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LEGISLACION PUBLICA

alejaysofia14 de Marzo de 2014

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PATRIMONIO PÚBLICO

El patrimonio Público es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que como un todo unitario se atribuye al Estado. Este concepto entendido de manera amplia, comprende tanto los bienes tangibles e intangibles que lo componen y pertenecen a todos los habitantes del territorio colombiano, dentro de los cuales se encuentran comprendidos el patrimonio cultural y arqueológico, el espacio público y los bienes de uso público, estos últimos los define el Código Civil Colombiano en su artículo 674, como aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio y por su naturaleza gozan de especial protección constitucional y se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política.La norma superior señala:

“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

OBJETIVO

• Conocer los conceptos básicos del patrimonio publico

• Aprender cómo está compuesto el patrimonio público en Colombia

• Distinguir cuales son los bienes de uso Publio

• Conocer los bienes fiscales

NOCIONES GENERALES

Para poder entender el concepto de patrimonio público, es necesario diferenciar entre tres conceptos: el dominio eminente, el dominio público y el domino privado del Estado.

A. EL DOMINO EMINENTE:

Es el poder que tiene el Estado sobre la totalidad del territorio de su jurisdicción, con fundamento en su soberanía, el cual se traduce en el poder de tomar medidas en relación con ese territorio, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran, aun cuando aquel está sometido a propiedad privada.

Como dice MARIENHOFF, el dominio eminente es la expresión político- jurídica de la soberanía interna, pues mientras la soberanía externa se manifiesta solo en las relaciones entre estados y se traduce en la independencia, el dominio eminente es la potestad de legislación sobre las personas y los bienes del territorio, sin más limitación que los preceptos constitucionales.

El domino eminente es un poder supremos sobre el territorio, entendido este en su concepto más amplio, y lo ejerce el Estado potencialmente sobre los bienes situados dentro de él, ya sea que la propiedad de aquellos pertenezca al mismo Estado propiamente dicho y no a las demás personas públicas.

Este poder o dominio no hace parte del dominio del Estado desde el punto de vista económico tradicional, pero es evidente que influye indirectamente en el patrimonio, pues en mayor o menor medida es el fundamento de la riqueza estatal.

B. EL DOMINIO PÚBLICO:

La distinción entre domino público y dominio privado del Estado encuentra antecedentes desde las primeras comunidades humanas, hasta configurarse claramente en Roma mediante los conceptos de res publica e y res fisci, el primero refiriéndose a las cosas publicas y el segundo a los demás bienes del gobernante.

A su vez, en la Francia anterior a la revolución los autores hacen referencia a la distinción entre los dos conceptos, sobre la base de la teoría del domino de la corona, según la cual, todos los bienes del reino eran propiedad del rey, claro que sometidos a la regla de la ineliabilidad. Con ocasión del triunfo de la revolución, el concepto de la soberanía del pueblo condujo a que los bienes del Estado ya no se consideraran propiedad del gobernante sino de la nación. Y en consecuencia la distinción fue acogida por el legislador, mediante la ley 16 de junio de 1895.

Esa distinción

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