Derecho De Familia Y Suceciones
davoor8 de Abril de 2014
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Recuerda la actividad 2 del módulo 4 en la que Carmela, la enfermera, había recibido a título gratuito un inmueble donde vive con su madre?
Esta disposición fue tomada por ambos padres en la oportunidad de hacer la liquidación y partición de la sociedad conyugal en el procedimiento de divorcio por presentación conjunta que prescribe el art. 236 CC.
Ahora, su padre murió en un accidente automovilístico y Carmela le consulta sobre dicho bien inmueble, situado en calle Roma al 500.
Entre los interrogantes que ella espera que usted le responda, se encuentran los siguientes:
1. ¿Debería iniciar el juicio sucesorio de su padre? ¿Por qué? (30 puntos)
2. 2. ¿Qué debería hacer con ese bien? (30 puntos)
3. 3. Sus hermanos, hijos del padre en segundas nupcias que nacieron posteriormente a la transmisión del bien inmueble a nombre de Carmela, conocen que ella tiene la casa de Roma al 500 inscripta a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble. ¿Qué deberes tiene Carmela como heredera? (40 puntos)
) Existiendo bienes que han sido propiedad del causante, debe iniciarse juicio sucesorio por parte de los legitimados por ley (Art. , “Son parte legítima para solicitar la declaratoria y para pedir la división de la herencia:1) El heredero o sus sucesores. 2) El cesionario de la herencia o de una parte alícuota, a nombre del cedente.3) Los legatarios.4) Los acreedores del heredero, en defecto de éste.5) Los albaceas.”.
Carmela debe iniciar el juicio sucesorio a fin de determinar, los herederos del padre y la parte legítima que corresponde a cada uno de los herederos y legatarios. No debe estar en los objetivos de Carmela, como motivo del inicio del juicio sucesorio de su padre, el pensar que de esta forma perfecciona la adquisición del inmueble que le fue donado en vida de ambos padres, y cuando no existían los demás herederos legítimos. “La promoción del sucesorio del donante no es la vía idónea para “perfeccionar el título” del donatario”, dado que “ese extremo acaecerá cuando venza el plazo de prescripción de las acciones de reducción de las cuales son titulares los hipotéticos herederos legítimos del causante, cuyo computo se inicia a partir de su fallecimiento (art. 3955 C.C.)”. CN Civil. Sala H, 20-11-96 – Soncin Zulema- J.A. 11-98, p.35.
En su calidad de heredera, y conociendo la existencia de otros herederos legítimos del causante (su padre), corresponde que inicie el juicio sucesorio, con la correspondiente declaratoria de herederos, y de esa forma establecer y lograr la justa partición que corresponda.
2) Carmela, en su calidad de heredera, se encuentra en una situación muy particular con respecto al inmueble que le fue donado por ambos padres, al momento del divorcio de ellos y cuando no existían otros herederos forzosos. Establece el Código Civil que la partición por donación debe hacerse a favor de todos los descendientes pues si se hubiera omitido a alguno de ellos que exista a la muerte del ascendiente o si naciere uno con posterioridad a ella, se anula la partición (Art. 3525, 3528 y 3529). Es por ello que Carmela deberá poner a disposición el inmueble que habita para que en el posterior juicio sucesorio, ya sea de forma judicial o privada, se acuerde la partición de los bienes que formaban el acervo hereditario.
El art. 3462 del C.C. establece que si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. Ha establecido parte de la doctrina: “Reunidos los requisitos de presencia, capacidad de los herederos y unanimidad en la forma y por el acto por el que se hará la partición, no existe razón para denegarle su realización en la forma que decidan.” En fallo jurisprudencial se ha decidido: “La partición judicial sólo opera con la plena conformidad de todos los
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