Revocatoria de poder
brandoncgriwnResumen8 de Enero de 2026
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REVOCATORIA DE PODER
Popayán, 28 de febrero de 2024.
Juez Laboral del Circuito de Popayán. E.S.D.
REFERENCIA: Revocatoria de poder- Proceso laboral ordinario de primera instancia, contra la Universidad del Cuaca. Representante legal JAMES RAMOS CARABALI
Yo, Nilsson Brandon Alvarado, mayor de edad, identificado con Cédula de ciudadanía 10000000001 expedida en Guarne- Antioquia, con domicilio en la ciudad de Popayán, manifiesto que por medio del presente escrito y en mi calidad de poderdante REVOCO EL PODER otorgado a la abogada Jade Luciana Muñoz identificada con cédula de ciudadanía 20000000002 de Popayán- Cauca y portadora de la Tarjeta Profesional 130000031 del C. S. de la J., para representarme y adelantar las gestiones concernientes al proceso de pago y reconocimiento de mis derechos salariales y prestaciones sociales dentro de las que se encuentran cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnizaciones, riesgos laborales, auxilio de transporte y días de descanso no remunerados los demás derechos indemnizatorios, indexatorios, ultra y extra petita, los gastos y las costas del proceso ya mencionado.
La revocatoria del poder tiene efectos inmediatos desde el momento de su comunicación.
En su REEMPLAZO me permito designar a la doctor Percy Muñoz identificado con cédula de ciudadanía 300000003 de Popayán- Cauca y portador de la Tarjeta Profesional 1212000012 del Consejo Superior de la Judicatura, para que continúe con el trámite del proceso, quien quedará con las mismas facultades que había otorgado a la doctora Jade Luciana Muñoz
En cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 76 del Código General del Proceso, me permito informarle a su despacho que los honorarios pactados con mi primera apoderada fueron de $3´000.000 de pesos cómo se hace constar en el documento de contrato entre nosotros suscrito.
La nueva apoderada queda ampliamente facultada para transigir, recibir, desistir, sustituir, reasumir, interponer recursos, formular tachas de falsedad, conciliar, cobrar, continuar con este proceso y demás facultades que sean necesarias para el cumplimiento de este mandato, según lo establecido en los artículos 75 y 77 del código General del Proceso.
Solicito Señor Juez, aceptar esta petición y reconocer la personería jurídica a mi nueva apoderada, en los términos y para los fines del presente mandato.
Conforme a la Ley 2213 de 2022, el correo de la abogado para efecto de notificaciones es el siguiente: Percyjuridico@gmail.com
Agradezco su atención.
Atentamente,
Nilsson Brandon Alvarado
CC: 1000000000001
Guarne- Antioquia
Anexos
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