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Protocolo de actuación de personas morales


Enviado por   •  4 de Julio de 2023  •  Ensayos  •  12.260 Palabras (50 Páginas)  •  63 Visitas

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Introducción.

        La persona moral es una persona jurídica que existe con derechos y obligaciones, más no como una persona física, sino como una institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser formada mediante una sociedad o una empresa en dos regímenes fiscales: de régimen general o lucrativos y con fines no lucrativos. En materia común, y para toda la República en materia Federal, el Artículo 25 del Código Civil Federal de México reconoce como personas morales a la nación, a los Estados y a los Municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público.

Se pueden mencionar como personas morales en México a cualquier persona constituida en el país que realice actividades lucrativas y que tributa bajo este régimen fiscal incluidas las empresas de asociaciones civiles, sociedades mercantiles, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito, instituciones de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras compañías y sociedades civiles.

Dentro del Regimen sin fines de lucro se consideran:

        Personas morales que inviertan en México y cuya razón social no está en la búsqueda de ganancias económicas con las actividades que realizan, debe constituirse bajo este régimen fiscal.

        Aquí se incluyen las instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones religiosas, centros de donación autorizados, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, sindicatos obreros, asociaciones de padres de familia, sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, colegios profesionales y cámaras de comercio e industria.

Dentro del Regimen con fines lucrativos se consideran:

-Orientación social, educación o capacitación al trabajo.

-Asistencia jurídica, derechos humanos, de menores y readaptación social.

-Rehabilitación de adicciones.

-Atención de servicios básicos de grupos vulnerables.

-Asistencia o rehabilitación médica.

-Apoyo a servicios funerarios.

-Atención a personas con discapacidad.

-Sindicatos.

-Administración de fondos para el retiro.

-Cámara de industrial y comercio.

-Colegios profesionales.

Como persona moral encontramos a las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, que cuando tomán la forma de sociedades mercantiles, deben cumplir con la normatividad  sujetas al Código de Comercio.

        Es decir, que todas las sociedades se conforman para el mismo fin, que es el de incrementar su patrimonio, la diferencia entre sociedades civiles y mercantiles radica en que la mercantil lo hacen a través de la realización de actos de comercio, mientras que las civiles lo hacen a partir de la ejecución de actividades que no estén relacionadas con el comercio, como los servicios profesionales o la enseñanza.

Por lo comentado como persona moral, la educación es consideradas dentro del régimen con fines lucrativos, por lo que me permito realizar el presente trabajo sobre el protocolo de actuación prevención y detección en relación a las eventualidades surgidas en una escuela privada en relación a violencia y acoso escolar en el Estado de Tabasco.

Desarrollo.

 

        El presente protocolo de actuación surgio por una eventualidad suscitada en una escuela privada, donde los acontecimientos de violencia escolar en sus diferentes manifestaciones, dieron lugar a la creación de un Protocolo de Actuación, Prevención y Detección en donde se integró la participación de padres de familia y de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco.

Los colegios privados para que inicien su funcionamiento deben cubrir varios requisitos y cumplir con la normatividad establecida, esto es contar con una estructura adecuada para la escuela, elaborar un plan de negocios, conseguir financiamiento, contratar y capacitar al personal y el profesorado, tramitar su registró para la apertura; deberá contar con reglamentos, tales como:

Escolares, Académicos, de Laboratoríos, de Biblioteca, Administrativos, de funciones y en muchos casos hasta ley orgánica interna, contar con un marco legal específico y asegurarse que toda la comunidad conozcan estos reglamentos; con el fin de tener protegido a los alumnos y empleados de esa sociedad dedicada a la enseñanza.

Los Colegios privados en el Estado de Tabasco están regulados por la Ley de Educación del Estado, tal como lo establece en sus Artículos 1 y 2:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular dentro del Estado de Tabasco, la educación que se imparta a través del Estado, de los Municipios, de los organismos descentralizados, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento oficial de estudios.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá a la educación como un proceso permanente de transformación encaminado a la realización armónica de la persona y de la sociedad en aquella convivencia humana que asegura el continuo mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

        La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

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