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Relacion jurídico tributaria


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  3.585 Palabras (15 Páginas)  •  1.122 Visitas

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“El pensamiento no es mas que un relámpago entre dos noches, pero este relámpago lo es todo”

Henri Poincaré

“El talento es un don que Dios nos da en secreto, y que nosotros revelamos sin saberlo”

Charles Louis de Secondat, Baron de Montesquieu

2.1. CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

“La relación jurídica-tributaria, es el enlace o vínculo legal que se estatuye entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación contributiva, para que se conozca a ciencia cierta cuándo ha nacido el deber conducente, quién debe pagarlo, y a quién compete determinarlo y exigirlo. En efecto, ese enlace nace cuando una norma jurídica, con carácter general, obligatorio e impersonal tipifica el hecho generador del tributo, y demás elementos del mismo para que se pueda conocer, interpretar, entender y cumplir esa prestación, es por eso que desde el momento en que el Estado estatuye la obligación contributiva está fincando la esencia de la relación jurídica-tributaria”.

“En esas condiciones cuando se realizan las situaciones jurídicas de hecho plasmadas en una norma tributaria, es comprensible tal relación jurídica entre un sujeto pasivo y un sujeto activo de la obligación en comento, el primero que debe aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público, y el segundo que debe recaudar, administrar y en su caso exigir por la vía coactiva el entero de la referida obligación, ello en ejercicio de su autoridad que le marca la propia norma fiscal”.

“En esas circunstancias el Estado como acreedor del tributo le compete vigilar y exigir el cumplimiento de los impuestos, derechos u otra clase de contribuciones, y al causante le corresponde el deber de pagar el adeudo respectivo cuando de hecho y por derecho se ha configurado la hipótesis normativa en la realidad social, y en caso de incumplimiento, morosidad o evasión del segundo, primero debe ejercitar el poder coactivo o sancionador para lograr forzosamente la recaudación de la contribución que corresponda”.

“El tributo se puede generar por diversos actos o causas, como son: tener una propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles, por la traslación o adquisición del dominio sobre ellos, por la percepción de ingresos, por la prestación de servicios de diversa índole, o el motivo que ha generado la obligación contributiva”.

“La relación jurídica-tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar e primero en las actividades reguladas por la Ley. Por obligación jurídica-tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación”.

2.2. CLASIFICACION DE LAS RELACIONES JURÍDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

El maestro Sergio Francisco de la Garza, clasifica las relaciones jurídicas de la siguiente manera:

2.2.1. Las relaciones de naturaleza sustantiva

Carácter común de todas estas relaciones es que tienen como contenido una obligación de dar, o sea, una prestación dineraria, aunque en forma más esporádica, puede tener como contenido prestaciones en especie.

a) Relaciones tributarias que tienen como contenido el pago de un tributo.

b) Relaciones cuyo contenido es el reembolso de un tributo o de otra prestación fiscal indebidamente pagados.

c) Relación cuyo contenido es el pago de un interés moratorio.

d) Relaciones cuyo contenido es la garantía de prestaciones tributarias o fiscales.

e) Relaciones cuyo contenido es el pago de gastos de ejecución.

f) Relaciones que tienen como contenido el pago de una sanción pecuniaria o multa.

2.2.2. Las relaciones formales

El contenido de estas relaciones puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar.

a) Las relaciones de hacer

Estas tienen como contenido un hacer, es decir, una prestaciones de un hecho, v. gr. Proporcionar un informe o presentar una declaración.

b) Las relaciones de no hacer

Hay deberes cuyo contenido es un no hacer, una abstención, es decir, la no realización de una determinada conducta. Por ejemplo, no fabricar alcohol sin permiso.

c) Relaciones de tolerar o soportar

Aquí el contenido del deber es un tolerar o un soportar una determinada conducta del sujeto activo de una relación tributaria. Por ejemplo, tolerar una visita de inspección.

2.3. RELACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS O FISCALES QUE SE ESTABLECEN ENTRE LOS ADMINISTRADOS

Las leyes tributarias pueden establecer obligaciones entre personas de Derecho Privado, bien sujetos pasivos de relación tributarias, bien unas contribuyentes y otras carentes de eso carácter. Generalmente se refieren al refieren al regreso del tributo o a la traslación del mismo por el sujeto de la relación tributaria sustantiva principal a personas extrañas a estas relaciones.

Podemos ofrecer como casos de esas relaciones las que se establecen entre los sujetos pasivos principales ligados por un vínculo de solidaridad sustantiva; las que se establecen entre los sujetos pasivos y los sustitutos, por las cuales los sujetos pasivos sustitutos retienen el tributo de los sujetos pasivos principales (sustituidos); las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos pasivos principales y los sujetos pasivos con responsabilidad solidaria, cuando éstos se han visto obligados a pagar la prestación fiscal; por último, pueden darse relaciones jurídicas tributarias entre un sujeto pasivo principal y un tercero a quien se traslada el impuesto cuando esa traslación está ordenada por la Ley tributaria.

2.4. CARÁCTER SIMPLE O COMPLEJO DE LAS RELACIONES TRIBUTARIAS

El Maestro Sergio Francisco De la Garza, citando al Maestro Giannini, afirma que la relación jurídica impositiva, tiene un contenido complejo, puesto que de ella derivan, de un lado, poderes y derechos, así como obligaciones de la autoridad financiera, a los que corresponden obligaciones, positivas y negativas, así como derechos, de las personas sometidas a su potestad, y de otra parte, con carácter más específico, el derecho del ente público

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