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Suceciones. Demanda ante el juez de familia


Enviado por   •  24 de Marzo de 2024  •  Apuntes  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  40 Visitas

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PUNTO 10

Esto se realiza a través de una escritura pública.

El notario formaliza la partición de los bienes mediante la elaboración de esta escritura pública, que luego debe ser inscrita en el registro de instrumentos públicos para bienes como casas, fincas, lotes, y en el registro automotor en caso de vehículos. Además, se debe adjuntar a la solicitud una copia de la sentencia por la cual el juez de familia otorga la licencia judicial para la partición en vida de los bienes.

PUNTO 11

REQUISITOS GENERALES.

Demanda ante el juez de familia: Se debe presentar una demanda solicitando la autorización para repartir tus bienes.

Pruebas: El juez practicará las pruebas que sean necesarias.

Notificación a interesados: Escuchará a las personas interesadas como herederos, cónyuge o compañero(a) permanente, y acreedores.

REQUISITOS ESPECIALES.

Ajuste a la ley: El juez analizará si la partición de bienes presentada se ajusta a la ley

Emplazamientos y pruebas: Se deben realizar emplazamientos y, de ser necesario, practicar pruebas1.

Intervención de vocación hereditaria: Pueden intervenir quienes tengan vocación hereditaria de cualquier naturaleza, así como los acreedores afectados.

Una vez obtenida la licencia judicial, se debe presentar la solicitud ante notario para formalizar la partición de los bienes. La solicitud ante notario deberá contener los mismos requisitos que la demanda para solicitar la autorización judicial de la partición del patrimonio en vida.

PUNTO 12

Cuando los solicitantes tienen una sociedad conyugal vigente o una unión marital de hecho declarada y desean protocolizar una solicitud de partición de patrimonio, el funcionario competente, generalmente un notario, debe seguir un procedimiento específico:

Verificación de la Disolución: Primero, se debe verificar que la sociedad conyugal o la unión marital de hecho haya sido disuelta legalmente, ya sea por sentencia judicial, por mutuo acuerdo ante notario público, o por manifestación expresa en un centro de conciliación12.

Demanda de Liquidación: En caso de que la disolución se haya dado por sentencia judicial, cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes puede promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial ante el juez que profirió la sentencia, para que se tramite en el mismo expediente.

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