Derechos Humanos DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Fidel2510Documentos de Investigación12 de Mayo de 2017
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“Año Del Buen Servicio Al Ciudadano”
UNIVERIDAD PERUANA LOS ANDES
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TEMA:
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CATEDRA:
Derechos Humanos
DOCENTE:
Oscuvilca
INTEGRANTES:
Centeno Ramírez Fidel
Montero De La Cruz
Soto Casas Treisy
HUANCAYO 2017
CAPÍTULO I
- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA:
- GENERALIDADES
En el documento de 1993, como señala Borea Odría, se encuentran registrados todos los derechos fundamentales inherentes al inherentes al individuo; para precisar son los artículos 1,2 y 3 los que describen en forma detallada cada uno de los derechos inalienables que se otorgan al individuo. El título I denominado: De la Persona y la Sociedad, en su capítulo I, versa sobre los derechos fundamentales de la persona; precisa en su artículo 1 “la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”
Al parecer, se ha pretendido modificar con el afán de querer superar la anterior Constitución de 1979, que constituía virtual fuente de sabiduría y fuente de derechos, en cuanto se refiere a los derechos otorgados a la persona; precisamente reviste capital importancia señalar que dicha Asamblea Constituyente fue presidida por el Patricio de la Democracia de América, el Ilustre Víctor Raúl Haya de la Torre, Obviamente, el régimen que vulnero el Estado de Derecho el pasado abril 5 de 1992, con pretexto de innovarla, y siendo de poder político, se consiguió la nueva carta que nos rige desde 1993, que si bien en cierto no la compartimos, debemos aceptarla ex autoritate legis . Aunque confiamos que rija la de 1979.
A nuestro criterio, la Constitución de 1979, en el artículo primero precisaba: “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene el deber de pagarlas y protegerlas”. Nos ilustra que el estado otorga en forma prioritaria, derecho a: la vida, la libertad, la dignidad y las demás garantías del individuo desde su nacimiento, sin que ello parezca materia de superación con la dación de la nueva constitución de 1993. Resulta importante señalar lo declarado por la jurista chileno Fornes, cuando precisan: “los medios para averiguar el delito para imponer las penas al verdadero reo, son la parte más ardua de la legislación, porque en estos procedimiento están envueltos en tres bienes de mayor importancia para el hombre, que son: a su libertad, su honor y su vida. Por su libertad, entendiendo el derecho de seguridad que goza todo ciudadano para que no se le oprima ni se le molesta cuando vive conforme a las leyes. Por honor entiendo la prerrogativa que compete a todo hombre de ser reputado por bueno, mientras se le convence de malo. Y aplico el nombre de vida, no solo a la natural, sino a aquel estado que en el derecho se le conoce como denominación debida civil, lo que consiste en que los ciudadanos gocen libremente de derechos y prerrogativas de tales. Sin libertad el ciudadano no estima la vida. Sin honor no estima la libertad. Y sin vida civil carece de libertad y honor”[1]. El estudioso Saavedra Rojas sostiene: “podría asegurarse, sin temor a equívocos que a un porcentaje de las grande gestas heroicas de pueblos y hombres han estado situados por el anhelo de lograr la libertad, porque la característica de la evolución de la humanidad ha sido de luchar para obtener el pleno reconocimiento y respecto efectivo de un mínimo de derechos y garantías fundamentales, inherentes a la calidad del ser humano tales como: la libertad, la vida, la integridad personal y la dignidad”.
Todos los derechos fundamentales de la persona, repetimos, se encuentran descritos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución. Por supuesto que la ONU y los demás órganos internacionales supranacionales, en materia de derechos humanos, de conformidad con sus mandatos, tienen el derecho y el deber de examinar la forma como los de Estados Partes están cumpliendo con las obligaciones internacionales que han asumido desde la firma de dichos instrumentos, en cuanto respecta a los Derechos inherentes al individuo humano. Es así como luego de la gran revolución liberal, todas las nuevas constituciones dictadas han tenido especial cuidado de dedicar numerosas normas a la tutela y protección de los Derechos fundamentales del individuo especialmente a la libertad. Asimismo, cuando de castigar se ha tratado, el derecho más vulnerado por la actitud represiva del estado ha sido la libertad personal, porque limitación o supresión, de manera necesaria, conlleva a la privación o restricción de muchos otros derechos; y luego una consecuente y lamentable estigmatización social y estatal, que en ocasione se han proyectado durante toda la vida de la persona que la ha sufrido; inclusive sus familiares a continuación, describiremos algunos de los derechos de nuestra Carta Fundamental asigna a la persona; específicamente lo relacionado con la protección a la vida y la libertad.
- DERECHO A LA VIDA
La carta de 1993 precisa en su artículo 2. “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” consideramos necesario tener presente que, haciendo alusión a la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 4 inciso 4, parágrafo 2, se consigna: “toda persona tiene derecho a que se le respete su vida este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”[2].
En tal virtud, consideramos que efectivamente la vida comienza desde el momento de la concepción, en atención a la lectura del documento internacional aludido.
El jurista chirinos Soto afirma: “el derecho a la vida que se declara en el artículo segundo en el primero y más elemental de los derechos. No es derecho absoluto, sin embargo. Se le puede oponer la pena de muerte para las hipótesis que completa el articulo 140; y el principio de la legitima defensa que está recogido naturalmente en el Código Penal y también en la Constitución (inciso 23 del mismo artículo segundo)”[3].
Por su parte los juristas Novak y Namihas, sostienen: “es el derecho humano más básico y fundamental; es el punto de partida de la defensa que todos los demás derechos inalienables del ser humano, sin cuya existencia no es posible ejercer ningún otro derecho”[4].este determinado legalmente que con la concepción comienza la vida humana; es decir, que el individuo es sujeto derecho desde la concepción hasta la muerte. El código civil le da dos acepciones: como concebido, que es la etapa desde la concepción hasta el nacimiento y como persona desde el nacimiento hasta la muerte. Teniendo en cuenta que la vida es presupuesto de todos los derechos humanos y ello explica la necesidad de protegerlo de manera interna e internacional.
Es evidente entonces que el ser humano adquiere una posición privilegiada en el Derecho, en virtud del Derecho que han sido alcanzados los Derechos Humanos, especialmente en las Naciones Unidas desde la declaración de 1948. Cada ser humano es activista de los DD. HH. Por pertenecer a la raza humana por lo que los encierra en sí mismos, pudiendo protegerlos, valiéndose para ello de instrumentos jurídicos como el habeas corpus, el amparo, entre otros. Los derecho de las personas entre ellos la vida, están reconocidas en la declaración de los DD. HH. De las Naciones Unidas así como entre otros convenios internacionales que son complementarios, en la Constitución y en el Código Civil. Es pues la entidad jurídica como sujeto de deberes y derechos; un eje de imputación jurídica. Como el del nacimiento será solo sujeto de derecho pero no será persona. Al respecto León Barandiaran afirma “el nacimiento es el hecho de que venga a separarse al recién parido del claustro materno, siempre que aquel allá nacido con vida”.[5]
- DERECHO A LA DIGNIDAD
Cualidad de ser digno en la persona humana, lo recoge por el solo hecho del nacimiento. No olvidemos entonces que, de ahí proviene la afirmación de que “nace libre”, “igual” y al mismo tiempo “diferente”, por ser único, respecto de las demás personas; lo distinto es que las estructuras sociales y políticas en las que se desarrollan, reconozcan y respeten estos valores no obstante, tal reconocimiento y respeto, no se deben percibir como concesión de la sociedad política al hombre, sino constituyen el resultado de la obligación que aquella tiene de consagrar y garantizar tales valores adquiridos por el hecho del nacimiento. Es así como el éxito de la convivencia social y la legitimidad de toda sociedad política, dependerán precisamente del grado de consagración y garantía efectiva de los DD. HH. Existentes en esa sociedad.
Asimismo, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos, que en diciembre de 1966, en su preámbulo, da énfasis a la dignidad de la persona una categoría fundamental que es propia por el hecho de su nacimiento, así como el derecho de que se le reconozca y se ha garantizado por Estado. En su segundo párrafo señala: “Considerando que, conforme a los principios enunciados en la carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia, y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana de sus derechos iguales e inalienables. Reconocimiento que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”.
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