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Derechos Humanos DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  14.278 Palabras (58 Páginas)  •  274 Visitas

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“Año Del Buen Servicio Al Ciudadano”

UNIVERIDAD PERUANA LOS ANDES

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TEMA:

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CATEDRA:

Derechos Humanos

DOCENTE:

Oscuvilca

INTEGRANTES:

Centeno Ramírez Fidel

Montero De La Cruz

Soto Casas Treisy

HUANCAYO 2017

CAPÍTULO I

  1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA:

  1. GENERALIDADES

En el documento de 1993, como señala Borea Odría, se encuentran registrados todos los derechos fundamentales inherentes al inherentes al individuo; para precisar son los artículos 1,2 y 3 los que describen en forma detallada cada uno de los derechos inalienables  que se otorgan al individuo. El título I denominado: De la Persona y la Sociedad, en su capítulo I, versa sobre los derechos fundamentales de la persona; precisa en su artículo 1 “la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”

Al parecer, se ha pretendido modificar con el afán de querer superar la anterior Constitución de 1979, que constituía virtual fuente de sabiduría y fuente de derechos, en cuanto se refiere a los derechos otorgados a la persona; precisamente reviste capital importancia señalar que dicha Asamblea Constituyente fue presidida por el Patricio de la Democracia de América, el Ilustre Víctor Raúl Haya de la Torre, Obviamente, el régimen que vulnero el Estado de Derecho el pasado abril 5 de 1992, con pretexto de innovarla, y siendo de poder político, se consiguió la nueva carta que nos rige desde 1993, que si bien en cierto no la compartimos, debemos aceptarla ex autoritate legis . Aunque confiamos que rija la de 1979.

A nuestro criterio, la Constitución de 1979, en el artículo primero precisaba: “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene el deber de pagarlas y protegerlas”. Nos ilustra que el estado otorga en forma prioritaria, derecho a: la vida, la libertad, la dignidad y las demás garantías del individuo desde su nacimiento, sin que ello parezca materia de superación con la dación de la nueva constitución de 1993. Resulta importante señalar lo declarado por la jurista chileno Fornes, cuando precisan: “los medios para averiguar el delito para imponer las penas al verdadero reo, son la parte más ardua de la legislación, porque en estos procedimiento están envueltos en tres bienes de mayor importancia para el hombre, que son: a su libertad, su honor y su vida. Por su libertad, entendiendo el derecho de seguridad que goza todo ciudadano para que no se le oprima ni se le molesta cuando vive conforme a las leyes. Por honor entiendo la prerrogativa que compete a todo hombre de ser reputado por bueno, mientras se le convence de malo. Y aplico el nombre de vida, no solo a la natural, sino a aquel estado que en el derecho se le conoce como denominación debida civil, lo que consiste en que los ciudadanos gocen libremente de derechos y prerrogativas de tales. Sin libertad el ciudadano no estima la vida. Sin honor no estima la libertad. Y sin vida civil carece de libertad y honor”[1]. El estudioso Saavedra Rojas sostiene: “podría asegurarse, sin temor a equívocos que a un porcentaje de las grande gestas heroicas de pueblos y  hombres han estado situados por el anhelo de lograr la libertad, porque la característica de la evolución de la humanidad ha sido de luchar para obtener el pleno reconocimiento y respecto efectivo de un mínimo de derechos y garantías fundamentales, inherentes a la calidad del ser humano tales como: la libertad, la vida, la integridad personal y la dignidad”.

Todos los derechos fundamentales de la persona, repetimos, se encuentran descritos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución. Por supuesto que la ONU y los demás órganos internacionales supranacionales, en materia de derechos humanos, de conformidad con sus mandatos, tienen el derecho y el deber de examinar la forma como los de Estados Partes están cumpliendo con las obligaciones internacionales que han asumido desde la firma de dichos instrumentos, en cuanto respecta a los Derechos inherentes al individuo humano. Es así  como luego de la gran revolución liberal, todas las nuevas constituciones dictadas han tenido especial cuidado de dedicar numerosas normas a la tutela y protección de los Derechos fundamentales del individuo especialmente a la libertad. Asimismo, cuando de castigar se ha tratado, el derecho más vulnerado por la actitud represiva del estado ha sido la libertad personal, porque limitación o supresión, de manera necesaria, conlleva a la privación o restricción de muchos otros derechos; y luego una consecuente y lamentable estigmatización social y estatal, que en ocasione se han proyectado durante toda la vida de la persona que la ha sufrido; inclusive sus familiares a continuación, describiremos algunos de los derechos de nuestra Carta Fundamental asigna a la persona; específicamente lo relacionado con la protección a la vida y la libertad.

  1. DERECHO A LA VIDA

La carta de 1993 precisa en su artículo 2. “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” consideramos necesario tener presente que, haciendo alusión a la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 4 inciso 4, parágrafo 2, se consigna: “toda persona tiene derecho a que se le respete su vida este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”[2].

En tal virtud, consideramos que efectivamente la vida comienza desde el momento de la concepción, en atención a la lectura del documento internacional aludido.

El jurista chirinos Soto afirma: “el derecho a la vida que se declara en el artículo segundo en el primero y más elemental de los derechos. No es derecho absoluto, sin embargo. Se le puede oponer la pena de muerte para las hipótesis que completa el articulo 140; y el principio de la legitima defensa que está recogido naturalmente en el Código Penal y también en la Constitución (inciso 23 del mismo artículo segundo)”[3].

Por su parte los juristas Novak y Namihas, sostienen: “es el derecho humano más básico y fundamental; es el punto de partida de la defensa que todos los demás derechos inalienables del ser humano, sin cuya existencia no es posible ejercer ningún otro derecho”[4].este determinado legalmente que con la concepción comienza la vida humana; es decir, que el individuo es sujeto derecho desde la concepción hasta la muerte. El código civil le da dos acepciones: como concebido, que es la etapa desde la concepción hasta el nacimiento y como persona desde el nacimiento hasta la muerte. Teniendo en cuenta que la vida es presupuesto de todos los derechos humanos y ello explica la necesidad de protegerlo de manera interna e internacional.

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