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Sobre el Articulo 7 de los derechos humanos fundamentales y su cumplimiento a las personas habitantes de calle


Enviado por   •  8 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  39 Visitas

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Sobre el Articulo 7 de los derechos humanos fundamentales y su cumplimiento a las personas habitantes de calle.

Primeramente, hay que decir que los derechos fundamentales son aquellos inherentes a toda persona sin distinción alguna por motivos de raza, genero, sexo, religión o condiciones físicas.

Los derechos fundamentales están reconocidos por la Constitución Política de Colombia del 91, en esta se nos presentan 30 artículos cada uno exponiendo un derecho y lo que este incluya.

El articulo 7 de los derechos fundamentales dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

Teniendo en cuenta esta premisa, que nos propone igualdad independiente de quien seas y sugiriendo que existe o debe existir una protección total ante cualquier discriminación, es importante repensar y cuestionar si esto realmente se cumple. Y es que, a pesar de que personalmente Yo, una persona blanca, económica y socialmente acomodada realmente he visto reflejado casi en su totalidad el cumplimiento de este derecho hacia mi persona, no puedo asegurar que esta sea la realidad de cada colombiano. No es un secreto que hay sectores de la población que se ven más vulnerables socialmente, que son objetivo de discriminación y se han visto siempre desprotegidos por la ley, como es el caso de las personas habitantes de calle, que son despreciadas a nivel social e incluso se puede decir que han sido ignoradas por el estado. Por eso necesitamos preguntarnos ¿Qué ha hecho el gobierno de Colombia para garantizar el cumplimiento de este derecho a los habitantes de calle?

Primero necesitaremos desmenuzar punto por punto.

Según la LEY 1641 DEL 12 DE JULIO DE 2013 ¿Quién es un Habitante de la calle?: “Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su entorno familiar”.

Juan Pablo Vargas en su tesis ‘Resocialización de habitantes de la calle:

Hacia una nueva vida’ (2012) dice que los habitantes de calle, también llamados popularmente ‘Gamines’, ‘Indigentes’, ‘desechables’ serian entonces “aquel grupo de personas que sin distingo de edad, sexo, estado civil, condición mental u oficio, viven en la calle permanentemente o por periodos prolongados y con ella establecen una estrecha relación de pertenencia e identidad, haciendo de la vida de la calle una opción temporal o permanente, en contextos de la racionalidad y dinámica sociocultural que le es propia”(Ruiz, 1998).

Xinia Navarro, exsecretaria de Integración Social de la ciudad de Bogotá en el foro ´
Habitabilidad en calle: Una visión de la otra realidad´ (2020), dice que solo con el hecho de que una persona sea habitante de calle está expuesta a una sociedad que lo va a discriminar, estigmatizar y creer que tiene derechos sobre esta persona. También habla sobre cómo un habitante de calle, al no cumplir con estándares estéticos, de comportamiento o sociales, es discriminado por una sociedad que le quiere decir cómo debe vivir y cómo debe enfrentar sus problemas.

Podemos decir que la población de habitantes de calle está compuesta por personas con problemas de adicción al consumo de alcohol y drogas, personas que nacieron en hogares pobres, adultos mayores y personas con discapacidades físicas y/o mentales abandonados por sus familias, caminantes, recicladores, entre otros. Y teniendo en cuenta que las personas habitantes de calle cubren un grupo poblacional que es relativamente amplio, adquieren sus propias costumbres y generan su propia cultura.

El Ministerio de Salud y Protección Social en respuesta a la pregunta ¿Quiénes son las personas en riesgo de habitar calle? publica en su página web oficial: “Aquellas cuyo contexto se caracteriza por la presencia de factores predisponentes para la vida en calle que son los estructurales, es decir, aquellos que determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo para la habitanza en calle, así como una reproducción de dinámicas sociales y económicas que perpetúan la desigualdad, y por la presencia de factores precipitantes de la vida en calle, que son los coyunturales que se relacionan con aspectos contextuales y biográficos que agudizan el riesgo, tales como la desafiliación social (Castel, R, 1997), los trastornos de salud, haber vivido situación de calle previamente, y el abandono escolar, entre otros. Los factores precipitantes unidos a los predisponentes incrementan exponencialmente el riesgo de habitar la calle.”

Entonces ¿Qué medidas o acciones ha tomado el estado para la garantía del derecho de igualdad y protección contra la discriminación hacia los habitantes de la calle?

La LEY 1641 del 12 de Julio de 2013 presenta en su Artículo 1: “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social.”. Esta Ley esta diseñada con el fin de beneficiar a las personas habitantes de calle, está pensada para dar cumplimiento de sus derechos y garantizar una vida sin discriminación, esto a través de brindar herramientas para la rehabilitación de los individuos y reintegración a la sociedad. La ley expone una serie de pasos necesarios para dar cumplimento a esta misma.

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