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Los sujetos procesales


Enviado por   •  24 de Diciembre de 2023  •  Apuntes  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  40 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

 

 

DERECHO PROCESAL PENAL I 

 

 

 

AUTOR

PURIZACA PORRAS, Milagros Violeta (orcid.org/0000-0001-7431-086X)

 

 

ASESOR:

JOSÉ ANTONIO DIAZ MURO

TEMA:

LOS SUJETOS PROCESALES

 

 

 

PIURA – PERÚ

2023 

 


RESUMEN

Los sujetos procesales son aquellos que dan rostro y vida al proceso. En tal sentido los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son la parte que reclama (actora o acusadora), la parte contra quien se reclama (demandada o acusada) y el juzgador, quien debe conocer y resolver el litigio surgido entre aquellas.

Dentro de ello tenemos a los sujetos principales:

  1. EL JUEZ PENAL

El juez es el actor procesal cuya función primordial es la de ser el ente imparcial que juzga e imparte justicia a través de resoluciones de sentencia o absolución, conforme a las normas del código penal y procesal penal, así como los principios que irradian el ordenamiento jurídico nacional e internacional.  En el nuevo proceso penal, el Juez cumple el rol de órgano jurisdiccional como garante de los derechos fundamentales y procesales de los sujetos que intervienen en el proceso; por tener la condición de órgano jurisdiccional está sobre las partes. El Juez, es la persona ante quien las partes formulan las pretensiones, por lo que ostenta la condición de sujeto de la relación procesal. El Juez penal, de acuerdo a las etapas del proceso, puede ser Juez de la Investigación Preparatoria, Juez del Juzgamiento y Juez de Apelación, adquiriendo diferentes roles en el proceso.

  1. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio público o el fiscal es el responsable de conducir la investigación del delito desde que conoce la noticia criminal. Puede actuar de oficio o a petición de los denunciantes. Sus funciones son actuar con independencia de criterio, rigiéndose por la Constitución y la Ley, así como las directivas que emita el Ministerio Público. Es un organismo autónomo que tiene como representante al Fiscal. El ministerio Público es el encargado de la persecución del delito, la investigación, además se encuentra organizado jerárquicamente y tiene las funciones de:

  1. La persecución del delito
  2. Titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba 
  3. Defensor de la legalidad
  4. Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de la recta administración de justicia.

Cabe resaltar, que el Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos años más. Actualmente, la Fiscal de la Nación es la doctora Zoraida Ávalos Rivera, designada por la Junta de Fiscales Supremos en sesión del 8 de enero de 2019; juramentando el cargo el 29 de marzo de 2019.

  1. EL IMPUTADO 

El imputado es el sujeto procesal que es investigado por la presunta comisión de un hecho punible. Sus derechos en el proceso son la presunción de inocencia, el derecho a no ser condenado sin juicio previo, contar en todo momento con un abogado defensor y no ser sometido a medios coactivos que vulneren su dignidad. Es la persona contra quien se dirige la imputación, acusándolo como partícipe en la comisión de un delito.

Cabe mencionar, que el imputado como parte de la relación procesal, viene a ser la persona a quien se le atribuye un hecho con relevancia penal. De acuerdo a las etapas del proceso se le llama: investigado en la investigación preliminar, imputado en la etapa de la investigación preparatoria y acusado durante la etapa del juzgamiento. 

  1. ABOGADO DEFENSOR

El abogado defensor es el encargado de brindar la defensa técnica (jurídica) al imputado o acusado. Este debe encargarse de brindar asesoramiento a su patrocinado desde el inicio del proceso, así como participar en todas las diligencias que le conciernan. En caso el procesado no cuente con los recursos suficientes para contratar a un abogado, el Sistema Nacional de la Defensa de Oficio deberá asignarle uno por ley. Asimismo, la defensa técnica Viene a ser la actividad que desarrolla el abogado defensor en el proceso, aconsejando a su patrocinado, elaborando la estrategia defensiva, además ofrecerá medios pruebas, controlará y participará en su ofrecimiento y en las pruebas de cargo que ofrezca el Fiscal, cuestionó la adecuación jurídica de los hechos materia de la imputación y la sanción que se pretende imponer. El derecho a la defensa técnica del imputado está regulado en el Código Procesal Penal artículo 80° y en el artículo 84° se encuentran los derechos del abogado defensor. 

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