Resolución 157-2019
14112021Monografía2 de Julio de 2023
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Universidad de Lima
Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas Carrera de Economía
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RESOLUCIÓN 157-2019
Trabajo para el curso de Regulación
Rojas Campos, Nayerobi - 20184402 Santos Huayta, Janet - 20184475 Tunjar Vilchez, Fernando - 20183353 Urrutia Sanchez, Zaira - 20183367 Villalobos Velarde, Vianca - 20183429
Asesor
Perez-Reyes Espejo, Raul
Lima – Perú Junio de 2023
DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Y SU PROCESO PRODUCTIVO
- SOLGAS S.A:
La compañía tiene por objeto envasar gas licuado de petróleo, distribuir y comercializar en diferentes tipos de envases especiales. “Cuenta con abastecimiento con todos los estudios de maniobra y manizales de seguridad” (SOLGAS, s.f.); la compañía tiene 3 esferas de almacenamiento y 8 plantas de envasado en diferentes zonas y en ciudades estratégicas. Actualmente, cuenta con 160 cisternas para abastecer a distintos negocios y a aproximadamente 55k hogares peruanos.
LIMA GAS S.A:
La compañía tiene por objeto realizar todo tipo de actividades relacionadas con la producción, importación, industrialización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas (Lima Gas, 2016). El proceso productivo inicia con: (1) Procesamiento: El gas natural es separado del petróleo y del agua cuando se encuentran mezclados en el mismo contenedor. Luego, se aíslan los componentes restantes y como resultado del tratamiento se obtiene el gas natural seco. (2) Compresión: Este gas procesado pasa por la estación de compresión para su almacenamiento en recipientes especiales (3) Venta: Se toman las solicitudes de pedidos y se verifica el stock disponible (4) Despacho: Se procede al despacho de las órdenes realizadas a través del sistema de transporte vía camiones con tanques especiales y aislados (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [Osinergmin], 2016).
ZETA GAS ANDINO S.A.:
La compañía tiene una planta ubicada en Callao, Lima. Su fin productivo es recepcionar, almacenar, envasar y despachar gas licuado de petróleo (GLP). Zeta Gas Andino recepciona el producto traído de buques internacionales y es comercializado a través de cisternas y pipas a granel a escala de industria en
balones de 10,15 y 45 kg. Su plataforma de envasado tiene diferentes zonas como:
(1) Zona de esferas de almacenamiento: esferas de almacenamiento, bombas de despacho, tuberías de GLP, red de tuberías de aguas. (2) Zona de mantenimiento: para realizar cambio de válvulas, o cualquier otro tipo de mantenimiento. (3) Servicio de agua: abastecidos por pozos subterráneos que bombean el agua hasta una cisterna. (4) Zona de maniobra vehicular: para estacionar sus vehículos que cargan o descargan cilindros de GLP (Zeta Gas Andino, 2009).
DEFINICIÓN DE LA CONDUCTA INVESTIGADA
La conducta investigada por Indecopi es la realización de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de acuerdo de fijación de precios del precio del gas licuado de petróleo envasado para distribuidores en la presentación de 10 kg y 45 kg entre los años 2008 al 2011. Esta conducta está prevista como infracción en el artículo 11 de la LRCA (Ley de represión de conductas anticompetitivas), aprobada por Decreto Legislativo N°1034.
Según la LRCA, la práctica colusoria horizontal son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizada por agentes económicos competidores entre sí que tengan como objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. En este caso, es la fijación concertada de precios, consistente en variar o abstenerse de variar concertadamente estos, esta práctica dañina afecta directamente a la libre competencia en el mercado y perjudica a los consumidores, quienes al final deben pagar más por el mismo producto o servicios, además, reduce la posibilidad de que el consumidor busque y elija al proveedor que más le convenga, pues en la práctica no tiene opciones para escoger.
Adicionalmente, otras modalidades de prácticas colusorias horizontales son: limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o inversiones; reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas; concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidor; la aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en
situación desventajosa frente a otros; obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación; y otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.
EVIDENCIA ENCONTRADA O SUSTENTADA DE COLUSIÓN
Las empresas Solgas S.A, Lima Gas S.A y Zeta Gas S.A fueron sancionadas por un total de 74.3 millones de soles por prácticas de concertación de precios entre los años 2008 y 2011 en perjuicio de los consumidores. Tomando en cuenta que estas empresas tenían en posesión durante ese período un 73% del mercado de GLP envasado, lograron imponer a los distribuidores mayoristas sobre precios, los cuales fluctuaban entre 0.23 centavos y 1 sol para el balón de 10 kg siendo este producto el más afectado de todos. La secretaría técnica de Indecopi revisó aproximadamente 3,885,248 correos electrónicos, los cuales corresponden como evidencia directa. Estos corresponden a un contexto de previa coordinación entre las empresas para imponer dicho acuerdo de precios. Estos se ven reflejados en el análisis de información de ventas, que demuestra que los precios del producto más afectado, el balón de 10 kg, se elevaron en simultáneo en Lima y Callao durante el 2008.
Indecopi encontró seis momentos de coordinación que tuvieron como objetivo la fijación de precios de venta de GLP envasado a los distribuidores porque lo que las empresas buscaban eran eliminar la competencia entre sí para aumentar los márgenes en sus precios de venta en todo el Perú. Los indicios para que Indecopi pueda iniciar la investigación se centran en que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó inspecciones sin avisar y ahí fue donde pudieron recopilar los correos electrónicos de las empresas. Indecopi detectó que algunos de estos se trataban sobre acuerdos secretos para ponerse de acuerdo sobre los precios. Las pruebas indirectas corresponden a la evidencia económica, por eso el paralelismo de precios debe ser tomado por las autoridades como indicios de que de manera conjunta se pueda confirmar la hipótesis colusoria. El desempeño de la industria también corresponde a un indicio sobre si existe o no un cártel, como los precios mayores a los que se deberían obtener en un escenario competitivo y participaciones de mercado estables. La uniformidad de precios
también es un indicio que llama la atención de Indecopi, ya que eso sería improbable a menos de que exista un acuerdo que precise los precios establecidos.
ARGUMENTO DE DEFENSA DE LAS EMPRESAS
En base a las acusaciones realizadas a Lima Gas S.A., Solgas S.A. y Zeta Gas Andino S.A., los argumentos de defensa de las empresas fueron las siguientes:
Sobre las presuntas prácticas colusorias atribuidas:
SOLGAS S.A.
- La secretaría Técnica de la Comisión presentó evidencia económica para acreditar su hipótesis de concertación respecto a 1 solo mes, a pesar de que el acuerdo, habría durado 2 meses aproximadamente.
- No es posible sostener la existencia de una concertación a nivel nacional porque en el mercado de GLP envasado, la comercialización se establece localmente.
- Las interpretaciones que realiza la Comisión sobre las comunicaciones son limitadas, debido a que elimina elementos importantes que definen el resultado del análisis los cuales permiten llegar a conclusiones distintas y más razonables.
- Las noticias recopiladas demuestran que el tipo de cambio se encontraba al alza, obligando a las empresas a incrementar sus precios.
- La falta de movimiento de precios a partir del 26 de febrero de 2009 no puede ser prueba de acuerdo si estos precios se mantuvieron en la misma tendencia incluso más de un mes antes de la ejecución del supuesto acuerdo.
- A diferencia de algunos correos electrónicos que utiliza la Comisión en otros episodios, en el episodio séptimo no existe una expresión de conocimiento que refleje una coordinación entre empresas.
- No existe registro alguno de haber tenido una reunión con el señor Miguel Monge por los temas que él indica en su correo que sustenta el episodio 8.
- El alza de precios que señala la Comisión se debió al incremento en el costo de la materia prima.
- Las comunicaciones que rodean la reunión de julio de 2011 en Madrid - utilizadas por la Comisión en el episodio 10- fueron parte de un análisis de la situación competitiva con Zeta Gas.
LIMA GAS S.A.
- Ninguna de las comunicaciones utilizadas por la Comisión en el episodio sexto corresponde a Lima Gas. Si bien se verificaron alzas en el precio del GLP comercializado por su empresa, esto se debió a una decisión comercial unilateral y con anterioridad a las fechas postuladas por la primera instancia.
- La convocatoria a una reunión con los representantes de los otros agentes económicos sancionados, se dio en el marco de la crisis que atravesaba la Asociación GLP Perú de la que eran miembros y a fin de tomar decisiones relevantes sobre el cambio de la válvula de los balones de GLP dada por Osinergmin. El aumento verificado por la Comisión se debe a una resolución unilateral de la empresa por el incremento del precio del insumo ante un fenómeno de oleaje anómalo entre el 28 de junio y 6 de julio de 2010.
- La visita de los representantes de inversionistas de Lima Gas al terminal de Zeta Gas insinuada en uno de los correos del episodio noveno no tuvo por finalidad acordar la fijación de precios, sino razones técnicas relacionadas con observar la capacidad de almacenamiento de dicha instalación. Las demás comunicaciones se produjeron en un contexto de incremento de costos y con el fin de tomar decisiones propias en un entorno menos volátil.
ZETA GAS ANDINO S.A.
- Los correos electrónicos utilizados por la Comisión no son correos entre su empresa y otras agencias financieras sancionadas, sino comunicaciones internas. No todos los mensajes establecen claramente el acuerdo de precios.
- Las comunicaciones internas no pueden tener el mismo valor probatorio que los documentos que demuestren claramente que dos o más competidores se han comunicado con fines anticompetitivos.
- Cada antecedente y hecho tiene una explicación, y las conclusiones de la Comisión solo fueron extraídas para extrapolar la posición de mercado de cada empresa denunciada, sin contrastar la información con terceros como Pluspetrol u otros agentes competidores.
- Las empresas involucradas en la colusión no controlaban el precio de venta del paquete al consumidor final, por lo que la suposición de coordinación de precios es poco probable, más aún cuando la demanda de gas envasado aumentó durante el período de investigación.
- La Sala debe observar los factores que explican el comportamiento de los precios de los cilindros de GLP de 10 kg, tales como: cambios en el índice de precios al consumidor, fluctuaciones en el precio de referencia internacional del GLP, entre otros. Además, hay que considerar la crisis financiera internacional, que deprimió los precios internacionales luego de un período de muy altos precios de los combustibles y su posterior recuperación.
- El informe financiero de EA Consultores confirmó que el precio no bajó en la Sección 8.
- Las declaraciones utilizadas en la Sección 9 no revelaron ningún acuerdo entre los operadores económicos encuestados sobre las relaciones de precios. En cambio, indican una intensa competencia entre empresas, lo que explicaría el constante seguimiento de los precios de mercado.
SANCIONES IMPUESTAS.
Entidad natural o jurídica | Cargo | Multa / UIT |
SOLGAS S.A. | - | 9,513.11 |
LIMA GAS S.A. | - | 1,312.32 |
ZETA GAS ANDINO S.A. | - | 834.86 |
CELESTINO SAN ROMÁN RODRÍGUEZ | Gerente General de Solgas | 65.70 |
JOSÉ MANUEL GALLEGO LÓPEZ | Directivo de Solgas | 13.10 |
MIGUEL MONGE ALONSO | Gerente General de Zeta Gas | 8.53 |
PATRICIO HERNÁN STRUBE BENAVENTE | Gerente General de Lima Gas | 9.05 |
LEONCIO AUGUSTO LIZÁRRAGA MEJÍA | Gerente Comercial de Lima Gas | 0.84 |
FRANZ ALEXANDER ESPINOZA VIZCARRA | Jefe de Ventas de Lima Gas | 0.42 |
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