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Práctica calificada SC1: “Clasificación de los actos jurídicos”


Enviado por   •  10 de Octubre de 2023  •  Ensayos  •  2.311 Palabras (10 Páginas)  •  63 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE DERECHO

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Tema: Práctica calificada SC1: “Clasificación de los actos jurídicos”

Curso: Acto Jurídico

Apellidos y Nombres del Docente: Estrada Diaz, Juan

Apellidos y Nombres del alumno: Córdova Rodríguez, Sergio Sebastián

Aula: E303

NRC: 15705

Fecha: 21/09/2023


PRÁCTICA CALIFICADA. SEMANA 3. SUBCOMPONENTE 1.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

DESCRIPCIÓN:

TENIENDO EN CUENTA LA LECTURA SOBRE CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICOS DEL PROFESOR ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Y DE ACUERDO CON LOS 10 EJEMPLOS O CASOS QUE, A CONTINUACIÓN, SE PROPONEN, PRECISAR CINCO CLASIFICADORES QUE SE APLICAN A CADA CASO Y EXPLICANDO EL PORQUÉ SE LES CONSIGNA (VER EJEMPLO EN EL PPT DE LA SEGUNDA SEMANA DE CLASES). ANALIZAR LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES JURÍDICAS CIVILES DE ESTAS NORMAS JURÍDICAS: Arts. 8, 46, (80-81), 234, 326, 568-A, 696, (1091-1092), (DEL 1621 AL 1625), 1956, DEL C.C.

INDICACIONES:

1. EL TRABAJO PUEDE SER REALIZADO EN FORMA INDIVIDUAL O EN PAREJAS. NO HAY OTRA FORMA.

2. SON 1O EJEMPLOS COMPLETOS A TRABAJAR, CONFORME A LAS INDICACIONES.

3. AL RESPONDER, ENUMERE ORDENADAMENTE CADA INSTITUCIÓN JURÍDICA Y SU RESPECTIVO NOMBRE JURÍDICO (POR EJEMPLO. Art. 234, del C.C. EL MATRIMONIO CIVIL, EXPLICANDO EN QUÉ CONSISTE CADA INSTITUCIÓN JURÍDICA).

4. CADA EJEMPLO CORRECTAMENTE DESARROLLADO VALE 2 PUNTOS.  RESPUESTAS SOLO EN WORD.

5. REALIZAR CONTROL DE CALIDAD SOBRE LOS TEXTOS (ORTOGRAFÍA Y SIGNOS DE PUNTUACIÓN CORRECTOS).  

6. AL FINALIZAR, EL TRABAJO DEBERÁ CITAR POR LOS MENOS CUATRO AUTORES CONSULTADOS SEGÚN EL SÍLABO O LAS BIBLIOTECAS VIRTUALES PARA EL TRABAJO, SIGUIENDO LAS REGLAS DEL APA, E INDICANDO SOBRE QUÉ ASPECTOS O TÓPICOS FUERON CONSULTADOS. NO INCLUYE TEXTOS DEL PROF. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ.

SOLUCIÓN.

1. Art. 234 CC.- Matrimonio e igualdad entre cónyuges. 

Cuando una mujer y un hombre se casan legalmente, ambos gozan de igualdad de derechos y estatus.

1.1. Los actos patrimoniales surgen cuando dos partes unen sus voluntades con una intención que va más allá de los aspectos financieros, como el amor o el altruismo, pero al formalizar el acto legal, se incorpora un componente económico o patrimonial.

1.2. Los actos típicos se deben a que están previamente establecidos y regulados por las leyes y normativas jurídicas en vigencia.

1.3. Los actos principales son denominados así porque el matrimonio no depende de otros actos legales.

1.4.  Los actos inter vivos se caracterizan por ser acciones legales que ocurren mientras una persona está viva y no están vinculadas a su fallecimiento.

1.5. Los actos bilaterales son así porque necesitan de la manifestación de intenciones de dos partes diferentes.

2. Art. 326 CC.- Uniones de hecho.

Se refiere a la cohabitación de un hombre y una mujer que no están casados legalmente, pero que pueden tener objetivos similares a los de un matrimonio y comparten un proyecto de vida juntos. Esta unión duradera, continua y sin interrupciones entre un hombre y una mujer que viven como si estuvieran casados, se considera como una fuente de formación de una familia.

2.1. Los actos inter vivos deben ser realizados mientras ambas personas involucradas estén vivas para que tengan validez legal.

2.2. Los actos típicos se caracterizan por estar sujetos a regulaciones legales específicas y contar con su propia normativa legal.

2.3. Los actos bilaterales requieren la manifestación de voluntad de ambas partes, tanto del hombre como de la mujer.

2.4. Los actos positivos se denominan así debido a que involucran la ejecución de una acción concreta, como es el caso de la convivencia.

2.5. Los actos extrapatrimoniales se caracterizan por establecer una relación legal que no implica cuestiones de contenido económico.

Llanos, B. (2015). Las uniones de hecho: implicancias jurídicas y las resoluciones del tribunal constitucional. Persona y familia, 1(4), 11-25.

3. Art. 568 CC.- Normas aplicables a la curatela. 

Se deben cumplir las normas y condiciones establecidas para llevar a cabo la curatela.

3.1. Los actos extrapatrimoniales se caracterizan porque establecen una relación legal de carácter personal que no puede ser valorada en términos monetarios.

3.2. En los actos con prestaciones unilaterales, solo una de las partes está llevando a cabo una prestación en beneficio de la otra parte.

3.3. Los actos típicos se deben a que están contemplados y normados por el sistema legal actualmente en vigor.

Belluscio conceptúa a los actos no patrimoniales como aquellos que tienen como fin específico establecer una relación jurídica familiar, o de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos subjetivos familiares, y la obtención de esa finalidad se encuentra admitida por el ordenamiento jurídico" (BELLUSCIO, Augusto C., Derecho de familia, 7... ed., 1.ª reimpresión, Buenos Aires, Astrea y Depalma, 2004, T. I, p. 163).

3.4. Los actos formales son actos legales que están definidos por el sistema legal, el cual establece la manera en que deben llevarse a cabo.

3.5. Los actos inter vivos son realizados durante la vida del autor y su efectividad no está vinculada a su fallecimiento, ya que no dependen de este último.

4.   Art. 8 CC.- Disposición del cuerpo humano después de la muerte.

Se trata de un acto mediante el cual una persona elige de forma voluntaria que su cuerpo, en su totalidad o en parte, esté disponible para su uso después de su fallecimiento.

4.1. Los actos mortis causa son aquellos que adquieren validez legal solo después de que la persona haya fallecido.

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