LETRA DE CAMBIO
DHC850428 de Febrero de 2014
446 Palabras (2 Páginas)303 Visitas
ENSAYOLETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona que sedenomina Girador acreedor o librador y recoge una obligación de pago aceptada porotra persona que la denominan Girado, deudor o librado de una cantidad determinada enla fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercioColombiano en sus artículos 691 a 708.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO
1.
El Librado o girado
: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar),es el destinatario de la orden dada por el librador.2.
El Librador o Girador
: la persona que ordena hacer el pago.3.
El Beneficiario o Tomador
: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de lasuma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre delbeneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, esimprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria4.
El Fiador o Avalista
: la persona que garantiza el pago
de la letra
POSIBILIDADES DE VENCIMIENTOS EN LAS LETRAS DE
La letra de cambio puedeser girada:1) A la vista;2)A un día cierto, sea determinado o no;3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.
Elementos de la Letra de Cambio
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:Librador (Girador): persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago a otrapersona (deudor).Librado (Girado): persona a la que va dirigida la orden de pagoEndosante: acreedor (original o posteriores) persona a quien se transmite su derecho decobro.Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento
Pago de la letra de cambio
La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro delos ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antesde la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco sepuede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimientopactado.La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año quesiga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si loconsigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir lapresentación antes de determinada época.
NOTA PARA NO OLVIDAR: Las Letras de Cambio no necesitan firmarse anteNotario Público para que tenga validez la obligación que se acepta. Basta consu firma y si se quiere se puede acompañar de la huella dactilar
...