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Legislación en Compras públicas


Enviado por   •  14 de Julio de 2023  •  Ensayos  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  23 Visitas

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Taller 4.

Legislación en compras publicas

  1. En base a su investigación, ¿Qué condiciones inhabilitan contratos en el marco de la contratación pública en Ecuador?

En el caso de inhabilitación de contratos puede ser en algunos casos por:

  • Inhabilidad por mora. - Según el art. 251 “Para efectos de aplicación de la inhabilidad descrita en el número 6 del artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes deberán verificar exclusivamente los deudores morosos que consten en el Registro Único de Proveedores RUP, como producto de la interoperabilidad gubernamental”

Podríamos decir, que las personas para que ingresen a ser proveedores deben estar al día en sus obligaciones sea como persona jurídica o natural, pero cuales son los entes públicos, estas empresas que trabajan o le pertenecen netamente al estado son:

  • El ministerio de Telecomunicaciones
  • El Servicio de Rentas Internas
  • La Superintendencia de Compañías
  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  • El ministerio de Trabajo.

En conclusión, tener deudas con estas entidades públicas nos quita operabilidad con el estado y seriamos proveedores con inhabilidad.

  • Inhabilidades especiales. - según el art. 252 “A más de las inhabilidades previstas en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrán celebrar contratos con la entidad contratante:
  1. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los consejeros provinciales, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales en su respectiva jurisdicción.
  2. Las personas jurídicas en las que, respecto de la entidad contratante, sean socios, accionistas o directivos: los funcionarios, servidores o dignatarios que están inhabilitados de forma general o especial, o sus cónyuges.”

En esta inhabilidad se han escuchado muchos casos donde familiares y parientes han llevado a cabo contratos con el estado, pero que paso con el estado porque no se ve una voz de alerta que esto no se puede realizar, a su vez quienes saltan la ley y no la cumple, ahí es donde se debe indagar y tener no solo una revisión sino varias donde las personas sean observadas y valoradas por su ética.

  1. ¿Mencione un caso real en el que se ha evidenciado la nulidad del Contrato Público? ¿Cuáles fueron las características que lo causaron? ¿Y qué medidas correctivas se debieron aplicar?

El caso es: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FISCALIZACION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DEL ENCAUZAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA QUEBRADA LAS TOTORAS DEL CANTÓN CALVAS DE LA PROVINCIA DE LOJA”

“Se resolvió lo siguiente: DAR por terminado unilateralmente el Contrato de Fiscalización de Emergencia No. CESNGRE-004-2019, suscrito con la compañía VIALCO CÍA. LTDA., con RUC 1791245180001, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FISCALIZACION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DEL ENCAUZAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA QUEBRADA LAS TOTORAS DEL CANTÓN CALVAS DE LA PROVINCIA DE LOJA”, acorde a lo dispuesto en los Artículos 94 numerales 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: 1.- Por incumplimiento del contratista; 3.- Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, 6.- En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 95 del mismo cuerpo legal en concordancia con el artículo 146 del Reglamento General a la LOSNCP; así como incumplimientos de las obligaciones contractuales determinadas en el numerales 6 y 14 de la cláusula Cuarta del Contrato “6. Medir las cantidades de obra ejecutadas por la Contratista y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago”; “14. Mantener en obra el personal técnico - administrativo idóneo, de acuerdo con las funciones, perfil y experiencia del Plan de Calidad del proyecto”; y, literal c) del numeral 15.2 de la Cláusula Décima Quinta del Contrato Nro. CESNGRE-004-2019 suscrito entre las partes, toda vez que la contratista no ha remediado, ni justificado en legal y debida forma el incumplimiento en el que ha incurrido dentro del contrato antes referido.”

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