntad de

uno de los interesados, ya sea porque se acordó expresamente esa facultad en el acto o porque la ley lo

autorice. Solo es aplicable a los negocios bilaterales.

-Inoponibilidad: Supuesto de ineficacia funcional y relativa, congénita o sobrevenida del negocio

jurídico, en el que se priva a un negocio valido y eficaz entre las partes, de sus efectos respecto de

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