ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Relación Jurídico Tributaria


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

Página 1 de 5

RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA

• CONCEPTO

Es el vínculo jurídico que se establece entre dos partes, una llamada sujeto activo, que es el que genera la obligación, y otra llamada sujeto pasivo, que es el que tiene que cumplir con las obligaciones que establece el sujeto activo.

La relación Jurídico – Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

La relación Jurídico – Tributaria, es pues, el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuestos legales) o los responsables solidarios (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este).

Este vínculo jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al encuadrar en los presupuestos contemplados en la Ley a la actividad o actividades que realicen los contribuyentes para crear el vínculo jurídico.

• SUJETO ACTIVO

Concepto

• Es el acreedor en la obligación tributaria.

• Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido

El artículo 31, Fracción IV de la Constitución deja claro que el sujeto activo se divide en tres: La Federación, los Estados y los Municipios; todos ellos facultados para establecer y exigir los impuestos necesarios para el gasto público.

Las obligaciones:

Las PRINCIPALES consisten en la percepción o cobro de la prestación tributaria. Establecido por la ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la ley tributaria obliga tanto al particular como al Estado.

Las SECUNDARIAS son determinar el crédito fiscal para hacer posible su precepción, o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones.

• POTESTAD TRIBUTARIA

Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

En nuestro sistema jurídico el fundamento de potestad tributaria, radica en el poder del imperio que tiene el Estado, nacido de las instituciones creadas por el pueblo en su beneficio, es decir, con su voluntad soberana, el pueblo le otorga el poder público al Estado y éste a su vez lo ejercita a través de los tres poderes de gobierno, como son el Ejecutivo, el Legislativo y el poder Judicial.

La potestad tributaria debe ser regida por los siguientes principios:

PRINCIPIOS DE:

Legalidad: no existe ningún tributo que no esté establecido por la ley.

Igualdad: todos somos iguales ante la ley.

Generalidad: nadie debe ser absuelto por privilegios personales.

Proporcionalidad: el aporte debe ser proporcional a la capacidad contributiva.

Progresividad: el aporte debe ser en mayor cantidad a quien posee mayor riqueza.

• COORDINACIÓN FISCAL

Mecanismo que tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com