JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADO
polloth1Informe26 de Marzo de 2014
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Señor
JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADO
REF: DEMANDA DE EXONERACION DE LA CUOTA ALIMENTAREA
DEMANDANTE: Alvaro Enrique Polo Landeta.
DEMANDADA: Johana Patricia Restrepo
mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, estudiante de derecho de la Universidad Cooperativa De Colombia Adscrito Al Consultorio Jurídico. Según el acuerdo del Consejo Superior Universitario expedido el 20 de abril de 1994, bajo el No. 003 por medio del cual se estructura el Consultorio Jurídico De La Universidad Cooperativa De Colombia - Facultad Derecho. obrando en mi condición de apoderado Del señor Gilberto Rincón Alzate. persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad,
Me permito presentar demanda de exoneración de la cuota alimentaria en nombre de mi poderdante en contra de Johana Patricia Polo Restrepo, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía 1.028.001.772, domiciliada en la ciudad de Turbo departamento de Antioquia, con base en los siguientes hechos:
HECHOS
PRIMERO: De la Unión Marital de Hecho entre mi poderdante y la señora Maria Cielo Restrepo Sánchez, procrearon tres hijos entre los que destaca la señora Johana Patricia Polo Restrepo (quien figura como demandada)
SEGUNDO: Mediante audiencia de conciliación llevada a cabo el 5 de Junio del año 2003, ante la COMISARIA DE FAMILIA del municipio de Apartado, mi poderdante se comprometió para con sus tres hijos a dar el 50% de su salario, las primas legales y extralegales, cesantías y prestaciones sociales y con respecto al subsidio familiar se comprometió para aportar el 100% de lo que sea percibido.
TERCERO: A partir del 5 de Junio del año 2003, mi representado a dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones alimentarias contempladas en el respectivo acuerdo conciliatorio.
CUARTO: Cumplidos los 5 días del mes de Marzo del año 2009 se celebró una conciliación entre mi poderdante y su anterior compañera sentimental, con el animo de regular la cuota alimentaria dado que una de sus hijas (Yuraniys María Polo Restrepo Cumplió la mayoría de edad). Dicha conciliación se logró con un acuerdo exitoso, en el cual el señor Álvaro Enrique Polo Landeta se comprometió para aportar el 40% de su salario, 35% de las primas extra legas, legales, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y demás prestaciones sociales, además de entregar el 100% del subsidio familiar y escolar. Todo ello, se estipulo como cuota alimentaria para dos hijos que para tal fecha eran menores de edad: Johana Patricia y Luis David Polo Restrepo.
QUINTO: En la actualidad la señora Johana Patricia Polo Restrepo tiene 23 años de edad y no se encuentra estudiando.
SEXTO: La señora Johana Patricia Polo Restrepo además de haber cumplido la mayoría de edad se encuentra emancipa, dado que esta se unión en matrimonio con el señor Humberto Alonso Jiménez Jiménez. Acto que celebró el día 8 de julio del 2011 ante la notaria única del circuito notarial del municipio de Apartado.
SEPTIMO: Mi poderdante dadas las condiciones enunciadas anteriormente, considera que no tiene obligación alimentaria con su hija, incurriendo en una causal de extinción del derecho de alimentos, dado que esta cumplió la mayoría de edad y no se encuentra estudiando, además a la fecha de hoy se encuentra emancipada.
OCTAVO: El señor Alvaro Enrique Polo Landeta, me otorgo poder especial, amplio y suficiente para adelantar la presente acción.
PRETENSIONES
Con base en los hechos expuestos procedentemente solicito señor Juez, mediante sentencia se decrete lo siguiente:
PRIMERO: Exonerar de cuota alimentaria a mi poderdante el señor Alvaro Enrique Polo Landeta, con respecto de la señora Johana Patricia Polo Restrepo.
SEGUNDO: Condenar en costas del
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