ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Supuesto práctico Letra de cambio


Enviado por   •  14 de Febrero de 2024  •  Prácticas o problemas  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  56 Visitas

Página 1 de 2

CASO PRÁCTICO 4

*giro de una letra de cambio a 90 días🡪 tiene que pagarle los 9015€ en 90 días.

Letra de cambio es un título en el cual el vencimiento se puede poner a fecha fija, puede ser pagadera a la vista (a su presentación), con un plazo desde la fecha, o a un plazo desde la vista. Girar es emitir.

Al principio, C, mientras llevaba el negocio A, era dependiente (antes mancebo), factor. Cuando A se va pone a C al frente del negocio, otorgándole poderes: lo nombra gerente, otorgando así poderes generales (todo lo comprendido en el giro y tráfico de la empresa). Este nombramiento se organiza por escrito, con las cláusulas. Un apoderamiento de este tipo se puede realizar en documento privado (no hay ningún requisito de forma, se puede hacer incluso tácitamente). Dentro de este documento privado se pactó la retribución y unas limitaciones (*¿los poderes del factor se pueden limitar y que sigan siendo generales? Sí, siempre y cuando los poderes sigan permitiendo realizar con normalidad el giro y tráfico de la empresa, dependerá de las limitaciones).

Normalmente en una letra de cambio hay un avalista (garantía personal, responde con su patrimonio).

La inscripción de los poderes generales es obligatoria (los poderes singulares si que son potestativos de inscribir). En el caso al no estar inscrito el empresario individual, no pueden inscribirse los poderes. Además, es necesaria que la inscripción en el registro mercantil se haga en documento público (hicieron el nombramiento en documento privado).

Dictamine en derecho:

  • Aire acondicionado: el factor incumple el límite de no poder vender al fiado por importe de más de 3000€, ¿ pero la operación es válida ya que al no haberse inscrito los límites en el registro, el tercero actúa de buena fe (tampoco están inscritos los poderes, pero es factor notorio) ¿ Art. 286 C de Com. Dice que los contratos celebrados por el factor cuando notoriamente pertenezca a una empresa se entenderán hechos por el propietario.

Si el factor es notorio (hay elementos para sustentar esa notoriedad) todos los actos del giro y tráfico de la empresa se entienden realizados por el propietario, el derecho protege esa apariencia.

Resumen: Si el factor es notorio, A queda obligado. Si es posible desvirtuar esa notoriedad.

  • No se qué de los bienes privativos

Segunda parte: le quita los poderes a C;

A podría pedir responsabilidad a C en virtud del art. 297 C de Com.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.4 Kb)   pdf (57.2 Kb)   docx (191 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com